En medio de la crisis económica actual, el Gobierno de Chile —mediante el Servicio de Impuestos Internos (SII)— ha puesto a disposición de las PyMEs una serie de beneficios para evitar su quiebra y pérdida de empleos, entre los cuales destaca la postergación del IVA.

El Impuesto al Valor Agregado no es más que aquel tributo que grava la mayoría de las actividades que se realizan en el país en cuanto a la venta de bienes y servicios, representando el 19% sobre el precio de los mismos.

Salvo algunas excepciones, todas las empresas están obligadas a declarar IVA y efectuar su pago respectivo mensualmente. ¿Crees que tu empresa necesita este beneficio, pero no sabes bien cómo implementarlo? ¡No te preocupes! A continuación, te contamos todo lo que debes saber.

¿En qué consiste la postergación del IVA? 

Este beneficio fue implementado según la Resolución Exenta N°41 el 13 de abril de 2020 e indica lo siguiente:

  • La fecha de pago del IVA de los meses de marzo, abril y mayo se puede postergar a contar de julio de 2020.
  • El pago de IVA puede ser realizado en 6 o 12 cuotas mensuales, iguales y reajustadas conforme el régimen e ingresos de los contribuyentes.
  • Las cuotas no están afectas a ningún tipo de multa o intereses.  

No obstante, el SII realizó una extensión de este beneficio en el cual se podrá postergar nuevamente el IVA, pero correspondiente a los meses de junio, julio y agosto de 2020: es decir, el IVA que hayas postergado anteriormente junto con el de este segundo periodo se comenzarán a pagar desde el mes de octubre de 2020. 

Eso sí, es importante mencionar los siguientes requisitos para poder optar al beneficio:

  • Ser contribuyente acogido al régimen establecido en el artículo 14 D) del Impuesto sobre la Renta, es decir, ser parte del régimen PyME.
  • PyMEs que demuestren una disminución de sus ventas en un 30% en los meses de abril, mayo y junio en comparación con sus declaraciones en el F29 de los mismos periodos de 2019 para postergar a 12 cuotas.
  • Aquellos contribuyentes cuyos ingresos sean superiores a 75.000 UF, pero que no superen las 350.000 UF podrán postergar por 6 cuotas al demostrar igualmente una disminución de sus ventas en un 30% de los meses mencionados en el ítem anterior. 

Para determinar estos últimos ingresos se debe realizar un promedio entre los últimos tres periodos tributarios de las declaraciones mensuales del Formulario 29 (IVA); si el contribuyente inició sus actividades luego del año 2017, se considerará igual este periodo más corto. 

Además, se considera la postergación de las cuotas correspondientes a octubre, noviembre y diciembre de 2019 según la ley 21.207, las cuales fueron postergadas con anterioridad para obtener  —nuevamente— el beneficio de pagarlas en 6 o 12 cuotas adicionales junto con las nuevas, siempre y cuando estas cuotas correspondan a los periodos tributarios de junio, julio y agosto de 2020. 

De todas maneras, no olvides considerar que las declaraciones de impuestos se deben realizar dentro de los plazos establecidos para que los beneficios puedan tener validez. 

¿Cómo es el proceso para la postergación del IVA? 

Este beneficio se podrá realizar de la misma manera que la declaración mensual del impuesto: en la plataforma del SII correspondiente a cada periodo tributario mediante el Formulario 29 (F29), el cual se refiere a la “Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos”. 

Para efectuarlo, solo necesitas conectividad a internet y acceder al portal del Servicio de Impuestos Internos, el cual te mostrará automáticamente un mensaje informando si tienes posibilidad de realizar la postergación. De ser efectiva, tendrás dos opciones: 

  • Seleccionar la declaración propuesta que emite el SII todos los meses, donde deberás aceptar la aplicación del beneficio si así lo deseas y el sistema te informará el monto a postergar.
  • Si no quieres utilizar la declaración propuesta, pero sí optar al beneficio, se habilitará un ítem en el formulario con el código 778 que deberás seleccionar, desplegándose a su vez el código 779 “Monto de IVA postergado en 6 o 12 cuotas”. En esta casilla tendrás que colocar el monto que quieres postergar y se rebajará automáticamente del código 89 que corresponde al “IVA determinado”.  

Todo lo anterior está en la línea 50 del F29, el cual se encuentra a disposición desde el pasado mes de marzo de este año. 

Recuerda que el pago de estas cuotas empieza a ejecutarse desde octubre de 2020 y cuando tengas que hacer la declaración correspondiente se habilitará un nuevo código 780 que reflejará el monto real de las nuevas cuotas a pagar. 

Ahora, para poder hacer válido el beneficio en el caso de la postergación de las cuotas del IVA que correspondían a los periodos de octubre, noviembre y diciembre de 2019, cuando realices tu declaración mensual del impuesto debes saber que: 

  • Te aparecerá un recuadro informativo en el SII que te informará que tienes derecho a optar por el beneficio.
  • Debes ir al código 775 e ingresar valor cero (0) para que sea válida la operación. 

Como puedes ver, el proceso de postergación del IVA es muy simple y no implica tediosos procedimientos para su aplicación.  

 

 

Atención: Códigos nuevos en el F29

A raíz de lo ya mencionado, existen códigos que anteriormente no figuraban en el formulario y que estarán vigentes de forma exclusiva hasta el pago total de las cuotas de la postergación, entre los cuales están: 

  • Código 773: Identifica que la empresa se acoge a la postergación del IVA en 12 cuotas.
  • Código 775: Se encontrará habilitado hasta que el cliente reintegre las cuotas correspondientes mes a mes.

¡Listo! Eso es todo que necesitabas saber para realizar la postergación del IVA.

Si tu negocio enfrenta tiempos de crisis, este beneficio puede significar una gran ayuda para aliviar los costos y obligaciones hasta que se pueda normalizar la situación o logres repuntar tus ventas mediante nuevas estrategias.  

 

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