El 19 de junio de 1965 nace la Ley N°16.271, sobre Impuestos a las herencias, asignaciones y donaciones, la cual, a lo largo de la historia, ha tenido variadas modificaciones. En este 2020, la modernización tributaria incorpora ciertos cambios a la legislación. ¿Qué debes saber del impuesto a las donaciones?
Esta Ley contempla los impuestos que se gravan por herencias de una persona fallecida y la asignación de bienes que le corresponden. A su vez, también contempla la regularización de impuestos por donaciones recibidas o traspasadas.
A continuación, podrás ver cómo la Ley de Modernización afecta a este impuesto en particular.
¿Qué son las donaciones?
Se entenderá por donaciones, según establece el artículo N°1386 del código civil: “el acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona, que acepta”.
¿Qué es el impuesto a las Donaciones en Chile?
El impuesto a las donaciones será un agregado por concepto tributario que se ejecuta al momento de la declaración de renta anual, donde este gasto se realiza para fines culturales, sociales, educativos, reconstrucción y otro que la ley contemple, ya que no se considera como un bien necesario para la producción.
Este impuesto se calcula dentro de la renta líquida Imponible, donde será una de las formas para verificar el tope de las donaciones. A su vez, dependerá del tipo de donaciones, ya que existen más de 20 tipologías reguladas por ley.
¿Qué contempla la Modernización Tributaria en materia de donaciones?
Dentro de las nuevas definiciones y consideraciones de la modernización de la legislación tributaria se encuentran:
- Se definirá como un hecho gravado por concepto de donación, según términos del Código Civil.
- Las donaciones en Chile o el extranjero serán gravadas de impuesto cuando el donatario tenga residencia o domicilio en Chile.
- Se gravará impuesto a las donaciones de aquellos bienes donados que queden situados o registrados en Chile, independiente de si la donación se realizó en Chile o el extranjero.
- Se reconocerán como crédito los impuestos pagados como donación en el extranjero aplicados en Chile.
- Los créditos por concepto de impuestos pagados en el extranjero se calcularán de acuerdo a la moneda nacional, según el cambio a moneda extranjera correspondiente.
- Para la sucesión que corresponde a los cónyuges y/o convivientes civiles, se elimina la doble tributación, en aquellas situaciones de fallecimiento de los mismos. Se considera la parte de los bienes que le corresponda en legitimidad común.
- Se instaura una exención nueva por concepto de donaciones realizadas por personas naturales, que tengan recursos que ya consumaron su tributación, que sean destinados a cualquier otro fin, donde el monto máximo para estos efectos no deberá sobrepasar el 20% de la renta neta global o las rentas del trabajo dependiente, con un tope de 250 UTM.
- En caso que las donaciones correspondan a legitimarios realizadas en uno o más ejercicios tributarios, se podrán acumular en un lapso de 10 años comerciales.
- Se rebajarán los impuestos por donaciones para las personas con discapacidad.
- Los donantes en caso de pérdida tributaria podrán considerar como límite global absoluto el 4.8 por mil de su capital propio o el 1.6 por mil de su capital efectivo, sólo para fines de rebaja en los gastos tributarios por donaciones, según las condiciones del artículo 31, numeral 7 de la Ley de Impuesto a la Renta.
- De lo anterior, el límite global absoluto, no será aplicable en los casos que la ley especial que establece el beneficio tributario por donaciones contemple, cuando existan pérdidas tributarias del ejercicio. Sin embargo, existen excepcionalidades para la aplicación del global absoluto, cuando la ley contenga límites para aquellos con pérdida tributaria.
¿Quién está obligado a pagar?
El pago de impuesto por donaciones estará sujeto a obligación para el donatario, es decir, quien recibe las donaciones. Cabe señalar que cada donatario deberá hacer su cálculo y presentación de impuesto correspondiente. Sin embargo, cuando el que da la donación (donante) estime conveniente, puede hacerse cargo del pago total del impuesto de los donatarios por concepto de donaciones.
¿Qué plazo hay para el pago de impuesto por donaciones?
El pago de impuesto por donación debe hacerse al mes siguiente del que se hace la recepción del acto.
En los casos de donaciones en donde corresponda realizar el trámite de insinuación, se debe hacer el trámite en los tribunales, donde el donatario deberá hacer su declaración y pago de impuesto por donaciones correspondientes antes que resuelva el juez, ya que el tribunal no puede autorizar donaciones sin que se acredite el pago de impuestos.
En los casos de asignaciones por causa de muerte (herencias), el impuesto correspondiente se debe pagar dentro de un plazo de 2 años, desde la fecha que se difiera.
Recuerda que los impuestos son destinados a fondos fiscales para la generación de políticas públicas que buscan la satisfacción de necesidades sociales. Estas actúan como un retorno económico para la administración del Estado.
Como todos los impuestos, aquellos provenientes de donaciones son recaudados por el Servicio de Impuestos Internos (SII) y administrados por la Tesorería General de la República (TGR). Luego son redistribuidos por la Subsecretaría Regional y Administrativa (Subdere), de acuerdo al presupuesto anual discutido y aprobado por ley en el Congreso.
Ahora que ya estás informado sobre las modificaciones relacionadas al impuesto por donaciones dentro del marco de la Ley de Modernización Tributaria, te invitamos a conocer otros cambios relevantes.