La Declaración Jurada 1887 abarca lo referente a las rentas provenientes de sueldos, otros componentes remunerativos y retenciones del impuesto único de segunda categoría de la Ley de la Renta (LIR).
Esta declaración jurada 1887 no está clasificada dentro de un régimen específico, ya que es de carácter transversal según lo indicado por el Servicio de Impuestos Internos (SII). Este ente la cataloga dentro de las “Declaraciones Juradas comunes”.
Debe ser presentada por:
Se excluyen de la obligación de presentar esta declaración las personas que:
Debe contener información del declarante —persona, organismo o institución— e indicar los siguientes datos:
Cuadro total de montos anuales sin actualizar, en el que se debe incluir renta total neta pagada, impuesto único retenido de segunda categoría, rentas totales exentas, rentas totales no gravadas, rebajas por zonas extremas, monto anual de remuneraciones imponibles.
Se incorpora columna que solicitará información relacionada al 3% del préstamo con tasa cero.
Finalmente, se debe presentar un cuadro resumen con el total de casos informados.
La Declaración Jurada 1887 debe presentarse el 28 de marzo. Conoce aquí el Calendario de Declaraciones Juradas que fue presentado por el Servicio de Impuestos Internos.
Recuerda que las fechas cambian todos los años, por lo que es muy importante estar atento al calendario de las DDJJ para el período tributario en curso.
Te dejamos el formulario e instrucciones de llenado para realizar esta declaración, que sufrió modificaciones con la entrada en vigencia de la Modernización Tributaria.
La Declaración Jurada 1887 ha experimentado modificaciones significativas para el Año Tributario 2024, con el objetivo de adaptarse a las recientes reformas laborales y tributarias en Chile.
A continuación, se detallan los principales cambios:
Instrucciones sobre la Rebaja por Zonas Extremas: Se han incorporado aclaraciones específicas en las instrucciones de la DDJJ 1887 respecto a quiénes no deben declarar la "Rebaja por zonas extremas".
Incorporación de nuevas columnas: Con la promulgación de la Ley 21.561, que reduce la jornada laboral de 45 a 40 horas semanales, se han añadido dos columnas en la DDJJ 1887:
La Declaración Jurada 1887 se complementa con dos certificados cuando corresponda. Es por eso que debes estar bien atento durante el proceso de Operación Renta de cada año.
Cabe señalar que estos certificados vencen un par de días antes que la DDJJ.
Lo primero que debes hacer es verificar si como contribuyente, debes completarlos, ya que no es una obligación para todos.
¿No conoces estos certificados?, No te preocupes, acá te dejamos la información necesaria para que te mantengas actualizado.
Los certificados que se pueden adjuntar a la Declaración Jurada 1887, son:
La Declaración Jurada N°1887 tiene un marco normativo ampliado, el cual contiene todo lo necesario para cumplir con esta obligación:
La Declaración Jurada 1879 hace referencia a las retenciones efectuadas conforme a los artículos 42 número 2 y 48 de la Ley de Impuesto a la Renta.
Es importante que tengas presente que la retención de impuesto de segunda categoría viene con cambios en su porcentaje, por lo que al año 2022 se consideraban 12,25%, para el año 2023 del 13%, para el 2024 de 13,75% e irán subiendo progresivamente hasta llegar al año 2028 con un 17%, por lo que al cierre del año comercial del 2027 será el último aumento, que se verá reflejado en el AT2028, siempre y cuando no se hagan modificaciones a la fecha en cuestión.
Acá te dejamos un recuadro que indica los montos a actualizar:
El Servicio de Impuestos Internos no la clasifica dentro de ningún régimen tributario específico, ya que es una declaración de carácter masivo y transversal.
Este ente la cataloga dentro de las “Declaraciones Juradas comunes”.
Debe ser presentada por los siguientes contribuyentes:
Debe contener la identificación del declarante —ya sea institución, organismo o persona, quien haya efectuado la retención— e indicar los siguientes datos:
Razón social, RUT, Domicilio —incluyendo comuna y datos de contacto—, Datos de los informados (Receptor de la renta), incluyendo RUT del receptor, monto retenido anual actualizado, honorarios, remuneración de directores, período al cual corresponden las rentas, honorarios y monto pagado anual actualizado por servicios prestados en Isla de Pascua y número del certificado.
Se elimina la columna que hacía referencia a “Honorarios y otros”, relacionada a los trabajadores del arte y el espectáculo. Se incorpora la columna que solicitará información relacionada al 3% del préstamo con tasa cero.
Finalmente, va un cuadro resumen donde se debe indicar el total de casos informados.
La Declaración Jurada 1879 debe presentarse el 28 de marzo, al igual que la DDJJ 1887.
Para mayores detalles sobre la Declaración Jurada 1879, puedes revisar su formulario e instrucciones respectivas donde hallarás información ampliada sobre su correcto llenado.
Para este proceso de renta la modificación ha sido menor, para reflejar el aumento progresivo en la tasa, y se presume que será así todos los años hasta que se completen los aumentos progresivos de su tasa (AT2028).
La Declaración Jurada 1879 se complementa con tres certificados.
¿Aún no los conoces? Acá te los dejamos:
No todos los contribuyentes deben completarlos, ya que dependerá de los requisitos preestablecidos.
La Declaración Jurada N°1879 tiene un marco normativo aplicado desde los años 90 en adelante.
Acá los dejamos actualizados:
El incumplimiento en la presentación de las DDJJ 1887 y 1879 dentro de los plazos establecidos puede acarrear sanciones por parte del SII.
Ahora que ya sabes mucho más sobre la Declaraciones Juradas 1887 y 1879, te invitamos a continuar informándote.
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