Declaración Jurada 1840 y 1841: ¡Aprende cómo llenarlas aquí!

Dayana Huala Saavedra

Escrito por Dayana Huala Saavedra

Administradora Pública con doble pregrado de Contadora - Auditora

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Operación Renta 2024 Nuevos tutoriales: cómo llenar las DDJJ y F22

Operación Renta 2024

Nuevos tutoriales: cómo llenar las DDJJ y F22

La Operación Renta 2023 cuenta con múltiples declaraciones juradas para complementar la información de los tributos anuales. Es por esto que en esta oportunidad te contaremos todo lo que necesitas saber sobre la Declaración Jurada 1840 y 1841. 

Cada una de estas declaraciones tiene funciones distintas con respecto a la información que se debe entregar al Servicio de Impuestos Internos.

Si bien ambas  abarcan el área de investigación y desarrollo, se pueden hacer presente en el caso de distintas instituciones, empresas y centros de desarrollo que mantengan un contrato con dichas características.

El desarrollo de la investigación en Chile ha dado hincapié a fomentar esta área de trabajo, por lo que se mantienen incentivos tributarios a los contribuyentes que se hagan parte. 

Además, en estas declaraciones se deben considerar los movimientos contables correspondientes a los contratos que derivan, donde la información debe ser proporcionada a la entidad fiscalizadora, es decir, al Servicio de Impuestos Internos (SII).

Para comprender qué movimientos contables se deben reflejar en cada una de estas declaraciones, continúa leyendo este artículo.

Cabe señalar que estas DDJJ forman parte del grupo de “Otras declaraciones de Operación Renta”, según la clasificación del Servicio de Impuestos Internos. 

¿Quieres conocer más de ellas? ¡Continúa leyendo!

¿Qué es la Declaración Jurada N°1840?

La Declaración Jurada N°1840 corresponde a la “Declaración Jurada Anual, Incentivo Tributario a la Inversión Privada en Investigación y Desarrollo (Información sobre los Contratos de Investigación y Desarrollo de acuerdo a lo dispuesto por el inciso quinto del Art. 5° Ley N° 20.241)”.

Se considera obligatorio presentar la Declaración Jurada 1840 e informar al SII, en el caso de Centros de Investigación y Desarrollo o Persona Jurídica Patrocinante, en donde se celebren aquellos contratos a los que se refiere el artículo 3° de la Ley N°20.241: Establece un incentivo tributario a la inversión privada en investigación y desarrollo”, del 2008.

Estos contribuyentes deberán presentar ante el Servicio de Impuestos Internos una Declaración Jurada Anual, informando todos los antecedentes de acuerdo al marco normativo de cada una de las declaraciones.

Dicho esto, comencemos con la Declaración Jurada N°1840, la cual expresa de forma clara, que los contratos son aquellos enfocados en investigación y desarrollo donde se cumpla:

  • Artículo N°3:Los contribuyentes a que se refiere el artículo 5°, que deseen acogerse o hacer uso de los beneficios que se establecen en esta ley, deberán celebrar, por escrito, con los centros de investigación registrados, un contrato de investigación y desarrollo por montos superiores al equivalente a 100 UTM al momento de su celebración. Tratándose  de contratos de investigación y desarrollo celebrados entre un centro de investigación y más de un contribuyente simultáneamente, cada contribuyente deberá comprometerse a pagar a lo menos 100 unidades tributarias mensuales, señalando en el contrato la parte del precio a pagar por cada uno de ellos”.

Además, hay otro punto importante a considerar:

  • Artículo N°5: “Los contribuyentes del impuesto de primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que declaren su renta efectiva determinada según contabilidad completa, tendrán derecho a un crédito contra el impuesto de primera categoría del ejercicio, equivalente al 35% del total de los pagos en dinero efectuados conforme a los contratos de investigación y desarrollo debidamente certificados, celebrados con centros de investigación y desarrollo registrados. El monto del crédito a que tendrá derecho el contribuyente en cada ejercicio, bajo las normas de este Título, no podrá exceder el equivalente a quince mil unidades tributarias mensuales, de acuerdo al valor de dicha unidad al término del ejercicio respectivo”.

 

Aprende aquí sobre la Operación Renta 2023
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¿Qué se debe tener presente para llenar la Declaración Jurada N°1840?

Para el llenado de la Declaración Jurada 1840, se debe tener en cuenta toda la información que deriva de los contratos, tales como:

  • Los contratos de investigación y desarrollo que celebrarán.

  • La individualización de ambas partes que realizan el acuerdo.

  • El monto total pactado de acuerdo a cada uno de los contratos de investigación y desarrollo.

  •  Actualización de los pagos recibidos según los contratos.

  • Fecha de término de los contratos.

  • Número y fecha de la resolución que se aprobó.

  • Duración de los contratos.      

Como dijimos anteriormente, los contribuyentes que presentan la Declaración Jurada 1840, son aquellas instituciones dedicadas a la investigación y desarrollo.

Sin embargo, recuerda que cualquier contribuyente puede acogerse a este beneficio tributario si realizó algún contrato con estas características.

Esta y todas las declaraciones deben ser presentadas en formato electrónico y por medio de internet ante el SII.

 ¿Cómo está compuesto el Formulario de la Declaración Jurada N°1840?

Recuerda completar el formulario de acuerdo a las instrucciones entregadas por el Servicio de Impuestos Internos. Además, debes tener presente lo que indique la Ley de Impuesto a la Renta.

El Formulario se compone de dos secciones más un cuadro de resumen, el cual hace referencia a la siguiente información:

Sección A: Identificación del Centro de Investigación y Desarrollo o Persona Jurídica Patrocinante, a través de los siguientes datos:

 

  • Rol Único Tributario (RUT).
  • Nombre o Razón Social.
  • Código.
  • Domicilio Postal.
  • Comuna.
  • Correo Electrónico.
  • Fax.
  • Teléfono. 

Cabe señalar que hay antecedentes como Fax que hoy en día no es necesario completar. Sin embargo, es importante mantener siempre los datos actualizados en el SII al momento de realizar las DDJJ en línea. 

Sección B: Nómina de los Contratos de Investigación y Desarrollo celebrados en el período.

Se deberán incluir datos relacionados a todo contrato que haga referencia al desarrollo de investigación. Aquellas Resoluciones de CORFO, contratos y/o certificados que certifiquen el acto administrativo.  

Cuadro de Resumen: considera el total de los registros informados en la sección B.

 

¿Qué es la Declaración Jurada N°1841?

La Declaración Jurada N°1841 corresponde a la “Declaración Jurada Anual, Incentivo Tributario a la Inversión Privada en Investigación y Desarrollo (Financiamiento de los desembolsos efectuados por concepto de contratos de Investigación y Desarrollo; Inciso final Art. 5° Ley N° 20.241)”.

A diferencia de la Declaración Jurada 1841, con respecto al crédito equivalente al 35% que indica el artículo N°5 de la ley antes mencionada sobre los contratos de investigación y desarrollo, para aquellos contribuyentes que estén correctamente certificados por CORFO, el crédito no podrá exceder de un 15% de su ingreso bruto anual, conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, ni al equivalente a cinco mil unidades tributarias mensuales, de acuerdo al valor de dicha unidad al término del ejercicio respectivo.

¿Qué se debe tener presente para llenar la Declaración Jurada N°1841?

Al rellenar la Declaración Jurada N°1841 y seguir con las instrucciones entregadas por el Servicio de Impuestos Internos de acuerdo al formato, se debe tener en cuenta que:

  • Los contribuyentes que presentan la Declaración Jurada 1841 son aquellos que reciben recursos del estado y forman parte de los contratos de investigación y desarrollo.
  • La DDJJ 1841 debe ser presentada en formato electrónico vía internet, siempre y cuando existan contratos asociados a la investigación y desarrollo.
  • Debe ser presentada por todos aquellos contribuyentes contratantes que hagan uso de los beneficios establecidos en los artículos 5° y 21° de la Ley N° 20.241.
Para lograr cumplir con las obligaciones tributarias, te dejamos los mejores “Consejos sobre cómo hacer una Declaración Jurada sin errores”. De esta manera, estarás más preparado para la Operación Renta.

¿Cómo está compuesto el Formulario de la Declaración Jurada N°1841?

Recuerda completar el formulario de acuerdo a las instrucciones entregadas por el Servicio de Impuestos Internos. Además, debes tener presente lo que indique la Ley de Impuesto a la Renta.

El Formulario se compone de dos secciones más un cuadro de resumen, el cual hace referencia a la siguiente información:

Sección A: Identificación del Declarante:

  • Rol Único Tributario (RUT).
  • Nombre o Razón Social.
  • Código.
  • Domicilio Postal.
  • Comuna. 
  • Correo Electrónico.
  • Fax.
  • Teléfono.

Al igual que la DDJJ anterior, hay antecedentes como el N° de Fax, que hoy en día no es necesario completar. Sin embargo, es importante mantener siempre los datos actualizados en el SII al momento de realizar las DDJJ en línea. 

Sección B: Proyectos / Contratos de Investigación y Desarrollo financiados en parte con recursos públicos.

Se deberán incluir:

  • Datos relacionados a los proyectos y/o contratos que hagan referencia a la investigación y desarrollo.   
  • Centros de Investigación y Desarrollo o Persona Jurídica Patrocinante.

Muchas veces, los proyectos son fondos entregados por alguna entidad pública, por lo cual cuentan con antecedentes como n° de folios, estados en ejecución vigentes o cerrados. Por esta razón, deben ser informados en esta declaración.

Cuadro de Resumen: considerar el total de los registros informados en la sección B.

 

¿Cuáles son las sanciones en caso de cometer alguna infracción relacionada  a las declaraciones juradas?

Actualmente, existen tres tipos de infracciones que podrán ser multadas:

  • Declaraciones incompletas o erróneas. 
  • Declaraciones fuera de plazo.
  • Otros requerimientos posteriores, cuando las declaraciones juradas no han sido presentadas.

Recuerda que estas infracciones sufrirán sanciones que se establecen en el código tributario, en los artículos N°97 y N°109.

¿Cuál es el marco normativo de estas  Declaraciones Juradas ?

Estas  declaraciones juradas se encuentran normadas desde hace mucho tiempo. Sin embargo, existen distintos períodos tributarios, donde han sufrido una que otra modificación

En la declaración Jurada N°1840, nos encontramos con los siguientes antecedentes desde el ámbito normativo, que se deben tener en consideración.

Cabe señalar que esta DDJJ es catalogada por el Servicio de Impuestos Internos como “Otras declaraciones juradas para la Renta”:

Te invitamos a revisar el calendario de las Declaraciones Juradas que se deben presentar para el periodo de Operación Renta 2023.

Por otro lado, la Declaración Jurada N°1841 se relaciona a la siguiente normativa:

Y como te contamos anteriormente,  es necesario recordar que estas DDJJ son catalogadas por el Servicio de Impuestos Internos como parte de “Otras declaraciones juradas para la Renta”.

Recuerda que estas declaraciones juradas vencen el 30 de marzo del 2023, de acuerdo al calendario enviado por el SII.

Ejemplos de tipos de contratos de investigación según las DDJJ

Ambas declaraciones apuntan a la Ley N°20.241, la cual hace referencia a incentivos por conceptos de investigación y desarrollo.

Hoy en día podemos encontrarnos con instituciones que se encargan de fomentar este tipo de actividad, donde la norma misma señala a CORFO.

Estos proyectos deben estar enfocados a las siguientes áreas, según la normativa:

  1. Investigación: la búsqueda exhaustiva, donde el objetivo es generar nuevos conocimientos en el ámbito científico o tecnológico, la cual podrá ser básica o aplicada.
  2. Desarrollo experimental: trabajos sistemáticos para aprovechar los conocimientos existentes obtenidos de una investigación y/o la experiencia, y que estará dirigida a la producción de nuevos materiales, productos o dispositivos.
  3. Centros de Investigación: son aquellas entidades que formen parte integrante o dependan de una universidad, o las entidades que formen parte de personas jurídicas constituidas en Chile, o las personas jurídicas constituidas en Chile que realicen labores de investigación y desarrollo. 
  4. Contrato de Investigación y Desarrollo: son contratos por prestaciones de servicios entre uno o más contribuyentes de aquellos a que se refiere el artículo 5° de la ley.
  5. Registro de Centros para la Realización de Actividades de Investigación o Desarrollo: es el registro público administrado por la Corporación de Fomento de la Producción, el cual contiene la nómina de los centros de investigación que se encuentran activamente habilitados para celebrar Contratos del área de la Investigación y Desarrollo, por lo que gozan de los beneficios tributarios establecidos en esta ley. 
  6. Proyecto de Investigación y Desarrollo: son las actividades que  realiza el contribuyente utilizando sus propias capacidades o de terceros, las cuales tendrán por objeto la realización o ejecución de actividades de investigación, desarrollo, o ambas.

Para una mayor comprensión, es importante que conozcas que dice el artículo N°5 de la presente Ley;

    “Artículo 5°.- Los contribuyentes del impuesto de primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que declaren su renta efectiva determinada según contabilidad completa, tendrán derecho a un crédito contra el impuesto de primera categoría del ejercicio, equivalente al 35% del total de los pagos en dinero efectuados conforme a los contratos de investigación y desarrollo debidamente certificados, celebrados con centros de investigación y desarrollo registrados. El monto del crédito a que tendrá derecho el contribuyente en cada ejercicio, bajo las normas de este Título, no podrá exceder el equivalente a quince mil unidades tributarias mensuales, de acuerdo al valor de dicha unidad al término del ejercicio respectivo.”

Ahora que ya sabes mucho más sobre las DDJJ 1840 y 1841, te invitamos a mantenerte actualizado revisando periódicamente nuestros contenidos sobre contabilidad financiera y tributaria

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