Situación del impuesto renta a pago y su reajuste

Francisco Lucero

Escrito por Francisco Lucero

Magister en Dirección Tributaria, Contador Auditor, Autor del libro "Razonabilidad del capital propio tributario, Conductor del Podcast "Hablan Los Que Cuentan".

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Cuando se determina un impuesto renta a pago, este da lugar a un pasivo que, al momento de su pago efectivo, puede variar por un aspecto denominado corrección monetaria.

Tras el término del ejercicio comercial, las empresas deben calcular el impuesto a la renta y descontar los pagos provisionales mensuales (PPM) reajustados. De manera que, aislando estas variables, a modo de ejemplo: “PPM e impuesto renta” se pueden generar tres posibles escenarios:

  • Que el PPM sea menor al impuesto renta determinado
  • Que le PPM sea mayor al impuesto renta determinado, o bien
  • que el PPM se encuentre calzado con Impuesto renta determinado

Cuando el PPM reajustado es menor al impuesto renta determinado como en el primer caso, se produce una diferencia de impuesto por pagar al 31 de diciembre del año en que determina impuestos, esto significa que un impuesto adeudado desde el cierre del ejercicio comercial se deberá reajustar hasta el mes de abril del ejercicio comercial siguiente, recién “cuando se declare”.  

Luego, como la renta se declara recién en dicho mes –abril– (del año siguiente), este impuesto continúa adeudado desde el cierre del ejercicio. Es por ello que la ley en su artículo 72 de la LIR, en su inciso segundo, establece que:

Los impuestos establecidos en esta ley que deban declararse en la forma señalada en el artículo 69° y pagarse en moneda nacional, excepto aquellos a que se refieren los números 3° y 4° del citado artículo, se pagarán reajustados en el porcentaje de variación experimentada por el índice de precios al consumidor entre el último día del mes anterior al del cierre del ejercicio o año respectivo y el último día del mes anterior a aquél en que legalmente deban pagarse.”

Para tener la certeza de qué reajuste usar, es usual que el Servicio de Impuestos Internos emita una circular. Por ejemplo, para este año tributario (AT2021), se emitió la Circular N° 21 del 08.04.2021, la cual señala que el porcentaje de reajuste es del 1,6%. Lo cual, aplicado a un ejemplo, sería lo siguiente:

    • Impuesto renta al 31.12.2020: $ 100.000.-
    • PPM reajustado 31.12.2020: $ 45.000.-
  • Impuesto renta por pagar al 31.12.2020: $ 55.000.-
  • Reajuste del art. 72 LIR (55.000 X 1,6%): $ 880.-
  • Impuesto renta a pago 30.04.2021: $ 55.880.-

Es decir, cuando el pago se materializa, se produce una pequeña diferencia producto de este reajuste. Naturalmente si se llegara a atrasar en dicho pago, la situación cambia y aumenta con motivo de la aplicación de los intereses, reajustes y multas, tal y como se logró analizar en entregas anteriores.

Escucha el podcast:
Hablan los que cuentan
Para conocer todo lo referente al mundo de la criptomonedas y el tratamiento contable y tributario que debe tener, Francisco Lucero conversó en este episodio con Francisco León Heyder, Contador - Auditor, Docente y Doctor en Contabilidad y Auditoría.

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