Resolución N°60: Nuevo monto mínimo en boletas de ventas y servicios

Dayana Huala Saavedra

Escrito por Dayana Huala Saavedra

Administradora Pública con doble pregrado de Contadora - Auditora

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¿Sabías que existe un nuevo monto mínimo para generar boletas de ventas y servicios? Si aún no conoces esta novedad, te invitamos a revisar el siguiente artículo, en donde encontrarás todo lo necesario.

¡Continúa leyendo!  


¿Cuánto es el monto mínimo para generar boletas de ventas y servicios?

Todos sabemos que durante muchos años, el monto mínimo en una boleta de ventas y servicios era de $180.- pesos. Sin embargo, hace muy pocos meses este monto cambió, correspondiendo hoy en día a un $1.- peso, independientemente sea una venta afecta o exenta del impuesto. 

Si cuentas con un sistema electrónico de ventas, esto no será un problema para ti, ya que las plataformas deberán adecuarse a los cambios normativos desde que se indicó el cambio. 

¿Desde cuándo comenzó esta nueva indicación? 

Esta indicación comenzó a regir desde hace muy poco tiempo. En concreto, la resolución entró en vigencia el 01 de julio del 2023.

Cabe señalar que, para darle cumplimiento a esta indicación, es necesario apelar a los artículos vigentes sobre la emisión de documentos tributarios, que se encuentran alojados en el DL N°825, que tiene relación al Decreto  de Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios.

¿Cuál es el marco normativo que indica el monto mínimo para boletas de ventas y servicios? 

Para conocer los términos legales de esta nueva indicación, es importante revisar los siguientes marcos normativos:

  • Resolución N°60  del SII, con fecha del 17-05-2023.
  • DL N°825, sobre impuestos a las ventas y servicios.
  • Ley N°21.210, sobre la última Reforma Tributaria del año 2020.
  • Ley N°21.256, medidas tributarias plan de emergencia para la reactivación económica, desde el año 2020 y sus últimas actualizaciones en 2023.

Cabe señalar que para los efectos legales, la Resolución Exenta del Servicio de Impuestos Internos N°3943 del año 1992 quedó derogada con la Resolución Exenta N°60 del 2023.

¿Qué características debemos considerar con los documentos electrónicos tributarios (DET)? 

Es importante tener presente que la última modificación tributaria por medio de La Ley N° 21.210, publicada en el Diario Oficial el 24 de febrero de 2020,  nos indica la obligatoriedad del hecho de emitir  boletas de ventas y servicios en formato electrónico. Frente a esto, luego de 6 meses de la publicación, se tuvo que ampliar el plazo hasta el 01 de enero del 2021 por medio de la Ley N° 21.256. Esto, para aquellos contribuyentes emisores de facturas electrónicas, y hasta el 1 de marzo del 2021 para los contribuyentes que no se encontraban con dicha modalidad.  

Frente a los cambios, es importante considerar que los  Documentos Tributarios Electrónicos deben considerar las siguientes características:

  • Los DTE que hacen referencia a las Ventas y Servicios, siempre  deben emitirse, como mínimo en duplicado, donde la copia se debe  entregar al cliente y el original lo conserva el vendedor para su registro contable.
  • Estos documentos siempre deben contener membrete, el cual debe indicar: Nombre o Razón Social, Rut, domicilio (tanto de la casa matriz como de las sucursales), giro o actividad.
  • Deberán estar previamente timbrados por el SII, con numeración única nacional (actualmente existe el timbre electrónico).
  • No será necesario detallar los bienes que se venden o los servicios que se prestan, sobre todo si el documento no lo permite por su tamaño.
  • También podrán contener otras informaciones, las cuales pueden ser de necesidad para el vendedor.
  • El diseño es convencional. Sin embargo, opcionalmente pueden anotarse datos del comprador.
  • El único que puede autorizar la emisión por medio de máquinas registradoras es el SII.  Cabe señalar que actualmente existen software completos para poder vincular con la contabilidad por formatos electrónicos.
  • El monto que se registra en el documento incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Esto se puede observar en el desglose del mismo.
  • El monto ingresado debe ser una cifra entera, donde no se consideran los centavos.
  • Los meses deben ser registrados en números árabes o palabras.

¿Qué contribuyentes deben considerar la emisión de este DTE? 

Cuando se habla del monto mínimo que debe considerar una boleta de ventas y servicios, hablamos de contribuyentes de primera categoría, donde sus rubros pueden ser exentos u afectos a IVA, considerando que no aplica una diferenciación en el monto mínimo para emitir dicho documento tributario electrónico. 

Estos contribuyentes se reconocen como aquellos que tienen empresas que perciben rentas por conceptos de capitales invertidos. A diferencia de los contribuyentes de segunda categoría, que emiten boletas de honorarios por conceptos de ingresos por rentas laborales.

¿Qué se debe hacer si los aparatos electrónicos no se configuraron? 

Hoy en día los contribuyentes de primera categoría trabajan con softwares electrónicos y aparatos de cobros tecnológicos (máquinas de pago Transbank o POS) . Esto hace que todo sea más automatizado, es decir, todo funciona con nuevas tecnologías adecuadas a la época. 

Por lo que, en estos casos, los contribuyentes deben verificar con sus proveedores si las máquinas cumplen estas funciones y si requieren algún tipo de configuración adicional.

También es importante recordar que los voucher de transbank son válidos como boletas, siempre y cuando aparezca el mensaje al momento de su impresión.

Revisa el siguiente artículo; ¿El voucher Transbank es válido como boleta? Aquí podrás conocer más sobre este punto.

¡Eso es todo! No olvides seguir revisando periódicamente nuestro Blog, para encontrar información actualizada sobre este y otros temas.

Ahora bien, si llegaste hasta aquí, te cuento que estás un paso más adelante en los cambios normativos. Así que te invitamos a seguir aprendiendo sobre Contabilidad tributaria. 

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