Si estás por iniciar un trámite sucesorio o recibiste la noticia de que eres heredero, seguramente te preguntas cuánto tendrás que pagar, qué bienes están afectos y cuáles están exentos.
En esta guía encontrarás las respuestas, con tablas, ejemplos y los cambios más relevantes incorporados por la modernización tributaria.
¿Qué es el impuesto a la herencia?
El impuesto a la herencia es un tributo que se aplica a los bienes que una persona recibe tras el fallecimiento de otra. La propia Ley N°16.271 define la asignación líquida como el valor que efectivamente recibe el heredero, luego de descontar gastos y deudas del causante, tales como:
Deducciones permitidas por ley
- Gastos de última enfermedad y funeral, si estaban adeudados al momento de la herencia.
- Costos judiciales, como la publicación del testamento y la apertura de la sucesión.
- Deudas hereditarias. Podrán deducirse de acuerdo con este número, incluso aquellas deudas que provengan de la última enfermedad del causante, pagadas antes de la fecha de la delación de la herencia, que los herederos acrediten haber cancelado de su propio peculio o con dinero facilitado por terceras personas. No podrán deducirse las deudas contraídas en la adquisición de bienes exentos del impuesto establecido por esta ley, o en la conservación o ampliación de dichos bienes.
- Asignaciones alimenticias forzosas.
- Porción conyugal, aplicable al cónyuge sobreviviente.
Estas deducciones permiten calcular la base imponible sobre la cual se aplicarán las tasas correspondientes.
El impuesto a la herencia constituye todas las deducciones contempladas en la Ley 16.271, que se calcula aplicando una escala progresiva sobre el valor líquido de la totalidad de los bienes que serán transferidos al heredero.
En forma práctica, si recibes una herencia, primero debes calcular el valor total de los bienes, descontar las deudas y gastos reconocidos legalmente, y calcular el impuesto sobre el excedente.
Como complemento, revisa cómo funciona el pago diferido del impuesto a la renta.
Datos clave sobre las herencias en Chile
Entre los años 2017 y 2020 se tramitaron y finalizaron en promedio 63.400 presentaciones del Impuesto a las Herencias en Chile según la base de datos del Servicio de Impuestos Internos (SII).
De estas, el 98% correspondió a sucesiones intestadas (herencias sin testamento), mientras que solo el 2% fueron por herencias testadas. Estos indicadores muestran que la gran mayoría de sucesiones en Chile se gestionan sin testamento.
¿Cuándo corresponde pagar el impuesto a las herencias y quiénes pagan?
Este impuesto lo pagan los herederos cuando se les asignan bienes por causa de muerte.
Esto incluye:
- Propiedades
- Vehículos
- Cuentas bancarias
- Ahorros
- Inversiones
- Y, en algunos casos, deudas hereditarias
El impuesto es progresivo y se mide en Unidades Tributarias Anuales (UTA) y varía entre un 1% y un 25%, dependiendo del monto heredado.
Según el artículo N°2 de la Ley 16.271, la escala es la siguiente:
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Tramo en UTA
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Tasa
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Hasta 80 UTA
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1%
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Sobre 80 y hasta 160 UTA
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2,5%
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Sobre 160 y hasta 320 UTA
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5%
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Sobre 320 y hasta 480 UTA
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7,5%
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Sobre 480 y hasta 640 UTA
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10%
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Sobre 640 y hasta 800 UTA
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15%
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Sobre 800 y hasta 1200 UTA
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20%
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Sobre 1200 UTA
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25%
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📌 Tip práctico: El valor actualizado de la UTA se puede consultar en el sitio del SII, dónde encontrarás una tabla con los valores de la UTA y la UTM. También puedes leer el artículo sobre Unidad Tributaria Mensual y Anual.
¿Qué contempla la Modernización Tributaria?
La Ley de Modernización de la Legislación Tributaria (Ley N°21.210) incorporó varias modificaciones relevantes, entre ellas el impuesto territorial.
Las contribuciones de bienes raíces heredados se aplican de manera progresiva, sobre inmuebles que superan las 670 UTA.
Además, existe la exención de ciertos bienes raíces heredados, siempre que se cumplan condiciones específicas establecidas por la ley, como el valor del inmueble y el destino habitacional, lo que puede beneficiar a los herederos en su planificación patrimonial.
Estas modificaciones se vienen aplicando desde junio 2020 y están vigentes hasta la fecha.
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No excede las 670 UTA
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Exento
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Mayor a 670 y menor a 1175 UTA
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0,075%
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Mayor a 1175 y menor a 1510 UTA
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0,15%
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Superior a las 1510 UTA
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0,275%
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¿Qué plazo hay para el pago de impuesto a la herencia?
El pago del impuesto a la herencia debería hacerse de inmediato, cuando se asignan bienes por causa de muerte. Sin embargo, existe un plazo máximo de hasta 2 años para realizar este trámite.
Por ejemplo, si alguien fallece el 1 de marzo de 2025, la declaración debe hacerse antes del 1 de marzo de 2027. El trámite y declaración se realiza online a través del Formulario 4412 en el portal del SII.
Como opción, se permite el pago al contado o en tres cuotas.
Cabe señalar que existen herencias que quedan exentas de este impuesto, y de igual manera deben realizar el trámite correspondiente a la asignación de bienes. Esto con el fin de actualizar los antecedentes en el Servicio de Impuestos Internos (SII).
¿Quieres saber sobre las claves del impuesto de la Ley de Alcoholes? Revisa este artículo y aprende todo.
¿Qué bienes quedan exentos del impuesto a la herencia?
En este punto, quedan eximidas del pago del impuesto a la herencia aquellas asignaciones que se producen por causa de muerte, que estén destinadas a la cónyuge, cada ascendiente, adoptante, cada hijo y la descendencia del causante, siempre que no excedan las sumas máximas de 50 Unidades Tributarias Anuales (UTA) establecidas como exención por la ley.
La exención es un beneficio fiscal que permite a estos beneficiarios, incluyendo la descendencia, no tributar por las asignaciones recibidas dentro de dicho límite.
Los hermanos y parientes colaterales de segundo a cuarto grado cuentan con una exención de hasta 5 UTA, aplicándose un recargo del 20% sobre el excedente.
Por su parte, los parientes lejanos o terceros sin parentesco no tienen exención y se les aplica un recargo del 40% sobre el impuesto determinado.
Otras asignaciones de bienes a considerar, que quedarán exentas del impuesto a la herencia son:
- Aquellas creadas por instituciones con derecho público y/o que hayan sido financiadas con recursos del Estado, tales como: municipalidades, servicios, fundaciones y otras.
- Aquellas que se dejan para templos de cultos, ya sea una construcción y/o reparación del bien.
- Aquellas con fines de beneficencia pública, ya sean para la difusión de la instrucción o en términos que consideran un adelanto de la ciencia en el país.
- Para aquellas viviendas dentro del Decreto de Fuerza de Ley N°2 (DFL 2), siempre y cuando se hayan construido viviendas de bajo costo y sean adquiridas de una sola vez, entre otros requisitos que contempla la ley.
Recargos según parentesco
Una vez determinado el impuesto básico en función de la tabla progresiva (tramos en UTA y tasas entre 1% y 25%), se aplica un recargo adicional según la relación entre el heredero y la persona fallecida.
Este recargo es de 0%, 20% o 40%, y puede aumentar de forma importante el monto final a pagar por quienes no son herederos directos.
En términos simples, los herederos directos (cónyuge, hijos y ascendientes) no tienen recargo, mientras que los parientes colaterales (como hermanos, sobrinos y tíos) soportan un 20% extra sobre el impuesto calculado.
Los beneficiarios más lejanos o que no tienen ningún parentesco con el causante enfrentan el recargo más alto, de 40%, lo que busca desincentivar el uso de herencias para transferir patrimonios relevantes a terceros ajenos a la familia.
Tabla de recargos por parentesco
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Relación con el causante
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Recargo sobre el impuesto calculado
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Cónyuge, ascendientes (padres, abuelos), hijos y descendientes de estos (nietos, etc.)
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0%
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Hermanos y medios hermanos
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20%
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Parientes colaterales de 2°, 3° y 4° grado (sobrinos, tíos, sobrinos nietos, primos, tíos abuelos, etc.)
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20%
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Parientes más lejanos o personas sin parentesco (amigos, terceros, instituciones privadas sin exención específica)
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40%
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Documentación requerida para el trámite de herencia
La correcta preparación de la documentación es esencial para un trámite de herencia ágil y conforme a la ley.
Al momento de iniciar el proceso ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), los herederos deben reunir una serie de antecedentes que permitan determinar la asignación de bienes y el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Entre los documentos fundamentales se encuentran el certificado de defunción del causante y, en caso de existir, el testamento que acredite la voluntad del fallecido.
Si no hay testamento, se debe presentar la declaración de herederos intestados, donde se identifica a los beneficiarios legales y su grado de parentesco.
Además, es necesario aportar la identificación de cada heredero, incluyendo sus datos personales y la relación familiar con el causante, ya que el grado de parentesco influye en la aplicación de exenciones y recargos del impuesto.
Los avalúos fiscales de los bienes que integran la masa hereditaria, como propiedades, vehículos y otros activos, son indispensables para calcular el valor total de la herencia.
No menos importante es la documentación que respalde las deudas y obligaciones pendientes del causante, como créditos, hipotecas u otros compromisos financieros, ya que estos montos pueden deducirse de la base imponible.
Finalmente, se debe presentar la declaración de asignación de bienes y derechos a cada heredero, considerando las disposiciones legales sobre exenciones y recargos.
Contar con todos estos documentos y asesoría profesional facilita el proceso ante el SII, evita retrasos y asegura el correcto cumplimiento de la legislación tributaria en Chile.
Donaciones en vida y su relación con el impuesto a la herencia
De acuerdo con la legislación chilena, las donaciones efectuadas por una persona a sus hijos, cónyuge, ascendientes o descendientes pueden estar exentas de impuesto hasta un límite de 5 Unidades Tributarias Anuales (UTA) por beneficiario.
Al transferir parte de los bienes mediante donaciones en vida, se reduce la masa hereditaria que será objeto de tributación al momento del fallecimiento del donante.
Sin embargo, es importante considerar que las donaciones superiores a los límites establecidos generan obligaciones tributarias tanto para el donante como para el donatario, y deben ser debidamente declaradas ante el Servicio de Impuestos Internos.
La planificación de donaciones en vida permite distribuir el patrimonio de manera anticipada, beneficiando a los seres queridos y, al mismo tiempo, minimizando el impacto del impuesto a la herencia sobre la masa hereditaria.
No obstante, cada caso es particular y requiere un análisis detallado de los objetivos familiares, el valor de los bienes y las disposiciones legales vigentes.
Por ello, se recomienda consultar con un asesor tributario antes de realizar donaciones en vida, para asegurar el cumplimiento de la ley y aprovechar al máximo las exenciones y beneficios que ofrece la normativa chilena en materia de asignaciones y donaciones.
¿Cuál es el procedimiento de pago del impuesto a la herencia?
Los impuestos deben ser declarados en el portal del Servicio de Impuestos Internos, por medio del trámite Herencias, previa solicitud de la posesión efectiva que se realiza en el Registro Civil.
Ahora que ya conoces las modificaciones relacionadas al impuesto a la herencia producto de la Ley de Modernización Tributaria, conoce más elementos de cambios relevantes en nuestra Guía completa sobre los nuevos regímenes tributarios.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se determina el monto sobre el que se aplica el impuesto de herencia en Chile?
Para calcular el impuesto de herencia, primero se determina el valor total de los bienes del causante a la fecha de su fallecimiento, aplicando reglas específicas según el tipo de bien. Por ejemplo, los bienes raíces se valorizan por su avalúo fiscal, los bienes muebles y menaje por su valor corriente en plaza, los efectos públicos, acciones y valores mobiliarios por su promedio de cotización de los seis meses anteriores.
¿Qué es una herencia intestada?
Una herencia intestada es aquella que se produce cuando una persona fallece sin dejar un testamento válido. En este caso, la ley chilena define un orden de herederos legales, como hijos, cónyuge, padres, hermanos y otros familiares, y establece cómo se deben repartir los bienes entre ellos. El proceso de sucesión intestada se realiza generalmente en el Registro Civil.
¿Qué es la posesión efectiva?
Es el procedimiento formal que reconoce legalmente quiénes son los herederos de una persona fallecida y permite que puedan acceder, administrar y disponer de los bienes que integran la herencia.
¿Se heredan las deudas de los familiares fallecidos?
Cuando una persona fallece, sus deudas forman parte de la herencia y pasan a los herederos legales. Sin embargo, para evitar que las deudas excedan los bienes recibidos, los beneficiarios pueden optar por renunciar a la herencia o aceptarla con “beneficio de inventario” durante el trámite de posesión efectiva.
¿El impuesto a la herencia se paga por cada heredero o por el total de la sucesión?
Se paga de manera individual. Cada heredero tributa según el monto que recibe y de acuerdo al tramo de UTA que le corresponde por su asignación líquida.