Evita la doble tributación y conoce su efecto en rentas y créditos

Francisco Lucero

Escrito por Francisco Lucero

Magister en Dirección Tributaria, Contador Auditor, Autor del libro "Razonabilidad del capital propio tributario, Conductor del Podcast "Hablan Los Que Cuentan".

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¿Cuáles son las diferencias entre la existencia o no de un convenio para evitar doble tributación?, a continuación, analizamos sus aspectos elementales conforme al artículo 41 A de la LIR.

Primero, hay que saber que hay una gran diferencia, pues cuando existe uno, el crédito se extiende a todas las rentas del convenio, de las cuales en dicho convenio se otorgue un crédito por el o los impuestos a la renta pagados para evitar o eliminar la doble imposición.

Mientras que, en lo que no se tiene convenio, el crédito solo procede de las rentas individualizadas en el artículo 41 A N°1 de la LIR. Hay que tener presente, además, que el nuevo 41 A sistematiza y extiende la procedencia del crédito para impuestos soportados en el extranjero (en el N°2) respecto de las rentas del N°1.

En general, todo esto se basa en el supuesto de que “toda persona domiciliada o residente en Chile pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que estas provengan de dentro del país o fuera de él”, entonces es aquí donde aparece esta derivada donde se pueden generar dobles tributaciones, en el caso de que las rentas hayan soportado impuestos en el extranjero.

Para poder saber si se puede usar el crédito, hay que distinguir entre si estas rentas son de primera o segunda categoría.

Si las rentas son de primera categoría, y han soportado impuestos, podrán aprovechar total o parcial el crédito del 41A, entre ellas las del 14A (con contabilidad completa), 14 D3 (Con contabilidad completa o simplificada) y las del 14 B (Con renta efectiva sin balance).

En cambio, si son de segunda categoría (41 N°1 y N°2), podrán aprovechar el crédito del Artículo 41 A las personas naturales con domicilio o residencia en Chile que soportaron impuestos en el extranjero sobre dichas rentas.

Tener convenio para evitar la doble tributación es una ventaja. Si el país tiene convenio se cubren las tipificadas en él, más las rentas del art. 41 A N° de la a) la f), en cambio, cuando no se tiene convenio solo se ven beneficiadas las del art. 41 A.

Ahora, otra de las máximas es que, para poder usar los créditos en Chile, estos deben estar afectos a una tributación Chilena.

Los tipos de renta que otorgan crédito por impuestos soportados en el extranjero

Para el caso de los países con convenio, son todas las comprendidas en él, siempre y cuando el convenio se encuentre vigente a la fecha de la percepción de la renta o devengo de la misma, de modo que, si alguna renta no alcanza a percibirse o devengarse a la fecha de su vigencia, deberá pasar a la norma general.

Luego, para el caso de los países sin convenio, podemos indicar las siguientes rentas: Dividendos, rentas por el uso de intangibles, marcas, patentes, fórmulas, rentas por la prestación de servicios profesionales, rentas del art. 41 N°1 y 2, rentas de EP y rentas pasivas cuando son del a), b) y g) del N°1 del art. 41 A.

Tener presente además que existe la obligación de incrementar la renta proveniente del extranjero en una cantidad equivalente a los impuestos soportados en el exterior.

Aspectos de los impuestos soportados en el extranjero

En este sentido, se abre un abanico de aspectos que se deben considerar, por ejemplo, que los impuestos deben tratarse de una legislación de la LIR extranjera o su equivalente, ya que deben tratarse de impuesto a la renta. Además, deben aplicarse a resultados reales o presuntos sustitutivos de ellos, en tanto le sean obligatorios y definitivos.

También los créditos otorgados por la legislación extranjera respecto del impuesto soportado se deban considerar como parte de este último (su característica que le acompaña). Entre otros, los impuestos deben estar pagados, retenidos o adeudados según corresponda, (así como en sus excepciones). 

Tipos de impuestos que se reconocen dan derecho a crédito

Aquí están el crédito directo, el indirecto y el crédito por impuesto adicional.

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