Marco legal actualizado: qué dice hoy el artículo 22 del Código del Trabajo

El artículo 22 del Código del Trabajo regula la duración de la jornada ordinaria de trabajo en Chile.

Con la Ley N°21.561 (publicada el 26 de abril de 2023) conocida como la Ley de 40 Horas, se reduce gradualmente.

El cronograma es el siguiente:

  • Desde el 26 de abril de 2024: la jornada bajó de 45 a 44 horas semanales.
  • Desde el 26 de abril de 2026: la jornada bajó a 42 horas semanales (la etapa en la que estamos hoy).
  • Desde el 26 de abril de 2028: la jornada llegará a su tope final de 40 horas semanales.

¿Qué trabajadores califican bajo el Artículo 22 hoy?

El inciso segundo del Artículo 22 establece que ciertos trabajadores quedan excluidos de la limitación de jornada.

Entre ellos se encuentran quienes ejercen cargos con responsabilidades de administración o representación, como gerentes, administradores y apoderados con facultades de administración.

También pueden quedar comprendidos aquellos trabajadores que, debido a la naturaleza de las funciones que desempeñan, realizan sus labores con un nivel de autonomía que implica no estar sujetos a fiscalización superior inmediata.

En caso de duda sobre si un cargo específico califica o no, cualquiera de las partes puede pedir que el Inspector del Trabajo lo resuelva.

La primera categoría (gerentes, administradores, apoderados) suele ser bastante clara.

La segunda, en cambio, es la que causa más problemas en la práctica, porque depende de un concepto que no siempre es fácil de aplicar: la fiscalización superior inmediata.

¿Qué significa "trabajar sin fiscalización superior inmediata"?

En palabras simples, la fiscalización superior inmediata es el control directo que un jefe ejerce sobre cómo y cuándo un trabajador hace su pega, no solo sobre los resultados que entrega.

Si a alguien le revisan y ajustan el horario día a día, con un superior que decide cuándo entra, cuándo sale y cómo distribuye sus tareas, probablemente sí está bajo fiscalización superior inmediata, y por lo tanto debería tener jornada controlada.

Un vendedor con ruta libre que solo reporta sus ventas al final de la semana, un ejecutivo comercial que organiza sus propias visitas a clientes, o un profesional que trabaja por proyectos y entrega resultados en fechas acordadas, son ejemplos de cargos que suelen quedar dentro de esta exclusión, porque nadie supervisa hora a hora cómo distribuyen su jornada.

Es importante no confundir esto con subordinación, que es un concepto distinto: todo trabajador con contrato está subordinado a su empleador (cumple instrucciones, reglamento interno, políticas de la empresa), pero eso no significa automáticamente que esté sujeto a control de jornada.

Un gerente comercial puede reportar directamente al dueño de la empresa, y por lo tanto estar subordinado a él, sin que eso implique que alguien controla minuto a minuto su horario.

¿Qué cambió con el dictamen de la Dirección del Trabajo en 2026?

En abril de 2026, la Dirección del Trabajo actualizó su forma de interpretar este punto a través del Dictamen N° 252/20, del 16 de abril de 2026.

El nuevo dictamen aclara tres puntos que simplifican bastante las cosas para las empresas:

  • Tener acceso a tecnología de control no equivale, por sí solo, a ejercer fiscalización superior inmediata. Lo que importa es si esa herramienta se usa efectivamente para controlar cómo y cuándo trabaja la persona, no si la empresa simplemente la tiene disponible.
  • Que un trabajador entregue reportes de resultados de forma periódica (informes de ventas, avances de proyecto, metas cumplidas) tampoco significa automáticamente que esté sujeto a control de horario.
  • La evaluación de cada cargo debe hacerse caso a caso, mirando la autonomía real del trabajador y cómo funciona la supervisión en el día a día, y no solo el nombre del cargo o lo que dice el contrato.

En la práctica, esto le da a las empresas un poco más de margen para aplicar la exclusión del artículo 22 en cargos que combinan autonomía con el uso de herramientas digitales de reporte, algo cada vez más común en modalidades de trabajo a distancia o híbrido.

El dictamen es explícito en que el teletrabajo, el trabajo por objetivos y las estructuras organizacionales menos jerárquicas pueden ser perfectamente compatibles con esta exclusión.

¿Cómo saber si un cargo de tu empresa realmente califica para la exclusión?

Antes de aplicar el artículo 22 a un cargo, conviene hacerse algunas preguntas simples:

  • ¿La persona organiza su propio tiempo y decide cómo distribuir sus tareas durante el día?
  • ¿Se le evalúa principalmente por resultados, más que por cumplir un horario específico?
  • ¿Existe un jefe que revise día a día cómo y cuándo ejecuta su trabajo, o solo conversan sobre avances de forma periódica?
  • ¿El cargo implica cierto nivel de representación de la empresa o toma de decisiones con autonomía?

Si la respuesta apunta a autonomía y evaluación por resultados, hay buenos argumentos para la exclusión.

Si, en cambio, existe un control estricto y diario del horario, lo más seguro (y lo más prudente frente a una fiscalización) es tratar a ese trabajador como afecto a jornada ordinaria, con su respectivo control de asistencia y pago de horas extras cuando corresponda.

Uso responsable del artículo 22 y próxima meta de 40 horas semanales

El artículo 22, bien aplicado, entrega flexibilidad a la administración de personas. Mal utilizado, expone a la empresa a altos costos legales y reputacionales.

La ley de 40 horas no es solo una reducción de la jornada: es un cambio cultural hacia mayor calidad de vida y mejores prácticas de gestión en cada capítulo de la relación laboral.

Si eres dueño de una pyme, contador o jefe de RR.HH., revisa tus contratos y sistemas de control de jornada cuanto antes.

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