Norma General Antielusión en Chile ¡Todo lo que debes saber!

Dayana Huala Saavedra

Escrito por Dayana Huala Saavedra

Administradora Pública con doble pregrado de Contadora - Auditora

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En el ámbito de la Norma General de Antielusión, el Servicio de Impuestos Internos complementa con oficios y resoluciones todos los años, con el fin de  resolver dudas ante la normativa vigente. 

Se debe considerar que la Norma General Antielusión comienza a oírse de manera considerable bajo la Ley N°20.780, la cual entrega ajustes al sistema tributario en 2014.

La idea principal fue incorporar una Norma General Antielusión al Código Tributario, por lo cual se le entrega facultades al Servicio de Impuestos Internos para acceder a la información necesaria para cumplir con su rol fiscalizador. Su foco principal es estar alerta, por lo cual procederá a un acceso de la información por medios electrónicos. 

Ya para el año 2016, la Ley N°20.899 que simplifica el sistema tributario, también actualiza la Norma General Antielusión.

Finalmente, la bajada de esta normativa se encuentra alojada en la Circular N°41 del 11 de julio del 2016, donde la materia de esta apunta a “modificaciones introducidas por la Ley N°20.899, que simplifica  el sistema de tributación a la renta y perfecciona otras disposiciones legales, introducidas a los artículos 26 bis y 100 bis del Código Tributario y al procedimiento administrativo de calificación de actos o negocios como elusivos, incorporado en materia de medidas antielusivas por la Ley N°20.780”.

¿De qué se trata la Norma General Antielusión en Chile?

En un principio, la norma general antielusión, nace en 2014, con el fin de acudir a los compromisos internacionales de la OCDE, donde dicha normativa aplica una regulación aplicable a dos formas de eludir el pago de impuesto, ya sea el abuso de la norma jurídica y la simulación. 

De esta manera se le da inicio a dos nuevos artículos en el Código Tributario, en los cuales se informa que se le da al Servicio de Impuestos Internos la facultad de acudir ante un juez tributario y aduanero, para que resuelva la existencia de abuso o simulación.

Y, en caso de acreditarse, este juez podrá ordenar los cobros de impuestos respectivos, como también la aplicación de las sanciones a quienes se reconozca como participantes del acto, ya sea en el diseño o planificación de dichos actos elusivos. 

Puntos claves de la Norma General Antielusión

  1. La norma general antielusiva comenzó a regir desde el 30-09-2015.
  2. Cuando la norma general entró en vigencia, los hechos o actos realizados por los contribuyentes que quedan comprendidos en esta son aquellos que el organismo fiscalizador prueba que existió abuso o simulación. 
  3. Los montos asociados al monto del impuesto eludido serán aplicables a la Norma General Antielusión y se aplica a la diferencia de impuestos que sean superiores a las 250 UTM.
  4.  El Tribunal Tributario y Aduanero cumple un rol fundamental, ya que, de demostrarse la existencia de abuso o simulación, deberá girar la diferencia del impuesto eludido.
  5. Se establece como marco esencial el principio de buena fe del contribuyente, donde estos actos serán reconocidos ante el Servicio de Impuestos Internos. Los actos deben ser derivados de los actos o negocios jurídicos realizados por ellos para con sus empresas. Además, hay que considerar que la norma señala expresamente que no hay buena fe si, mediante dichos actos o negocios jurídicos, se refleja una elusión de hechos imponibles establecidos en la ley.
  6. Como contribuyente, se debe tener en claro que se entenderá que existe una elusión de los hechos imponibles, en aquellos casos donde se evidencie abuso o simulación.  
  7. La ley señala términos prácticos, por lo cual es bien clara y genérica cuándo existe abuso y cuándo existe simulación para efectos tributarios:
    • Por lo tanto, en caso de existir abuso, se exigirá la obligación tributaria que emana de los hechos imponibles establecidos en la ley que establece la Norma General Antielusión.
    • Y por otro lado, en caso de existir simulación, se aplicarán los impuestos correspondientes a los hechos efectivamente realizados por las partes involucradas, con independencia de los actos o negocios simulados.
  8. Se reconocerá el derecho de los contribuyentes de poder optar entre las diferentes situaciones, ya sean las conductas y alternativas contempladas en la norma tributaria, donde tal opción no constituya un abuso a su persona.
  9. Cuando se está frente a la existencia de abuso o simulación, esta deberá ser declarada por el Tribunal Tributario y Aduanero competente, y solo podrá actuar bajo el requerimiento del Servicio de Impuestos Internos.
  10. Se debe considerar que las personas naturales o jurídicas que tengan participación en el diseño o planificación de los actos, u otros actos relacionados a contratos o negocios que sean constitutivos de abuso o simulación, serán sancionadas con una multa de hasta el 100% de los impuestos que deberían haberse enterado en arcas fiscales.  Además, en aquellos casos en que la infracción haya sido cometida por una persona jurídica, dicha sanción se aplicará a sus directores o representantes legales, siempre y cuando éstos también hubiesen infringido sus deberes de dirección y supervisión.
  11.  Finalmente, cabe destacar que la reforma tributaria que aplica la Norma General Antielusión amplía la facultad de responsabilidades que tiene el Servicio de Impuestos Internos.

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¿Cómo se aplica la Norma General Antielusión en Chile?

Es importante señalar que estos actos de cambios serán acatados desde la fecha de publicación de la norma, por lo cual, la Norma General Antielusión en Chile se puede ver reflejada de la siguiente manera:

  • La Norma General Antielusión aplica a los hechos, actos, negocios, o conjunto o serie de ellos, realizados o concluidos después del 30-09-2015.
  • No aplica la normativa a los hechos, actos, negocios, o conjunto o serie de ellos, realizados o concluidos después del 30-09-2015, siempre y cuando “las características o elementos que determinarán sus consecuencias jurídicas y su legislación tributaria haya sido aplicada antes de la fecha que entra en vigencia, pero sus consecuencias y resultados fueron posterior dicha fecha". 
  • En los tales casos donde al 30-09-2015 se hicieron modificaciones, no aplicará la Norma General Antielusión. Sin embargo, si la legislación tributaria con la que se aplicaba sufre modificaciones posteriores a esa fecha sí, ya que los resultados tendrán consecuencias de acuerdo a las nuevas normativas tributarias.  

Es importante que tengas presente que las modificaciones legales siempre comienzan cuando entran en vigencia y son publicadas en el Diario Oficial. Además, muchas normativas indican en su vigencia un plazo para su ejecución, como por ejemplo la obligatoriedad de las boletas electrónicas de ventas y servicios. 

Para finalizar, es importante que consideres el catálogo de esquemas del SII, el cual contempla casos prácticos y reales, que te podrán ayudar a prevenir y controlar aquellas obtenciones de ventajas tributarias que son indebidas según la normativa actual. 

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