Al respecto, lo primero que debes tener en cuenta es que estas cumplen con los requisitos impuestos por las NIIF para ser consideradas activos:
Para pasar a los temas contables de las criptomonedas, es importante que conozcas que estas no son efectivo, sí están vinculadas de forma permanente con la empresa y se deben considerar como activos inmovilizados intangibles.
Las criptomonedas son un medio de inversión que genera una acción económica, la cual genera ganancias. En Chile, se encuentran normadas como cualquier actividad económica lícita. El Servicio de Impuestos Internos se pronunció el 2018 por medio del Oficio N° 963, donde se refiere a la tributación de las criptomonedas y regula su uso.
A simple vista, podrías pensar que lo más lógico es contabilizar las criptomonedas bajo los criterios del estado de flujo de efectivo, teniendo en cuenta que pueden considerarse como otra forma de dinero. Sin embargo, esto no es posible. Primero, porque no son monedas como tal, es decir, no están completamente reguladas y no son emitidas por el Estado o Banco Central.
Recuerda que la criptomoneda es dinero virtual, que estará contemplado dentro de los activos intangibles de la empresa. Este tipo de monedas se emplean por medio de un cifrado criptográfico, de ahí su nombre. Este mecanismo tecnológico sirve para garantizar la integridad de las transacciones por medios digitales. De esta manera, también se controla la creación de nuevas especies.
En términos prácticos, las criptomonedas tributan en Chile si generan una enajenación y se obtiene un mayor valor por esta, ya sea al momento de su compra, venta, compra para regalo, si las reciben como regalo, entre otros casos especiales que se deben revisar en la normativa tributaria vigente.
Esta acción comercial se debe contabilizar, por lo cual hay que tener presente lo siguiente:
Para efectos de tributación, se deberá considerar un cálculo al mayor valor en la venta de la criptomoneda. Al momento de determinar la renta efectiva, habrá que tomar en cuenta el tipo de contabilidad que la empresa tenga, que puede ser completa o simplificada.
Por ende, esta juega un rol fundamental y se deberá contar con el registro contable de los ingresos que genera dicha ganancia a tributar.
En el caso de aquellos contribuyentes que se encuentran obligados a determinar renta efectiva según contabilidad completa, acogidos al régimen tributario del artículo 14 letra A) de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), se determinará el mayor valor afecto a Impuesto de Primera Categoría (IDPC). Este se calculará tomando la diferencia entre los ingresos brutos y el costo de la venta.
Se debe considerar que los ingresos brutos obtenidos en el ejercicio correspondiente, que deriven del desarrollo de la actividad comercial asociada a la criptomoneda, siempre formarán parte importante para la determinación de la Renta Líquida Imponible, según lo dispuesto en el artículo 29 de la LIR.
Cabe señalar que la ganancia por la venta de criptomonedas se ve reflejada como ingresos brutos del ejercicio correspondiente, por lo cual podrá deducirse como costo directo en la determinación de la Renta Líquida Imponible, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 30 de la LIR.
Además, los costos asociados deberán acreditarse con los respectivos comprobantes de transferencia electrónica o con las facturas de ventas no afectas a IVA, según la normativa indique.
Al realizar este ejercicio contable, donde se regulan los movimientos por concepto comercial de criptomonedas, se determinarán los impuestos finales a los propietarios de la empresa. Los retiros, distribuciones y remesas que se efectúen desde una sociedad a sus socios o accionistas quedarán gravadas, por regla general, donde se le aplicará el Impuesto Global Complementario (IGC) o Impuesto Adicional (IA), en donde también se tendrá derecho a crédito por Impuesto de Primera Categoría (IDPC) (siempre y cuando corresponda y cumpla los requisitos tributarios).
Y por otro lado, los contribuyentes acogidos al régimen Pro Pyme General (micro, pequeñas y medianas empresas) del Articulo 14N° 3 de la letra D de la LIR determinan, por regla general, una base imponible que se encuentra afecta a impuesto, donde se deben considerar la diferencia que resulte entre los ingresos percibidos y egresos efectivamente pagados. Además, no deben aplicar reajuste o realizar alguna actualización.
Con respecto de los egresos, el contribuyente podrá rebajar el valor de adquisición de las criptomonedas que se encuentren efectivamente pagadas, cuyas ventas generan los ingresos del ejercicio comercial correspondiente, donde los desembolsos deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 31 de la LIR.
Recuerda que estos contribuyentes están obligados a llevar contabilidad completa. Sin embargo, podrán optar por una simplificada. En este caso, el hecho de llevar contabilidad completa o simplificada no altera en ningún caso el tipo de régimen tributario al que pertenecen.
Para efectos de contabilidad, la criptomoneda de debe catalogar como una contabilidad con un enfoque tributario.
Si quieres saber más sobre las criptomonedas, su regulación y cómo llevar a cabo un tipo de contabilización de acuerdo a las definiciones compuestas por el SII, puedes revisar el portal Orientación Económica Digital, donde además de explicar las ganancias por criptomonedas, también se encuentran otros conceptos, como; los arriendos de bienes raíces amoblados por una app y otros ingresos por aplicaciones digitales.
Ahora bien, los movimientos comerciales que se generen con criptomonedas dentro de una empresa, y que generen ingresos, se deberán contabilizar de acuerdo a la normativa vigente.
Actualmente, podemos encontrar varios vacíos legales en términos financieros para su contabilidad y descripciones de las mismas. Sin embargo, sí se puede llevar una contabilidad tributaria que podrá quedar registrada, por medio de los impuestos.
Aún hay mucho que avanzar en temas de negocios digitales y las nuevas terminologías que muestra el mercado. Sin embargo, se puede decir que Chile ha tenido avances importantes en temas de recaudación de tributos que derivan de estas actividades.
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