La Declaración Jurada 1926 se trata de la Declaración Jurada Anual sobre datos de balance contable y la base imponible de Primera Categoría.
La declaración 1926 pertenece al Régimen General, el cual abarca a los contribuyentes de Primera Categoría.
Este régimen tributario debe llevar una contabilidad completa. Sin embargo, tiene la opción de solicitar contabilidad simplificada, sin alterar el régimen Propyme General.
La Declaración Jurada 1926 se encuentra normada desde el 2020.
Ahora bien, en la Declaración Jurada 1926, nos encontramos con los siguientes antecedentes desde el ámbito normativo:
Te invitamos a revisar el Calendario de las Declaraciones Juradas que se deben presentar para el período de Operación Renta.
Deben presentarla todos aquellos contribuyentes que al 1 de enero del año comercial tengan la exigencia de declarar sus rentas efectivas, determinadas sobre la base de un balance general de acuerdo a contabilidad completa y que, a su vez, estén sujetos al Impuesto de Primera Categoría con deducción parcial del crédito de impuestos finales.
La Declaración Jurada 1926 consta de un formulario de 3 secciones y un cuadro resumen.
Ahora bien, la información que debe contener esta declaración jurada, debe tener relación a:
Rentas efectivas que se encuentren determinadas en el balance general.
Identificación de los impuestos finales.
Verificar los movimientos contables que componen la base imponible para el Impuesto de Primera Categoría.
Según el calendario de declaraciones, su fecha de presentación es el 30 de junio.
Siempre debes mantener la Información contable organizada y actualizada, para cumplir con las obligaciones tributarias anuales.
Si no se presenta en el plazo establecido, las multas pueden ser:
Entre el 12 de mayo y el 30 de junio
Desde el 1 de julio en adelante
Recuerda que las infracciones dependen del tipo de falta que se haya cometido y los cobros asociados serán en dinero.
Actualmente, el Servicio de Impuestos Internos las clasifica en tres tipos, por los cuales puedes ser multado:
En el caso de que tu DDJJ contenga errores o falta información, hay multas que van de 0,1 a 1 UTM. El valor de estas dependerá de la cantidad de rectificaciones, conforme está estipulado en el Artículo 109 del Código Tributario.
Los 3 tipos de infracciones se pueden revisar con más detalle en el código tributario, en los artículos 97 y 109.
Para que tengas más claridad sobre esta declaración, te recomendamos revisar sus instrucciones y formulario.
Este formulario consta de 3 secciones y un cuadro resumen.
Sección A: identificación del declarante.
Sección B: determinación de la base imponible de primera categoría.
Para esta sección, se deberán incorporar los antecedentes relacionados a la Renta Líquida Imponible de acuerdo al clasificador de cuentas, el cual está incorporado en el instructivo.
Se debe describir el ajuste, el tipo de ajuste y el monto asociado, en cada uno de los recuadros asignados para el ingreso de la información.
Sección C: ajuste al Patrimonio Financiero
En la última sección, sobre ajustes al patrimonio financiero, se encuentran las casillas del identificador del plan de cuentas utilizado en registros contables y de saldos deudores y acreedores, tanto del monto de ajuste al patrimonio financiero como del que afecta únicamente al ejercicio comercial.
Por último, en el cuadro de resumen están los totales de la base imponible y de los ajustes.
Este apartado se considera como “Sección D” y baja todo el detalle de la “Sección B” y “Sección C”.
En la Declaración Jurada 1926 no se visualizan modificaciones, por lo que sólo debes recordar cumplir con su fecha de presentación, como también seguir todas las instrucciones que conlleva.
Para esto, es importante que mantengas una contabilidad organizada y al día. De esta manera, podrás cumplir con los tiempos legales.
¡Muy bien! Ya conoces todo sobre la Declaración Jurada 1926 que forma parte de la Operación Renta, sobre todo si llevas la contabilidad completa.
Para evitar errores durante este proceso, apóyate en expertos en contabilidad y en softwares de mercado que optimicen las labores y gestiones de tributación. ¡Buena suerte!
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