El Régimen Tributario del Artículo 14 D N°3 es el Régimen ProPyme en base a retiros, remesas o distribuciones, por lo que el Servicio de Impuestos Internos entrega antecedentes importantes para que los contribuyentes enteren sus rentas empresariales por medio del registro, siempre y cuando corresponda.

Este Régimen ProPyme es uno de los que nacen en la última reforma tributaria y dependerá de cada contribuyente y sus particularidades.

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¿Sabes si este régimen tributario lleva registro de Rentas Empresariales?

Te invitamos a seguir leyendo. Acá te contaremos esto y muchas claves más sobre el RRE.

Lo primero que debes conocer es: ¿Qué señala el Artículo 14 D N°3? y ¿Qué es un Registro de Rentas Empresariales?

¿Qué es el Artículo 14 D N°3?

El Artículo 14 D N°3 es un Régimen Tributario  que se relaciona al Régimen ProPyme General. Este nace durante la última reforma tributaria en conjunto con otros. Cabe señalar que para pertenecer a este régimen, se deben cumplir algunas de las siguientes condiciones:

  • Ser micro, pequeña o mediana empresa.
  • El promedio de ingresos brutos más los ingresos de sus complementos no deben superar las 75 mil UF, dentro de los últimos 3 años.

Cabe señalar que en los ingresos existirá una excepcionalidad, donde solo una vez podrán excederse las 75 mil UF, pero no podrán superarse las 85 mil UF. Esto, de igual manera, podrá ser superado al momento de enterar el capital efectivo cuando se realice el inicio de actividades.

 ¿Qué es un Registro de Rentas Empresariales?

Los Registros de Rentas Empresariales son registros que deben enterar los contribuyentes de acuerdo a sus rentas tributarias. Estos dependen de las actividades que desarrollan y el tamaño de la empresa, así como también del movimiento de los propietarios. 

Al cumplirse todas estas particularidades tributarias es que nacen los Registros Empresariales, los cuales son fundamentales para determinar la renta anual de la empresa, como también de los propietarios, socios u accionistas.

Finalmente, los Registros de Rentas Empresariales son registros tributarios que deben ser confeccionados anualmente por las empresas, los cuales tienen como principal objetivo registrar y controlar todas las rentas generadas, como por ejemplo, aquellas que se encuentran a disposición para ser retiradas, remesadas o distribuidas a los propietarios correspondientes. 

Lo más importante en estos términos, es que los registros empresariales permiten a los contribuyentes controlar y asignar los créditos que se deberán  imputar al final del año comercial.

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¿Quiénes llevan RRE?

No podrán liberarse de llevar los RRE aquellas empresas que se encuentran señaladas en el N°2 de la letra A) del artículo 14 de la LIR;

  1. Las empresas que generen o perciban a título de retiros o dividendos rentas y que se encuentren con su  tributación cumplida, rentas exentas o ingresos no renta.
  2. Aquellas empresas que efectúen una devolución de capital a sus propietarios, por lo cual, para enterar el capital efectivo, deberán reconstruir los registros RAI al término del ejercicio comercial.

¿Dónde se enteran los Registros de Rentas Empresariales?

Estos se enteran en el Formulario N°22, al momento de realizar la Operación Renta del año correspondiente. En este documento, se deberán seguir las instrucciones correspondientes al régimen tributario de la empresa. 

En este caso, para el Régimen Tributario del Artículo 14 D N°3, siempre y cuando les corresponda enterar dichos antecedentes relacionados al Registro de Rentas Empresariales, se deberán completar:

  • Recuadro N°18: Rentas Afectas a Impuestos (RAI). 
  • Recuadro N°20: Registro de Saldos Acumulados de Créditos (SAC); Registro de Rentas Empresariales (RRE), y Movimientos del Saldo Total de Utilidades Tributarias (STUT).

¿Cuál es el orden de imputación?

Los retiros, dividendos o remesas y devoluciones de capital a los saldos de RRE, deberán enterarse en un orden preestablecido, el cual se establece de la siguiente manera:

  1. Retiros/dividendos del ejercicio. 
  2. Retiros en exceso. 
  3. Devoluciones de capital.

Para poder llevar a cabo esto, es necesario que revises el Marco Normativo Vigente, el cual te dejaremos en detalle más adelante.

Registros de Rentas Empresariales y el Artículo 14 D N°3

La obligación de llevar un Registro de Rentas Empresariales actualmente no es un requisito bajo este régimen. Sin embargo, será aplicable cuando los contribuyentes posean o perciban rentas que deban ingresar al Registro de Rentas Exentas e Ingresos No Constitutivos de Renta (REX). 

Veamos lo que dice la Ley 21. 210, que moderniza la legislación tributaria:

“Liberación de llevar ciertos registros. Con todo, quedan liberadas de llevar los registros RAI, DDAN y REX, las empresas que no mantengan rentas o cantidades que deban ser controladas en el registro REX, razón por la cual todos los retiros, remesas o distribuciones quedarán gravados con los impuestos finales, con derecho al crédito acumulado en el SAC, en los términos dispuestos en los números 4 y 5 siguientes, salvo que consistan en devoluciones de capital y sus reajustes efectuados de acuerdo al número 7°.- del artículo 17.

Sin embargo, en el caso que se efectúen retiros, remesas o distribuciones con cargo al capital aportado por los propietarios, en los términos del numeral v), del número 4 de esta letra, las empresas deberán reconstituir los registros antes señalados para el ejercicio correspondiente, para efectos de beneficiarse con el tratamiento tributario que se indica en dicho numeral.”

Marco Normativo

Para efectos del Registro de Rentas Empresariales del Artículo 14 D N°3, se deberán tener en consideración los siguientes aspectos normativos:

Recuerda que se acerca el proceso de Operación Renta, por lo que será necesario apoyarse en expertos tributaristas. De esta manera, podrás tener orientación sobre los beneficios que puede llegar a tener tu empresa

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