En todo orden de cosas siempre hay algo a lo que le ponemos mayor atención y algo que queda rezagado, por no decir olvidado. El mundo de los impuestos no es la excepción. ¿Qué debes saber sobre el crédito por impuesto pagados en el extranjero?
La última reforma tributaria, contenida en la Ley Nº21.210 del año 2020, es fiel ejemplo de esto. Y no porque la citada Ley, en sí misma, careciera de algún elemento o característica que se haya echado de menos al momento de publicarse su texto definitivo (lo que sin duda sí ocurrió); sino porque esta reforma introduce modificaciones importantes a nuestro sistema tributario que no han sido tratadas con la profundidad esperada. Peor aún, el Servicio de Impuestos Internos aún no emite pronunciamiento alguno en torno a ellas.
Este es el caso -en parte al menos- de las modificaciones introducidas a las normas sobre tributación internacional de la Ley sobre Impuesto a la Renta, particularmente de aquellas sobre la utilización como crédito de los impuestos pagados en el extranjero contenidas en los antiguos artículo 41 A y artículo 41 C ambos del indicado cuerpo legal.
Previo a la entrada en vigor de la Ley N°21.210, el artículo 41 A de la Ley sobre Impuesto a la Renta regulaba la situación de los créditos asociados a rentas gravadas en el extranjero provenientes de un país, con el cual Chile no mantenía vigente un Convenio para Evitar la Doble Tributación, mientras que el artículo 41 C regulaba la situación contraria, esto es, cuando los créditos asociados a una renta provenían de un país con el que Chile sí tenía vigente un Convenio.
Con la dictación de la Ley N°21.210, el artículo 41 A fue reemplazado en su totalidad y el artículo 41 C fue eliminado. De esa forma, desde el 01 de enero del año 2020, la Ley sobre Impuesto a la Renta tiene un nuevo artículo 41 A y ya no más un artículo 41 C.
Ahora bien, siendo sinceros, decir que el artículo 41 A fue reemplazado en su totalidad y que el artículo 41 C fue eliminado suena más drástico de lo que en verdad significa. Lo cierto es que el nuevo artículo 41 A viene a unificar el sistema de créditos por impuestos pagados en el extranjero que antes se consagraba en esos dos artículos, manteniendo la finalidad de evitar o atenuar la doble tributación.
En ese sentido, lo que se buscó realmente con estos cambios fue simplificación, pasando de un sistema desmembrado sobre la utilización como crédito de los impuestos pagados en el extranjero a un sistema consolidado en un único artículo.
Así lo señaló el propio mensaje de la Ley N°21.210, donde se indicó que “Con el objeto de simplificar la comprensión y aplicación de las normas que morigeran la doble tributación internacional, se unifican en el artículo 41 A de la LIR el uso de créditos por impuestos pagados en el extranjero por contribuyentes residentes y domiciliados en Chile, que actualmente se encuentran disgregados en los artículos 41 A, 41 C y 41 G de la LIR”.
Dicho eso, donde sí encontramos cambios sustanciales sobre estas normas es en la manera de informar al Servicio de Impuestos Internos las inversiones en el extranjero que generen rentas con un crédito asociado, y en la sanción asociada a no informar tales inversiones, o bien informarlas tardía o erróneamente.
En efecto, bajo las normas antiguas, la forma como los contribuyentes informaban sus inversiones en el extranjero era mediante la inscripción de ellas en el Registro de Inversiones en el Extranjero que mantiene el Servicio. No realizar dicha inscripción acarreaba como sanción que el impuesto pagado en el extranjero sobre las rentas provenientes de esa inversión no podía ser utilizado en Chile como crédito. En palabras simples, si no informabas no tenías crédito.
Hoy, bajo el nuevo artículo 41 A, eso se ha modificado bastante. En primer término, el citado artículo contempla ahora una vía alternativa para informar las inversiones en el extranjero, pudiendo el contribuyente optar por hacerlo mediante el Registro de Inversiones en el Extranjero o bien mediante una Declaración Jurada cuya forma y plazo debía ser establecida por el Servicio de Impuestos Internos.
Esto último lo resolvió el Servicio en la Resolución Exenta N°109 de 2020, por medio de la cual adaptó la existente Declaración Jurada N°1929 sobre Operaciones en el Exterior, para que los contribuyentes puedan informar a través de ella sus inversiones en el exterior y así dar cumplimiento con la obligación de información contenida en el artículo 41 A.
En segundo término, la sanción asociada a no informar las inversiones extranjeras, o bien hacerlo tardíamente o con errores, pasó a ser una multa y ya no la imposibilidad de utilizar como crédito el impuesto pagado en el extranjero por las rentas provenientes de esas inversiones; es decir, actualmente, aunque no informes o incluso informes mal, podrás de todas formas usar como crédito el impuesto pagado en el extranjero. La multa, sin embargo, no es menor, pues comienza desde las 10 UTM, adicionándose 1 UTM por cada mes de retraso, con tope 100 UTM.
Así puestas las cosas, pese a haber cierta claridad sobre las formas de informar las inversiones en el extranjero y las consecuencias de no hacerlo, surgen algunas dudas que aún no han sido resueltas. Por ejemplo, ¿Se aplicarán multas sobre inversiones realizadas bajo la legislación anterior y que no fueron informadas? De ser así ¿Desde cuándo se comenzará a contar el retraso, desde la fecha original de la inversión o desde el 01 de enero de 2020?
Si informo inversiones previas a la modificación del artículo 41 A, ¿podré utilizar el crédito por los impuestos que pagué en el extranjero mientras estaban vigentes las anteriores normas o su estatuto jurídico quedó definido bajo la antigua ley? Sólo queda esperar a las instrucciones que emita el Servicio en torno a este tema, esperando, por su puesto, a que en ellas se den respuesta a éstas y otras muchas dudas aún pendientes.