Infórmate sobre la situación tributaria de retiros no imputados al RRE

Francisco Lucero

Escrito por Francisco Lucero

Magister en Dirección Tributaria, Contador Auditor, Autor del libro "Razonabilidad del capital propio tributario, Conductor del Podcast "Hablan Los Que Cuentan".

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"Los retiros no imputados al RRE pueden -en principio- parecer complicados. A continuación, repasamos su historia, su tratamiento y como estos han cambiado en cuanto a sus exigencias de informarlos al SII en los procesos de renta respectivos, en el caso de los nuevos regímenes tributarios."

En un inicio, con la implementación plena de la reforma tributaria por allá en el año 2017, producto de la Ley 20.780 y 20.899, emergieron los registros de rentas empresariales (en adelante RRE), que estaban compuestos por las rentas pendientes de distribución a los socios o accionistas. 

Las rentas del antiguo FUT pasaron a este nuevo sistema, vía control exclusivo del SAC y la tasa TEF (en la ecuación con el STUT). Estos ya no tan nuevos registros nos siguen acompañando en esencia hasta hoy incluso ad-portas al AT2022.

Antiguamente, cuando los retiros excedían las cantidades en el libro FUT, aparecían los llamados “excesos de retiros o dividendos”, y estos suspendían su tributación hasta cuando se generaran saldos en el FUT. Sin embargo, esta figura se eliminó con la precitada ley, pues bajo la óptica de los RRE, cualquier retiro o dividendo que se haga por sobre lo que exista en aquel nuevo registro, tributa, solo que sin crédito y no se posterga en lo absoluto.

Hay que tener presente que los retiros no imputados son absolutamente distintos a los retiros en exceso”, pues en general me he dado cuenta de que se suelen confundir entre si, cuando se sostienen conversaciones del RRE.

Cuando uno sobrepasa el saldo que había en el RRE -específicamente cuando hace muchos retiros-, no es que no se afecten con gravamen alguno, sino que, por el contrario, se van sin crédito y afectan enormemente en la base del Impuesto Global Complementario y ahí entramos a constatar que se puede mitigar el impacto como, por ejemplo revisar, el pago del IDPCV que veníamos comentando en dos de los artículos anteriores en el blog.

Entonces, si en el RRE hay $100 de rentas pendientes de distribución (por ejemplo, las del RAI), y retira -digamos- $110, esa diferencia de $10 queda como una cantidad distribuida y mientras no haya SAC alguno, queda sin crédito.

Así parece sencillo, y en realidad lo es, solo que hay que realizar un pequeño cumplimiento tributario informándolos o no según el régimen, esto ha variado con la última reforma, así que también le damos un breve vistazo. 

Durante el año comercial 2017 (AT2018) al 2019 (AT2020), había que informarlos en el RRE del antiguo 14-A de renta atribuida, tras cerrar el libro, debajo de los saldos remanentes del ejercicio siguiente, según indica la Resolución N°130 (2016) como el saldo de retiros del ejercicio no imputados a los registros”.

Al ser una columna informativa, esta se originaba producto de la resta entre las cantidades que había en el RRE, en valor absoluto, menos los retiros que la sobrepasaron. Luego, en el régimen antiguo régimen 14-B “parcialmente integrado”, estos curiosamente no se debían informar, a pesar de que en ambos casos descritos no gozaban de crédito alguno.

Hoy por hoy, con la primera renta bajo la Ley de Modernización Tributaria (AT2021), y ya prontamente en el AT2022 (junto con la derogación de los antiguos regímenes), estos hoy no deben informarse en el RRE, pero si en el Formulario 22, como es el caso del nuevo régimen 14-A en el código 1193 denominado “Retiros, remesas o distribuciones afectos a IGC o IA, no imputados a los RRE”, mismo caso para el régimen 14-D N°3 Propyme. 

De igual forma, si alguna cantidad hubiera sobrepasado de los RRE, deberá informarse en la DJA de retiros o dividendos respectivas como “sin derecho a crédito”.

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