Todavía hay empresas con un problema en común: la elección de los nuevos regímenes tributarios. Es por ello que resulta relevante considerar los siguientes elementos que se proponen a fin de tomar la mejor decisión. Acá lo que necesitas saber sobre el nuevo régimen tributario.
Para algunas organizaciones, elegir un nuevo régimen tributario puede ser más complicado que para otras, pues la administración tributaria, contextualizada en este artículo como: “aquel esfuerzo para determinar la carga tributaria empresarial”, debe lograr interpretar lo realmente conveniente para la Empresa, Socios y Accionistas.
Por ejemplo, si a la administración tributaria le resulta beneficiosa una opción, no necesariamente será así para los dueños; o bien, lo que al dueño sea beneficioso, no es necesariamente favorable para la administración tributaria, existiendo otras variables implícitas como el costo en capital humano y tecnologías de información, que deberá igualmente solventar la organización. Entonces, la necesidad de integrar ambas visiones es sumamente importante para tomar una decisión.
En términos prácticos, las variables a analizar son: la preferencia al ahorro, la simplicidad, ambas como un todo (Ahorro y simplicidad), o bien ponderar las que no tengan elección. Dichas variables deben ser proyectadas con la carga tributaria a nivel de empresa, que viene a ser la tasa de impuesto y las condiciones de tributación en sentido general monetario.
El impacto de las rentas empresariales hacia los socios o accionistas, el cual trata sobre si es más o menos caro para los socios, tras la elección que hubiera tomado la empresa. El costo del cambio como concepto de carga tributaria extra por hacer una transición de un sistema a otro adicionando el cumplimiento legal, y finalmente el costo procedimental, entendido como aquel esfuerzo extra que deba realizar la administración para determinar la carga tributaria
Preferirán una carga tributaria menor a nivel empresa y una delimitación de la carga tributaria de los socios a través de lo efectivamente retirado. Aun cuando en ciertos casos no se pueda eximir de confeccionar registros y cálculos técnicamente más complejos como el RAI y el capital propio tributario en sus variantes tradicional y simplificado.
La preferencia, cumpliendo requisitos, será el ProPyme por su tasa del 25% y, aunque por regla general este régimen lleva balance, puede optar por llevar solo flujo de caja, pues en ambos casos tributa con dicho “flujo de caja” (Ya puede suponer que, si no alcanza a acogerse a dicha opción, deberá llevar doble registro, lo cual es un costo procedimental adicional).
Estas empresas no dispondrán necesariamente como opción el Sistema de Transparencia, puesto que la existencia de un costo tributario de cambio desde una ex-14 letra B) General Semi-Integrado, o bien desde una ex-14 letra A) de rentas atribuidas, el costo puede ser potencialmente alto en capitales propio tributarios con diferencias financieras importantes, lo que le haría calcular un ingreso diferido, aunque de no existir altas valorizaciones en el capital propio tributario que le hagan tributar un ingreso diferido, y favorable sean las rentas de su global complementario encontrándose en un tramo exento de 13.5 UTA, Transparencia al no pagar impuesto renta podría llegar a ser una buena opción, aun si decidiera administrar lo efectivamente a distribuir, se encontrarían igual en tramos exentos en su global complementario.
Una empresa que prefiera mantener un control tributario simple por sobre la carga tributaria que pueda generar, preferirá una menor exigencia en cuanto a libros contables para determinar la carga tributaria.
Así el Régimen de Transparencia “tributando con flujo de caja” será mayormente conveniente por sobre el Propyme (pero, puede darse el caso de que escoja Propyme con flujo de caja también) aun cuando de estos dos, la tributación queda inmediatamente cumplida solo en el régimen de Transparencia y puede aprovechar la exención de impuesto renta de Transparencia.
Lamentablemente, al preferir el régimen con menos registros, si viniera de un régimen con rentas pendientes de tributación, podría llegar a calcular un ingreso diferido elevado. Es un costo que según este grupo de empresas en análisis deberían estar dispuestas a asumir.
Mención especial: Estudios contables que administran una gran cantidad de clientes, que curiosamente les significaría un costo distinto administrar empresas que tributen con balance y renta líquida imponible, pues los sistemas contables que manejan desde hace años ya se encuentran preparados, por sobre el costo de implementar una tributación en base a flujos para sus clientes (por las características del control y esfuerzo en capital humano, en un asunto tan trivial como es detectar diferencias) e inclusive ponderando el costo de cambio, podría llegar a ser más barato tanto por el tiempo como especialidad.
Preferirá por regla general un Sistema Propyme y Transparencia por sobre un Sistema General Semi-Integrado. La tendencia estará dada entre el Propyme y Transparencia, “según cuanto estén dispuestos a sacrificar por una parte al administrar la carga del global en tramos afectos (por sobre 13.5 UTA), sobre el costo procedimental de la mantención de registros especiales como el del RAI, o inclusive el capital propio tributario simplificado, que viene a dar lucha también en términos de costo procedimental, en comparación al capital propio tributario tradicional del sistema General Semi-integrado.
Estas empresas aun cuando tengan definidas sus necesidades, no podrán escoger los sistemas más ventajosos por su nivel de ingresos y quedarán en 14 A) General semi-integrado. Sean aquellas que exceden un requisito de ingresos y/o naturaleza; como aquellas con explotación de inmuebles, inclusive con ingresos bajos, deberán tributar en el Régimen General Semi-Integrado con tasa del 27% llevando registros empresariales como el ex-art. 14 letra B).
El costo procedimental de administrar contablemente los datos puede mantenerse, asimilándose a la norma anterior, pero tornándose gravoso para contribuyentes pequeños que deban cambiarse obligatoriamente. No olvidar que los socios deben restituir el 35% de sus créditos por IDPC.
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