¿Cómo calcular el promedio de ingresos para acogerse al régimen 14 Letra D?

Francisco Lucero

Escrito por Francisco Lucero

Magister en Dirección Tributaria, Contador Auditor, Autor del libro "Razonabilidad del capital propio tributario, Conductor del Podcast "Hablan Los Que Cuentan".

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El día 22 de Julio de 2020 el Servicio de Impuestos Internos emitió la resolución N°85 aclarando la metodología de cálculo para quienes ingresan al sistema del art. 14 D). ¿Qué debes saber del régimen 14 Letra D?

Como ya no existe el 14 ter A), el nuevo régimen 14 D) (Ambos, el 14 D N°3: Pro pyme y el 14 D N°8: Transparencia tributaria) cobra relevancia en el mercado PyME por el ahorro tributario que supone.

Para poder determinar estos ingresos, deben convertirse las ventas de cada año a unidades de fomento, usándose el valor al 31 de diciembre del año al que los calcule, y considerando además ciertas características que deben cumplir los ingresos que abordaremos a continuación.

Una Pyme –en este contexto– es aquella con ingresos de 75.000UF en promedio de los últimos tres años (se excluyen el IVA, impuestos especiales, adicionales o específicos recargados) y puede pasarse en un año una sola vez. Sin embargo, en ningún caso puede superar las 85.000UF.

Se debe tener presente que se considerarán aun cuando dichos ingresos estén o no cobrados (sea que los hubieran sido percibidos o devengados), siempre que estos sean del giro de la empresa (a lo que habitualmente se dedica).

Estos ingresos se entienden como aquellos que provengan de las ventas, exportaciones, prestaciones de servicios u otras operaciones exceptuándose aquellos que sean extraordinarios o esporádicos de activo fijo o ganancias de capital, como sucede –por ejemplo- cuando vende una maquinaria que usaba en su negocio, o bien cuando obtiene intereses por depósitos (siempre que no fuera de su giro), respectivamente. Ahora bien, si la empresa tiene menos de 3 años de vida, el promedio se calculará en base a esos años de vida que tenga la empresa.

En la práctica, el SII para calcular estos montos usará la información que ya tiene en el registro de compras y ventas, pues dentro de los cambios que introdujo la modernización tributaria es que ahora si aparecen específicamente tipificados estos registros electrónicos en la ley de IVA.

Ahora bien, resulta ser que durante el año 2017 el registro de compras y ventas partió durante el mes de agosto, por lo que a esa fecha aún teníamos los libros electrónicos, entonces deberá corroborar –en los casos calificados- que estos libros se encuentren debidamente enviados.

Hasta este punto parece sencillo, pero la norma señala que sus ingresos deben ser computados junto con los de sus empresas relacionadas (en su definición del código tributario), además de rentas por tenencias y rescate o enajenación de inversiones, pudiendo abrirse a un abanico de ingresos por venta de capitales mobiliarios, derechos sociales o acciones, y con motivo de participaciones en otras empresas.

Entonces, ¿Qué sucederá si dicha información no la tiene el fisco? Pues la resolución inicialmente precipitada indica que deberá ser complementada o ajustada por la empresa, según corresponda.

Caracterizando el cálculo del promedio

Habíamos señalado que se consideran los ingresos anteriormente tipificados de los últimos tres ejercicios. Entonces, como estamos en el año 2020, debemos partir trazando los ingresos del 2017, 2018, 2019 y transformándolos en UF y luego se suman y se dividen en 3.

Así, por ejemplo, una empresa que inició actividades en 2018, solo deberá sumar los ingresos en UF de los años 2018 y 2019 y dividirlo entre 2. Por último, una empresa que inició actividades en 2019, solo considerará los ingresos de ese año.

Ajustes a los ingresos

Si en dichos ingresos existieran créditos incobrables que hubiera castigado tributariamente durante el ejercicio correspondiente, deberá descontarlos. Si la PyME analizada no tiene empresas relacionadas, procede en los términos generales descritos.

Esta resolución como trata de los ingresos, hace específica mención en la forma que debe hacerse el cálculo cuando la empresa tuviera otras empresas relacionadas.

En este segundo caso, habrá que sumar los ingresos percibidos o devengados de dichas empresas a su propia base, así como también los provenientes de la tenencia, rescate o enajenación de derechos sociales o si se tratara de acciones, y también las rentas de empresas relacionadas que perciban con motivo de participaciones en otras empresas.

Hay que tener extrema precaución con las participaciones percibidas entre sus relacionadas pues corre riesgo de duplicarlos si no los depura. En este sentido, solo considerará sus ingresos y las de sus empresas relacionadas, excluyendo aquellas participaciones que una emita a la otra en calidad de dividendos, cuando sean de la estructura relacionada. Planteemos un caso sencillo:

Una matriz que tiene dos filiales controladas al 100% inician actividades en 2019 (Utilidades del giro: Comercialización de productos). La matriz tiene ingresos por 40.000UF, la filial N°1 tiene ingresos por 5.000UF y la filial N°2 tiene ingresos por 40.000UF.

Si se diera el caso en que los ingresos de la matriz son exclusivamente por dividendos percibidos de la filial N°2, para calcular los ingresos de la filial N°1 (en este supuesto), solo deberá sumar los ingresos de las 2 filiales (5.000UF + 40.000UF = 45.000UF), puesto que los dividendos que le distribuyó la filial N°2 a la matriz, ya estarían considerados en los ingresos de la filial N°2. Lo anterior no corre para otras percepciones que reciba la filial N°2 de otras sociedades, pues ahí debe corresponder a sus participaciones.

Características de empresas relacionadas

Brevemente, se entienden por aquellas que son controladoras o controladas y/o bien tengan un controlador en común. En este caso, los ingresos se suman completamente.

Luego, aquellas en las que se posee directa o indirectamente más del 10% de las acciones o derechos (entre otros títulos), así como fuera partícipe sobre las utilidades por más del 10% de las utilidades en contratos u otros negocios en carácter fiduciario –ver art. 17N°8 C.T), considerando también a las personas naturales. En este efecto general, se considerará la proporción que corresponde entre el capital, las utilidades, ingresos o derechos a voto, el que resulte mayor.

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Para conocer todo lo referente al mundo de la criptomonedas y el tratamiento contable y tributario que debe tener, Francisco Lucero conversó en este episodio con Francisco León Heyder, Contador - Auditor, Docente y Doctor en Contabilidad y Auditoría.

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