¿Qué son las Declaraciones Juradas rectificativas?

Según el SII, son aquellas declaraciones que permiten corregir datos mal registrados o incluir información omitida en las declaraciones juradas originales o presentadas inicialmente (formulario 29 o 50).

Debes realizar este trámite siempre que haya inconsistencias en lo informado, ya sea porque el SII te notifica la falla, y exige la corrección, o porque tú la detectas y enmiendas el error voluntariamente. 

Para efectos de rectificación, es importante tener presente el tipo de clasificación que tiene el Servicio de Impuestos Internos de las Declaraciones Juradas, ya que estas tienen plazos distintos en su proceso de corrección. 

De acuerdo a la información contenida en el Servicio de Impuestos Internos, estas se pueden clasificar de la siguiente manera

  • Declaraciones Juradas Comunes.
  • Declaraciones Juradas Financieras.
  • Declaraciones Juradas Previsionales.
  • Declaraciones Juradas Internacionales.
  • Declaraciones Juradas Otras para la Renta.
  • Declaraciones Juradas Mensuales.
  • Declaraciones Juradas No Renta.
  • Declaraciones Juradas Régimen General.
  • Declaraciones Juradas Régimen Pro Pyme General.
  • Declaraciones Juradas Régimen Pro Pyme Transparente.
  • Declaraciones Juradas Régimen de Renta Presunta.

Además, las declaraciones juradas dependen de los movimientos comerciales que tengas en el año previo al proceso de Operación Renta de cada año. 

Recuerda que las declaraciones juradas tienen un plazo según calendario para su presentación. Posterior a este proceso, el Servicio de Impuestos Internos realiza la revisión y cruza la información de acuerdo a los antecedentes disponibles y recopilados por medio de sus plataformas del año comercial previo a las declaraciones.

Si se encuentran errores lógicos, te entrega el tipo de error y las indicaciones para subsanar. Sin embargo, si no puedes solucionar el error, también podrás generar una petición administrativa. 

Si quieres saber cómo se hace, ¡continúa leyendo! Acá te enseñaremos paso a paso. 

¿Cómo realizar las declaraciones juradas rectificativas?

Si tu declaración original debe ser corregida porque tiene información errónea o le faltan datos importantes, debes confeccionar una nueva declaración con todos los antecedentes correctos, es decir, que no basta con que enmiendes el error en específico, sino que tienes que volver a presentar la DJ en su totalidad, aun cuando se trate de correcciones relativas a tu identificación o de uno de los informados.

Para realizarla, lo primero que tienes que hacer es:

Ingresar al sitio web del SII, hacer click en la sección “Servicios Online” y seleccionar la opción “Corregir o Rectificar”, tanto para el formulario 29 o el 50. Luego, tendrás que identificarte con tu RUT y clave secreta para ingresar al sistema e iniciar el trámite de rectificación. 

Finalmente, completas la declaración y realizas las respectivas correcciones, siguiendo el paso a paso que te va indicando la plataforma. Como podrás notar, es un proceso muy intuitivo. 

Por supuesto, en el trámite debes aclarar que se trata de una “Declaración Rectificatoria”, indicando el RUT y Folio que corriges de la declaración original.

 Además, debes tener presente que: 

  • Si no incluiste en la primera declaración la información por Rentas Accesorias o Complementarias a las remuneraciones habituales de los empleados, debes presentarla en la declaración rectificatoria, pero no será afectada por las multas. 
  • También podrás rectificar el Formulario 1825 y no estarás supeditado a multa, es decir, cuando estés obligado a informar los bienes raíces que posees o explotas, respecto de los que tienen derecho al crédito por contribuciones de bienes raíces en contra del impuesto de primera categoría, enterado el tributo en arcas fiscales antes de presentar declaración anual de renta. Pero solo si rectificas únicamente el monto del impuesto pagado después del plazo de presentación del referido formulario.
  • Frente al pago por caja o cupón de pago, formulario 29 o 50, no son rectificables pues, una vez las pagas en la institución financiera, pasan a ser parte del estado de una declaración.
  • Si producto de las enmiendas debes pagar impuestos adicionales a los que ya has pagado se desplegará automáticamente el vínculo con los bancos en convenio.

También puedes realizar este trámite en la oficina del SII correspondiente a tu domicilio, en el caso de que no puedas hacerlo en línea.

Para ello debes presentarte a la unidad con: 

  • RUT del contribuyente o cédula de identidad. 
  • Si concurre el representante o mandatario, RUT tanto de él como del contribuyente, y poder notarial que autorice a un tercero a realizar el trámite.
  • Copia de las declaraciones a rectificar. 
  • Borrador de la rectificatoria previamente confeccionada.
  • Documentos de respaldo a que haya lugar (Facturas, Notas de Créditos, Notas de Débitos, etc.). 
  • Libros auxiliares de contabilidad cuando el error a corregir proviene de ellos.

Según observaciones del SII, la presentación de declaraciones juradas rectificativas que aumentan los impuestos “siempre generan un giro por diferencia de impuestos más los recargos (reajustes e intereses) y multas”. Así que debes estar preparado para asumir dicho pago.

Calendario DDJJ 3

¿Quiénes deben realizar este trámite?

En líneas generales, deben presentar declaraciones juradas rectificativas los contribuyentes que han recibido observaciones por parte del SII en los diferentes procesos , cuya solución implique corregir la declaración.

Cabe señalar que aquellas declaraciones juradas que corresponden a procesos de IVA y PPM, se podrán corregir siempre y cuando se hayan generados correcciones previas del Formulario 29 del mes que corresponda rectificar. 

No olvides que las declaraciones juradas se completan con información previa que ha sido presentada al Servicio de Impuestos Internos. Mientras no sanciones la información ya presentada, la declaración jurada aparecerá con errores. 

Para concluir, cabe anotar que puedes realizar tantas rectificaciones como necesites durante todo el año. Frente al número de veces que puedes rectificar por Internet un Formulario 29, el SII indica que -en términos generales- se pueden dar las siguientes situaciones:

  • Declaraciones por Internet (con y sin pago): son rectificables después de dos días”.
  • Declaraciones por papel: son rectificables después de un mes”.

No obstante, cada rectificación genera la respectiva multa. Por lo que debes procurar no cometer errores a la hora de presentar tus declaraciones juradas mensuales. Para ello, apoyarte en un software de contabilidad es clave, ya que estas soluciones permiten llevar un mejor orden de la información, evitando inconsistencias que pudieran derivar en eventuales líos con el ente regulador.

¿Cómo realizar una petición administrativa online?

Recuerda que una petición administrativa online se da sólo en los casos que no se han podido solucionar los errores por medio de los canales en línea.

Este servicio comenzó a regir a finales del año 2019, y se masificó durante los períodos de la crisis sanitaria a nivel mundial, que imposibilitó a los contribuyentes acceder de forma física al Servicio de Impuestos Internos. 

Ahora bien, para ingresar la petición administrativa en casos especiales de las Declaraciones Juradas de  Rentas observadas, que no han podido realizar un cruce de información acorde a la realidad comercial del contribuyente y en donde el SII tiene otros antecedentes, se deben seguir los siguientes pasos:

  • Acceder al Sitio Web del SII.
  • Autenticar el perfil con Usuario y Clave Tributaria. Recuerda que en la actualidad también se puede ingresar con clave única, siempre y cuando sea un contribuyente asociado a su RUT como persona natural. 
  • Seleccionar “Servicios Online”.
  • Ingresar a “Peticiones Administrativas”.
  • Completar el ingreso de información de la petición administrativa que se generará.
  • Seleccionar el tipo de materia a tratar. 
  • Verificar los datos personales y de contactos ingresados, ya que te contactarán por vía de correo electrónico.  
  • Detallar la solicitud en el apartado “Observaciones”. En este espacio, debes considerar toda la información posible del problema que se te presentó en la DDJJ y por qué no lo has podido solucionar en línea. 
  • Adjuntar el documento que se va a tratar en la petición administrativa. En este caso en particular, en la DDJJ Observada, se detalla el tipo de documento y se graba la información.
  • Se selecciona opción “Enviar”. También podrás guardar borrador para continuar después o borrarlo en el caso que quieras comenzar nuevamente. 

Al realizar este proceso, un agente del Servicio de Impuestos Internos te contactará y podrás avanzar. También, mientras esperas ser contactado, podrás tomar dos opciones:

  1. Desistir: consiste en retirar la petición, en el caso que aún no tenga asignado un agente y no se ha resuelto, por lo que el contribuyente podrá tomar la  decisión de ir personalmente a solucionar el problema. 
  2. Completar antecedentes: el contribuyente podrá agregar antecedentes en caso que considere complementar la información ya ingresada. Se mostrará si la petición se encuentra sólo “recepcionada” y pasó a la etapa de revisión de antecedentes.

Finalmente, es importante tener en cuenta todo lo necesario para llevar a cabo el proceso de envío de información por medio de las DDJJ al SII, ya que este servicio tiene todos los antecedentes comerciales del contribuyente para hacer un cruce de información y verificar que el período de Operación Renta sea óptimo.