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Suspensión Laboral en Chile: Un paso a paso sobre cómo aplicarla

Escrito por Alexander Russo Cruz | Jul 21, 2020 2:30:00 PM

Desde el 06 de abril del 2020, Chile cuenta con la Ley N°21.227, que faculta el acceso a prestaciones de seguro de desempleo de la Ley N°19.728, en circunstancias excepcionales. Acá te diremos todo sobre la suspensión laboral y cómo aplicarla.

Esta ley habilita la solicitud de protección al empleo para los trabajadores, como también entrega facilidades para los empleadores que se han visto afectados por la crisis económica, debido a la emergencia sanitaria a nivel mundial.

Esta normativa contempla una figura denominada suspensión laboral, que busca ser un apoyo para las pymes en estos momentos de crisis. En este artículo, te explicaremos cómo tu empresa puede implementarla. ¡Sigue leyendo!

¿En qué consiste la suspensión laboral?

La suspensión laboral tiene como fin proteger los empleos de los trabajadores, donde las empresas pueden acogerse y tomar la opción de mantenerlos sin pagar sus sueldos, pero sí sus cotizaciones previsionales.

Esta acción evita desvinculaciones laborales dentro de un período establecido y el trabajador podrá cobrar su seguro de cesantía en la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), sin la necesidad de tener un finiquito de trabajo que cese sus funciones.

Bajo esta normativa, el pago del seguro se hace de manera gradual, comenzando con el 70% de los ingresos, considerando el salario promedio de los últimos tres meses.

Cabe señalar que la Suspensión Laboral puede darse en dos situaciones:

Suspensión de contrato de trabajo por acto de autoridad

Se da en los casos de cuarentenas establecidas por la autoridad sanitaria en territorios determinados, la cual obliga a los giros comerciales no esenciales a paralizar sus funciones dentro de períodos establecidos.

Pacto de acuerdo de suspensión del contrato de trabajo


Consiste en un acuerdo de suspensión temporal del contrato entre las partes.

¿Cuáles son los requisitos para implementar la suspensión laboral?

Para acogerse a la ley, se debe tener en cuenta lo siguiente:

  • La empresa debe encontrar afectada su economía comercial.
  • El trabajador deberá contar con un mínimo de 3 períodos cotizados sin lagunas.
  • El trabajador deberá contar con 6 períodos continuos o discontinuos, en un transcurso de entre 6 y 12 meses.

¿Cómo se realiza el trámite de suspensión laboral?

Para realizar el trámite de suspensión laboral, se deben seguir estos pasos:

  • En principio, el trámite debe ser hecho en línea por parte del empleador, a través de la página web de la AFC.
  • Para esto, debe contar con la clave de la plataforma de pagos previsionales “Previred”
  • Luego de acceder a la plataforma, deberá descargar el instructivo y rellenar los antecedentes requeridos.
  • Descargar Planilla de solicitud.
  • Rellenar los campos obligatorios de acuerdo a las indicaciones del instructivo.
  • Subir la planilla y cumplir con los formatos solicitados de la planilla Excel CSV (El archivo no debe pesar más de 1mb).
  • Seleccionar la modalidad de suspensión laboral, ya sea por acto de autoridad o pacto entre trabajador y empleador.
  • Rellenar todas las casillas que corresponden en la declaración jurada, aceptando las obligaciones como empleador.
  • Guardar el número de ID que se genera al momento de la solicitud.
  • Esperar los resultados de la solicitud que entregará la AFC (El plazo es de 4 días aprox.)
  • Con el Número ID, podrás hacer seguimiento al requerimiento.

Consideraciones importantes al realizar una suspensión laboral

Durante el proceso de suspensión laboral, el empleador debe tener en cuenta lo siguiente:

  • El empleador debe contar con todos los antecedentes necesarios de su trabajador, donde será indispensable su número de cuenta bancaria, para así evitar filas y aglomeraciones en las entidades bancarias y financieras para pagos.
  • Los trabajadores que tengan licencias médicas no podrán acogerse a la suspensión laboral, ya que se encuentran recibiendo pagos por incapacidad laboral.
  • Los trabajadores que no tengan fondos en el Seguro de Cesantía recibirán pagos cargados al Fondo de Cesantía Solidario.
  • No podrá desvincular a sus trabajadores bajo el artículo N°159 del código del trabajo: “caso fortuito o fuerza mayor”.
  • Deberá pagar sus cotizaciones previsionales mientras dure el pacto o el acto de autoridad.
  • Las solicitudes se pueden revocar, mediante un formulario llamado “revocación de pactos”. Esto se puede realizar cuando se hizo la suscripción por error; se reanuda la actividad comercial de la empresa; se ingresaron trabajadores por error en la nómina o se detectaron errores en el formulario de ingreso; se agregaron trabajadores que en el momento del trámite se encontraban desvinculados o con licencia médica por más de 30 días.


 

¿Qué factores debes tomar en cuenta para los pagos por suspensión laboral?

Las fechas de pago por suspensión laboral dependerán de los siguientes factores:

  • Período en el que se dejó de trabajar, ya sea por pacto o acto de autoridad.
  • La fecha en la que el empleador realiza la solicitud para que el AFC haga efectivos los pagos.
  • El pago se hace efectivo en las cuentas bancarias de los trabajadores un mes después de la suspensión laboral.
  • Para que se cumpla este período de un mes calendario para el pago, el empleador debe subir la nómina correctamente al menos 10 días antes que culmine el mes. De esta forma, podrá recibir, dentro de los 4 días hábiles siguientes, la respuesta de la solicitud (aprobada o rechazada).
  • El pago del seguro de cesantía para los trabajadores con contrato fijo acogidos a la suspensión laboral es de 3 meses, y para los contratos indefinidos es de 5 meses.
  • Los pagos se realizan mientras dure el pacto de suspensión laboral, hasta que se agoten los fondos del trabajador en su cuenta individual.

Es importante recordar que, en base al salario percibido en los últimos 3 meses, los pagos para aquellos trabajadores con contrato indefinido abarcarán el siguiente porcentaje de dicho salario:

Mes 1, será del 70%.

Mes 2, será del 55%.

Mes 3, será del 45%.

Mes 4, será del 40%.

Mes 5, será del 35%.

Recuerda que la Ley de Protección al Empleo acoge otras modalidades de ayuda para reducir el impacto laboral y comercial de la crisis. Éstas dependen de las necesidades que tengan las empresas durante circunstancias excepcionales. Entre ellas encontramos:

  • Suspensión de contrato de trabajadoras (es) de casa particular. Este trámite se realiza en la AFP a la que pertenece el o la trabajadora.
  • Reducción de jornada laboral, la cual se realiza en la Dirección del Trabajo.