La Operación Renta abarca todos los rubros comerciales, ya sean públicos o privados. En el caso de estas declaraciones juradas de renta, una de ellas sufrió modificaciones en sus instrucciones.
Si tienes dudas en ¿Qué debes saber de la Declaración Jurada 1897 y 1832?, no te preocupes, acá te dejaremos todo lo necesario para cumplir con esta obligación tributaria
Si deseas saber cuál es la que es la que viene con cambios, continúa leyendo, aquí te lo contamos todo.
La Declaración Jurada N°1897 corresponde a la “Declaración Jurada Anual sobre nómina de bienes raíces agrícolas y no agrícolas en los que se constituyó usufructo a favor de terceros durante el año o parte de él, o el término del derecho de usufructo cuando corresponda”.
Esta Declaración Jurada debe ser presentada por aquellos propietarios que tengan algún bien raíz, tanto agrícola como no agrícola que hayan puesto a disposición como usufructo en el último año comercial al que corresponde la declaración, considerando que pueden ser una o más propiedades a terceros.
También se debe presentar en los casos en que el usufructo de una o más de estas propiedades se considere como revocación de acuerdo al último año comercial y/o existió un cambio en el monto del usufructo pagado.
Esta DDJJ debe ser presentada el día 24 de marzo, de acuerdo a la Resolución N°128 del 11 de noviembre del 2021, publicada por el SII.
Al completar la declaración jurada N°1897, se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones:
Esta declaración jurada corresponde a las Declaraciones Juradas que el Servicio de Impuestos Internos cataloga como “Otras DDJJ para renta”, y se encuentra normada bajo las siguientes resoluciones:
Esta declaración jurada no sufrió modificaciones y se debe contemplar el llenado de acuerdo a las secciones:
Sección A: Identificación del declarante
Sección B: Datos de los bienes raíces y de los usufructuarios
Al final encontrarás un cuadro de resumen, que deberá contener el total de los registros informados. Recuerda completar el formulario de acuerdo a las instrucciones entregadas por el Servicio de Impuestos Internos.
La Declaración Jurada N°1832 es la “Declaración Jurada Anual sobre donaciones”
Las donaciones a considerar se encuentran alojadas en la normativa que detallamos a continuación:
La Declaración Jurada 1832 debe ser presentada por aquellas instituciones que recibieron donaciones, donde deberán incluir aquellas en las que los donantes entregaron un certificado o comprobante que acredite la recepción de la donación. Además, debe ser presentada por aquellos donatarios que en el año comercial hayan declarado y pagado impuestos por la Ley de Donaciones.
Al realizar el llenado de la declaración N°1832, es importante tener presente lo siguiente:
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Esta declaración jurada también corresponde a las Declaraciones Juradas que el Servicio de Impuestos Internos cataloga como “Otras DDJJ para renta”, y se encuentra normada bajo las siguientes resoluciones:
Es importante que tengas presente que esta declaración jurada es la que ha sido modificada, por lo que se incorpora información de donaciones efectuadas al Fondo Nacional del Cáncer, conforme lo dispuesto en la ley N° 21.258.
Recuerda completar el formulario de acuerdo a las instrucciones entregadas por el Servicio de Impuestos Internos.
Cabe señalar que la esta declaración jurada es aquella que sufrió modificaciones, por lo que debes estar muy atento al momento de contemplar el llenado de acuerdo a las secciones:
Sección A: Identificación del declarante.
Sección B: Datos de los informados (Donante)
Al finalizar esta DDJJ encontrarás un cuadro de resumen, que deberá contener el total de los registros informados en la Sección B.
Actualmente, existen tres tipos de infracciones que son sancionadas:
Estas infracciones sufrirán sanciones que se establecen en el Código Tributario, en los artículos N°97 y N°109.
Para lograr cumplir con las obligaciones tributarias, te dejamos los mejores “Consejos sobre cómo hacer una Declaración Jurada sin errores”. De esta manera, estarás más preparado para la Operación Renta.
Recuerda que es muy importante mantener los datos de contacto actualizados, tales como domicilio, correo electrónico y teléfono.
Finalmente, para que no olvides cumplir con tus obligaciones tributarias y estar al tanto de toda la información que necesitas para la Operación Renta, con respecto a las declaraciones juradas de renta a presentar, visita nuestro blog y suscríbete a nuestro newsletter semanal.