Eliminación de exenciones y regímenes especiales: ¿Cuántas verán la luz?

José Orellana

Escrito por José Orellana

Magister en Planificación y Gestión Tributaria (USACH). Magister en Contabilidad y Auditoría de Gestión (USACH). Socio del Instituto de Estudios Tributarios.

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Una vez promulgada la Ley 21.210 de Modernización Tributaria, el gobierno se comprometió a revisar con más detalle las leyes tributarias, principalmente en lo relacionado con las exenciones y regímenes especiales.

Para esto citó a un grupo de economistas, no necesariamente especialistas en impuestos, y se constituyó la Comisión Tributaria para el Crecimiento y la Equidad, quienes a finales del mes de enero de este año, presentaron un informe preliminar sobre exenciones y regímenes especiales.

El fin de este artículo es dar a conocer las principales propuestas de la comisión, sin ocupar lectura en estadísticas, en comparaciones con la OCDE y menos en saber si hubo votos disidentes en la comisión, ya que la idea es poder dar a conocer de manera simple las posibles exenciones o regímenes tributarios especiales que se podrían eliminar si alguna de estas propuestas se llega a concretar.

Antes de mencionar algunas de las principales propuestas de exenciones a eliminar, es importante destacar que son propuestas preliminares, que puede que nunca lleguen a concretarse.

Artículo 108 de la LIR

Se plantea desde su eliminación total, hasta limitarlo solo a inversionistas institucionales y no residentes; otra alternativa sería la aplicación de impuesto entre un 5% y un 15%; o simplemente tributación general con impuesto de 1ª categoría.

Fondo de inversión

Se plantea la eliminación de la exención del IDPC, o la eliminación de la tasa reducida del 10% de IA a inversionistas extranjeros de Fondos de Inversión Públicos o Fondos Mutuos.

Leasing

Considerar los contratos de leasing como una operación de crédito de dinero.

Cooperativas

Mantener exención IDPC, pero gravar con IGC a cooperados.

Intangibles

Usar reglas de contabilidad financiera para tratamiento de los Gastos de Operación y Puesta en Marcha (GOPM).

Zonas francas

Elevado costo fiscal por lo que se podría evaluar beneficio alternativo.

Venta de bienes raíces por PN

Eliminar exención a inmuebles adquiridos antes del año 2004, permitiendo retasar el inmueble.

Exención mayor valor hasta 10 UTA

Eliminar exención o dejarla en 1UTA si el SII lo estima necesario por razones administrativas.

Cotizaciones previsionales voluntarias

Fusionar los APV con los depósitos convenidos en un solo instrumento.

Excedentes de Libre disposición

Eliminar exención.

Regímenes de renta presunta

Eliminar regímenes de renta presunta gradualmente.

Intereses por créditos hipotecarios

Eliminar el beneficio.

Seguros de vida

Eliminar el beneficio a nivel de Impuesto Herencias y donaciones.

Beneficios viviendas DFL2

Eliminar beneficios otorgados por el DFL2, incluso aquellas adquiridas antes del 2010.

Crédito Especial de Empresas Constructoras

Eliminar beneficio remplazándolo por políticas públicas más eficientes y equitativas.

Donaciones

No se propone eliminar beneficio, pero si unificar las leyes de donaciones y modernizar y simplificar el sistema de donaciones.

IVA en los servicios

Gravar con IVA todos los servicios sin distinción y mantener o establecer exenciones para casos justificados.

Crédito IEPD para empresas de transporte de carga

Eliminar beneficio.

Crédito IEPD para industrias

Eliminar beneficio y reevaluar en base a las eventuales modificaciones al impuesto verde.

IEPD excluido de la base del IVA

Incorporar el IEPD en la base del IVA, además de otros impuestos específicos.

Por último, transcribo del informe de la Comisión Tributaria para el Crecimiento y la Equidad el punto B: Importancia de la revisión de las exenciones, beneficios y tratamientos tributarios especiales”

“Las exenciones, beneficios y tratamientos tributarios especiales incorporados en nuestro ordenamiento tributario encuentran su sentido y justificación, en muchos casos, en la finalidad económica, social y política que persiguen.

La evaluación constante de la pertinencia y razonabilidad de los beneficios es fundamental para mantener una legislación tributaria coherente y moderna. En efecto, la antigüedad de la normativa y sus múltiples modificaciones, exigen evaluar y determinar si estos tratamientos diferenciados cumplen los objetivos para los cuales fueron establecidos.

De la misma forma, la revisión de estos beneficios permite determinar si el objetivo cumplido por ellas justifica su costo en recaudación. Hay que tener en cuenta que se trata de recursos fiscales que, si se recaudaran, podrían gastarse en distintos programas o compensar disminuciones de algún otro impuesto, además podrían reducir eventuales distorsiones que provoca la exención.

Lo anterior es de especial relevancia en el contexto económico mundial actual, en el que se requiere priorizar los gastos estatales para hacer frente a las demandas sociales y a las consecuencias producidas por la contingencia sanitaria del Covid-19, incluyendo las fiscales, y avanzar hacia una consolidación fiscal en el mediano plazo".

La creación y la eliminación del tratamiento tributario especial puede justificarse en base a varios criterios relevantes, como eficiencia (distorsiones), equidad, igualdad en la competencia, simplificación del sistema, y eliminación de espacios de elusión.

Por último, la revisión permite evaluar si un beneficio tributario puede ser sustituido con otras herramientas de política pública que permitan alcanzar el mismo objetivo o finalidad perseguida, de forma más eficiente y equitativa. Lo anterior es especialmente relevante porque, una vez establecidas es difícil eliminarlas en cuanto su costo fiscal es de compleja determinación y el escrutinio sobre ellas es menor a otras políticas públicas, por ejemplo, al sobre las políticas que se materializan vía gasto.”

Si estas medidas se implementan y ayudan al crecimiento económico y a la equidad tributaria, no nos queda más que aplaudir la iniciativa y junto con ello las eliminaciones o modificaciones a las exenciones y regímenes tributarios que producen distorsiones al sistema tributario chileno.

Independiente de lo anterior, algunas de estas medidas afectarán a contribuyentes de menor patrimonio, ya que se aplicará el principio de justos por pecadores. Esperemos que las medidas que se implementen logren o al menos se aproximen a algo tan importante como es la equidad tributaria.

Si desean leer el informe completo, pueden acceder aquí

Escucha el podcast:
Hablan los que cuentan
Para conocer todo lo referente al mundo de la criptomonedas y el tratamiento contable y tributario que debe tener, Francisco Lucero conversó en este episodio con Francisco León Heyder, Contador - Auditor, Docente y Doctor en Contabilidad y Auditoría.

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