A continuación, conocerás qué modificaciones abarca esta nueva modernización tributaria dentro de las herencias, entendidas como el reparto de los bienes de una persona fallecida, y todo lo que necesitas saber sobre el tema.
El impuesto a la herencia constituye todas las deducciones contempladas en la Ley 16.271, que se calcula aplicando una escala progresiva sobre el valor líquido de la totalidad de los bienes que serán transferidos al heredero.
Según el artículo N°4 de dicha ley, se entenderá por asignación líquida o herencia, “lo que corresponda al heredero o legatario, una vez deducidos del cuerpo o masa de bienes que el difunto ha dejado:
El impuesto a la herencia lo pagan los herederos cuando reciben una herencia, considerando una asignación de bienes que representan un activo, tales como casas, cuentas de ahorros, vehículos, e incluso deudas hereditarias como las del Fisco.
Según el artículo N°2 de dicha ley, el impuesto es progresivo y se medirá en Unidades Tributarias Anuales (UTA), según la siguiente escala:
No excede las 80 UTA |
1% |
Mayor a 80 y menor a 160 UTA |
2.5% |
Mayor a 160 y menor a 320 UTA |
5% |
Mayor a 320 y menor a 480 UTA |
7.5% |
Mayor a 480 y menor a 640 UTA |
10% |
Mayor a 640 y menor a 800 UTA |
15% |
Mayor a 800 y menor a 1.200 UTA |
20% |
Superior a 1.200 UTA |
25% |
Dentro de los cambios que se consideran en la Ley de Modernización de la Legislación Tributaria se encuentran la exención de aquellas herencias que contemplen bienes heredados del cónyuge fallecido, y que se haya realizado la posesión efectiva en conjunto con un tope de 250 UTM.
Además, en relación al impuesto territorial, las contribuciones de aquellos bienes raíces serán progresivas y se imputarán sobre los inmuebles que excedan las 670 UTA.
Estas modificaciones se aplican a contar de Junio 2020.
No excede las 670 UTA |
Exento |
Mayor a 670 y menor a 1.175 UTA |
0.075% |
Mayor a 1.175 y menor a 1.510 UTA |
0.15% |
Superior a las 1.510 UTA |
0.275% |
El pago del impuesto a la herencia debería hacerse de inmediato, cuando se asignan bienes por causa de muerte. Sin embargo, existe un plazo máximo de hasta 2 años para realizar este trámite.
Cabe señalar que existen herencias que quedan exentas de este impuesto, y de igual manera deben realizar el trámite correspondiente a la asignación de bienes. Esto con el fin de actualizar los antecedentes en el Servicio de Impuestos Internos (SII).
En este punto, quedan eximidas del pago del impuesto a la herencia aquellas asignaciones que se producen por causa de muerte, que estén destinadas a la cónyuge y cada ascendiente, adoptante, cada hijo, considerando también aquellos descendientes de los antes mencionados, siempre y cuando no excedan las 50 Unidades Tributarias Anuales (UTA).
Otras asignaciones de bienes a considerar, que quedarán exentas del impuesto a la herencia son:
Los impuestos deben ser declarados en el portal del Servicio de Impuestos Internos, por medio del trámite Herencias, previa solicitud de la posesión efectiva que se realiza en el Registro Civil.
Ahora que ya conoces las modificaciones relacionadas al impuesto a la herencia producto de la Ley de Modernización Tributaria, conoce más elementos de cambios relevantes en nuestra Guía completa sobre los nuevos regímenes tributarios.