La Declaración de Renta es un proceso que involucra una gran variedad de documentos, entre los cuales se encuentran las declaraciones juradas.
Es importante tener una contabilidad ordenada y al día, ya que esta es muy relevante a la hora de presentar tu Declaración de Renta, especialmente si consideramos las fechas de este proceso que está por comenzar.
Los primeros vencimientos para presentar las declaraciones Juradas (DDJJ) son en marzo de cada año. A continuación, te presentamos todo lo que necesitas saber sobre las Declaraciones Juradas 1887 y 1879.
Recuerda que ya estamos próximos a comenzar el período de Operación Renta 2023 y el año comercial debe estar lo más ordenado posible, para informar por medio de las DDJJ al Servicio de Impuestos Internos
La Declaración Jurada 1887 abarca lo referente a las rentas provenientes de sueldos, otros componentes remunerativos y retenciones del impuesto único de segunda categoría de la Ley de la Renta (LIR).
Esta declaración jurada 1887 no está clasificada dentro de un régimen específico, ya que es de carácter transversal según lo indicado por el Servicio de Impuestos Internos (SII). Este ente la cataloga dentro de las “Declaraciones Juradas comunes”.
Debe ser presentada por:
Debe contener información del declarante —persona, organismo o institución— e indicar los siguientes datos:
RUT
Razón social, domicilio y datos de contacto
Datos del receptor de la renta
RUT de la persona a quien se le pagó la renta
Montos anuales actualizados
Renta total neta pagada
Impuesto único retenido
Mayor retención solicitada
Renta total exenta y renta total no gravada
Rebajas por zonas extremas
Período al cual corresponden las rentas
Número de certificado
Cuadro total de montos anuales sin actualizar, en el que se debe incluir renta total neta pagada, impuesto único retenido de segunda categoría, rentas totales exentas, rentas totales no gravadas, rebajas por zonas extremas, monto anual de remuneraciones imponibles.
Se incorpora columna que solicitará información relacionada al 3% del préstamo con tasa cero.
Finalmente, se debe presentar un cuadro resumen con el total de casos informados.
La Declaración Jurada 1887 debe presentarse el 28 de marzo del año en curso. Conoce aquí el Calendario de Declaraciones Juradas que fue presentado por el Servicio de Impuestos Internos.
Recuerda que las fechas cambian todos los años, por lo que es muy importante estar atento al calendario de las DDJJ para el período tributario en curso.
Para este AT2023, la fecha de presentación se mantiene, sin tener grandes modificaciones.
Te dejamos el formulario e instrucciones de llenado para realizar esta declaración, que sufrió modificaciones con la entrada en vigencia de la Modernización Tributaria.
Para la Operación Renta 2023 la Declaración Jurada N°1887, no estuvo exenta a cambios, los cuales se pueden ver reflejados en la Resolución Exenta del SII N°70 del 31 de agosto del 2022.
Declaración Jurada N° 1887 |
Declaración Jurada Anual sobre rentas del art. 42 Nº 1 (sueldos), otros componentes de la remuneración y retenciones del impuesto único de segunda categoría de la Ley de Impuesto a la Renta. |
28 de Marzo |
Se agrega en las instrucciones aclaratorias de trabajadores agrícolas. Se incorpora préstamo solidario 2021. Al igual que el AT2022. |
Res. Ex. SII N° 70, de 31.08.2022.
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Recordemos que según el AT2022, Resolución N°98 publicada por el SII el año 2021, incorporó modificaciones a esta Declaración Jurada sobre sueldos y retenciones del impuesto de segunda categoría. Esto reflejó cambios en su formato y contenido.
Específicamente, se incorpora una columna que solicitará información relacionada al 3% del préstamo con tasa cero.
Para esta declaración jurada es importante considerar también la Resolución Exenta N°103 de agosto 2021, la cual hace referencia a la “creación del Registro Anual sobre retenciones efectuadas conforme a los artículos 42 Nº 1 y 74 Nº 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y exime a contribuyentes que se indican de la obligación de presentar la Declaración Jurada Formulario Nº 1887, en los casos que se señala".
Esta se podrá generar con la información proporcionada a la Dirección del Trabajo, de acuerdo a los antecedentes presentados por medio del LRE vigente al 16 de marzo de cada año.
Recuerda no confundir la Declaración Jurada 1887 con el Libro de remuneraciones electrónico (LRE), ya que las DDJJ son informadas al Servicio de Impuestos Internos y el LRE es presentado en la Dirección del Trabajo.
La Declaración Jurada N°1887 se complementa con dos certificados cuando corresponda. Es por eso que debes estar bien atento durante el proceso de Operación Renta de cada año.
Cabe señalar que estos certificados vencen un par de días antes que la DDJJ.
Lo primero que debes hacer es verificar si como contribuyente, debes completarlos, ya que no es una obligación para todos.
¿No conoces estos certificados?, No te preocupes, acá te dejamos la información necesaria para que te mantengas actualizado.
Los certificados que se pueden adjuntar a la Declaración Jurada N°1887, son:
Ambos certificados para el AT2023, debían presentarse con fecha 14 de marzo.
La Declaración Jurada N°1887 tiene un marco normativo ampliado, el cual contiene todo lo necesario para cumplir con esta obligación:
La Declaración Jurada 1879 hace referencia a las retenciones efectuadas conforme a los artículos 42 número 2 y 48 de la Ley de Impuesto a la Renta.
Es importante que tengas presente que la retención de impuesto de segunda categoría viene con cambios en su porcentaje, por lo que al año 2022 se consideraban 12.25% y ya para el año 2023 su retención será del 13%, donde este último se verá reflejado en año comercial 2022 y AT 2023.
Estos porcentajes tienen un cambio progresivo hasta llegar al año 2028 con un 17%, por lo que al cierre del año comercial del 2027 será el último aumento, que se verá reflejado en el AT2028, siempre y cuando no se hagan modificaciones a la fecha en cuestión.
Acá te dejamos un recuadro que indica los montos a actualizar:
El Servicio de Impuestos Internos no la clasifica dentro de ningún régimen tributario específico, ya que es una declaración de carácter masivo y transversal. Este ente la cataloga dentro de las “Declaraciones Juradas comunes”.
Debe ser presentada por los siguientes contribuyentes:
Instituciones Fiscales;
Instituciones Semifiscales de Administración Autónoma;
Municipalidades;
Personas jurídicas en general;
Personas que obtengan rentas de la Primera Categoría que estén obligadas, según la Ley, a llevar contabilidad y las Sociedades Anónimas en general, sean abiertas o cerradas.
Debe contener la identificación del declarante —ya sea institución, organismo o persona, quien haya efectuado la retención— e indicar los siguientes datos:
RUT
Domicilio —incluyendo comuna y datos de contacto—
Datos de los informados (Receptor de la renta), incluyendo RUT del receptor, monto retenido anual actualizado, honorarios, remuneración de directores, período al cual corresponden las rentas, honorarios y monto pagado anual actualizado por servicios prestados en Isla de Pascua y número del certificado.
Se elimina la columna que hacía referencia a “Honorarios y otros”, relacionada a los trabajadores del arte y el espectáculo. Se incorpora la columna que solicitará información relacionada al 3% del préstamo con tasa cero.
Finalmente, va un cuadro resumen donde se debe indicar el total de casos informados.
La Declaración Jurada 1879 debe presentarse el 28 de marzo, al igual que la DDJJ N° 1887.
Para mayores detalles sobre la Declaración Jurada 1879, puedes revisar su formulario e instrucciones respectivas donde hallaras información ampliada sobre su correcto llenado.
Recuerda que esta Declaración Jurada sufrió modificaciones a raíz de la entrada en vigencia de la Modernización Tributaria y se mantienen para este año 2023, por concepto de ayudas por el COVID-19.
Para este AT2023, se visualizan algunas modificaciones menores en esta Declaración Jurada, y así se presume que serán todos los años hasta que se completen los aumentos progresivos de su tasa (AT2028).
Declaración Jurada N° 1879 |
Declaración Jurada Anual sobre retenciones efectuadas conforme a los arts. 42° N° 2 y 48° de la LIR. |
28 de Marzo |
Se modifica tasa Honorarios y Otros, Art 42, N°2. Se incorpora préstamo solidario 2021. |
Res. Ex. SII N° 70, de 31.08.2022.
Res. Ex. SII N° 95, de 06.10.2022.
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La Declaración Jurada N°1879 se complementa con tres certificados.
¿Aún no los conoces? Acá te los dejamos:
No todos los contribuyentes deben completarlos, ya que dependerá de los requisitos preestablecidos.
La presentación debió hacerse hasta el 14 de marzo durante este AT2023
La Declaración Jurada N°1879 tiene un marco normativo aplicado desde los años 90 en adelante. Acá los dejamos actualizados:
Si no presentas estas declaraciones juradas, recibirás las siguientes sanciones:
Fecha de Presentación de la Declaración Rectificatoria |
Hasta el 31 de marzo |
Desde el 1 de abril hasta el 30 de abril |
Desde el 1 de mayo en adelante o sin rectificatoria |
PAPEL: Sanciones para Declaraciones presentadas por este medio |
20% de 1 UTA |
50% de 1 UTA |
100% de 1 UTA |
INTERNET: Son aplicables las mismas sanciones anteriores, las cuales vía condonación serán rebajadas a: |
0 |
25% de 1 UTA |
50% de 1 UTA |
*Información proporcionada por el SII, la cual se encuentra contemplada en detalle en el Código tributario. Recuerda que los cambios que traen estas Declaraciones Juradas para el AT 2023 las puedes conseguir en nuestro artículo que habla sobre las modificaciones, de acuerdo la Resolución del SII N°98 del 2023.
Recuerda que, durante AT2022, dichas modificaciones se encuentran en la ResoluciónResolución del SII N°98 del 2021.
Para el AT2023 tenemos las Resoluciones:
Ahora que ya sabes mucho más sobre la Declaraciones Jurada 1887 y 1879, te invitamos a continuar informándote. Si te gustó la información o te quedaron dudas, ¡suscríbete a nuestro newsletter semanal para que recibas novedades de la Operación Renta 2023!