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Los costos de las reformas siempre los pagan los contadores

Escrito por David Lagos | Oct 26, 2020 12:00:00 PM

Para cualquier persona que vivió el año 2020 será difícil de olvidar. Nada hacía presagiar que una enfermedad nacida en la ciudad de China de Wuhan durante diciembre del 2019, llamada COVID-19 o SARS-CoV-2, produciría grandes cambios en el diario vivir de todos los habitantes del planeta. ¿Cuáles son los costos de las reformas?

Tanto así, que nos hace mirar constantemente el número de contagios, las medidas sanitarias y las posibles vacunas. Ha sido un cambio tan profundo que muchos expertos tecnológicos señalan que el coronavirus aceleró la transformación digital de los negocios y las empresas en al menos 10 años.

Como en todo sistema globalizado, la pandemia provocó que salieran leyes express y sus correcciones, la cuáles buscaban proteger el empleo, generar liquidez en los mercados y para evitar que el país retrocediera en términos económicos.

Si bien existieron medidas tributarias para el cumplimiento de los impuestos del año tributario 2020 y los pagos de impuestos mensuales desde marzo hasta la fecha, estas medidas siempre apuntaron a los contribuyentes. No obstante, parece que los contadores y tributaristas vivimos en un mundo casi paralelo, donde debemos cumplir con fechas, plazos y formas, sin derecho a enfermarnos o tener otra clase de problemas generados por la pandemia.

En este mundo paralelo, casi invisible para el resto de la sociedad, el 24 de febrero de 2020 se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.210 sobre la Modernización Tributaria, que modificó principalmente las Leyes de Renta, IVA y Código Tributario. Sólo a modo de ejemplo, se crearon nuevos regímenes tributarios de primera categoría y se eliminaron otros, y pasamos de gastos necesarios a que los gastos tengan la actitud para generar renta.

Casi como una carrera de triatlón, los contadores y tributaristas debemos manejar y reaprender renta, IVA y Código Tributario, ya que esta modernización dejó muchas interpretaciones al Servicio de Impuestos Internos (a través de resoluciones) y, en menor medida, al Ministerio de Hacienda, donde muchas de estas aún no están publicadas.

A modo de ejemplo, la flamante incorporación de los artículos 80 al 85 de la Ley del IVA, sobre el procedimiento general para solicitar la devolución o recuperación de los impuestos de la Ley IVA, tiene asociado la circular N°61 del presente año.

Sin embargo, debemos recordar que el articulo N°36 de la misma ley, también fue modificado con la Modernización Tributaria, señalando que la recuperación de IVA Exportador será normada por el procedimiento general y podrán reembolsar en forma anticipada o posterior a la exportación de acuerdo a lo que determine mediante Decreto Supremo emitido por el Ministerio de Hacienda, previo informe técnico del SII.

Cabe mencionar que, dicho decreto a la fecha no ha sido emitido, tanto así que en el último párrafo del 1.3. de la circular N°61 señala:

“Considerando lo anterior, el artículo vigésimo octavo transitorio de la Ley dispone que, en tanto no se dicte el decreto a que hace referencia el inciso tercero del artículo 36 de la LIVS, los exportadores deberán obtener el reembolso de los impuestos relacionados con su actividad de exportación, en la forma y oportunidad que determina el referido Decreto Supremo N° 348 de 1975, en todo lo que no sea incompatible con la Ley”.

 

Si bien es cierto, la circular N°61 regula el procedimiento general de devolución sobre recuperación de IVA, pero no es menos cierto que esta norma sufrirá modificaciones.

Otro ejemplo es la norma de créditos por rentas extranjeras normadas en el artículo N° 41 A de la Ley de la Renta donde -hasta la fecha- no hay circular, resoluciones u oficios que hablen de las modificaciones introducidas por la Modernización Tributaria.

Para ser justos, el Servicio de Impuestos Internos ha tenido las mismas complicaciones que todas las entidades en pandemia. Han tenido que migrar al teletrabajo, incorporar los tramites online y ejecutar las modificaciones de las leyes express con sus correcciones, quedando sobrepasado en muchos aspectos.

Otro tema importante de mencionar es la comisión de expertos citados por el Ministerio de Hacienda para diseñar la hoja de ruta de un nuevo sistema tributario, tomando en consideración el informe entregado por OCDE y FMI. La composición de esta comisión ha generado bastante ruido en el mundo de los asesores tributarios, ya que está compuesta por 16 economistas, sin tener dentro de los citados a representantes del mundo tributario como abogados, contadores y/o miembros del SII.

En lo personal, me hace recordar lo sucedido en febrero de 2007, donde comenzaba a operar en la Región Metropolitana el triste célebre Transantiago, que fue diseñado por un comité de expertos, y que dejó varias imágenes en la retina. Una muy particular es la de un bus oruga que no pudo pasar por el bajo nivel ubicado en la intercesión de la Alameda con Banderas, ya que su altura superaba la máxima de dicho paso.

En ese entonces, la calle Banderas era un eje vial crucial para el transporte público, por lo que la prensa y los ciudadanos no podían creer que no se hubiese medido al menos la altura del bus y comparado con la altura de este paso bajo nivel. Esto puso en evidencia que un modelo diseñado desde las oficinas no fue revisado en terreno, y es el mismo miedo que hoy tienen los asesores tributarios con la Modernización Tributaria, ya que fue diseñada desde una oficina, sin táctica y evaluación de impacto.

En base a todo lo expuesto, sólo queda decir que los costos por las reformas, cambios, modificaciones y modernizaciones tributarias, laborales y otras que afectan el ámbito empresarial, son pagados por los contadores, ya sean dependientes o independientes, debido a que se asume que deben entender todos los cambios e implementarlo de forma impecable en forma y plazo, sin que quienes lo realizan o diseñan tengan en consideración los aspectos prácticos o tácticos.