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¿Qué cambios se quieren aplicar al pago de gratificación en Chile?

Dayana Huala Saavedra

Escrito por Dayana Huala Saavedra

Administradora Pública con doble pregrado de Contadora - Auditora

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Kit de Plantillas para Remuneraciones Liquidación de Sueldo, Libro de Remuneraciones, Vacaciones y más

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Desde el año 2019, se viene planteando la necesidad de hacer cambios sustanciales al sistema de gratificaciones en Chile con el objetivo de favorecer a los trabajadores. 

En noviembre de 2019, el Diputado, Tucapel Jiménez, presentó un Proyecto de Ley  que se conoció como: “Proyecto de Ley que modifica el Código del Trabajo, en materia de participación en las utilidades de los trabajadores, con el objeto de mejorar la distribución de la riqueza”.

En julio 2021, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados revisó  la moción  y generó el Boletín N°13.240-13: “Proyecto de Ley que modifica el Código del Trabajo en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas en que se desempeñan”.

Esta iniciativa avanzó en el Congreso a principios de septiembre del 2021 donde, con 89 votos a favor, fue despachado al Senado. Si quieres saber de qué trata esta iniciativa y en qué consiste el sistema de gratificaciones en Chile, ¡Continúa leyendo! 

¿Qué es la gratificación legal en Chile?

Son gratificaciones que quedan reflejadas en las remuneraciones de los trabajadores y se basan en las utilidades obtenidas por el empleador durante el año comercial en curso. Ahora bien, hay requisitos que se deben cumplir para que esta gratificación sea concedida a los trabajadores: 

  • Deben ser empresas del rubro minero, industrial, comerciales, agrícolas o de cooperativas.
  • Que tengan como objetivo fines de lucro
  • Que lleven libros de contabilidad.
  • Que hayan obtenido utilidades líquidas durante el año comercial.

Dicha gratificación está regulada en el Código de Trabajo, específicamente en artículo 41 y 50. ¡Sigue leyendo para que te enteres qué dicen estos artículos!

¿Cómo están reguladas?

Para comprender algunos conceptos relacionados, es necesario conocer un poco más del Código Tributario y las obligaciones de los empleadores y trabajadores, considerando que este marco normativo es quien define a aquellas entidades que pasarán, obligatoriamente, a entregar una gratificación anual a sus trabajadores. 

Debes saber que los artículos 47 y 50 del Código del Trabajo chileno son los que delinean todo lo referente a este esquema de gratificación. El artículo 47 plantea la obligación de gratificar anualmente a los trabajadores en proporción al 30% de las utilidades o excedentes.

Ahora bien, no todas las empresas pagan gratificaciones. Según este apartado, los establecimientos mineros, industriales, comerciales o agrícolas son los responsables de otorgar estos incentivos. Además, comprende a las empresas y/o entidades que mantengan cualquier actividad con fines de lucro. Donde, de igual manera, se incluyen las cooperativas que se encuentran obligadas a llevar los libros de contabilidad y que reflejen las utilidades o los excedentes líquidos en sus giros comerciales. 

Por su parte, el artículo 50 fija un método alternativo de pago, que consiste en el 25% del sueldo anual, con un tope por año de 4,75 ingresos mínimos mensuales. El 79% de las empresas en Chile se decantan por este último esquema que para algunos sectores gremiales es completamente regresivo y no favorece en nada a los trabajadores.

¿Cuándo se pagan las gratificaciones en Chile?

Lo primero que debes saber es que es un beneficio de carácter anual y que solo puede pagarse si la empresa registró utilidades durante el año en curso. Aclarado ese punto, debes saber también que el plazo para pagar las gratificaciones en Chile a los trabajadores es en en abril del siguiente año comercial, aunque también está permitido anticipos que se puedan realizar de forma mensual, bimensual o trimestral. 

¿Qué cambios se quieren aplicar al sistema de gratificación legal?

El proyecto de ley que mencionamos al principio de este artículo, busca un reparto de utilidades acorde a los tamaños de las empresas, la cual se definirá en un marco general con una distribución igualitaria, que considere además los capitales de las empresas y una reparto mensual acorde. 

Según la iniciativa que se discute en el Congreso, el sistema actual es regresivo, "ya que a la empresa mientras mejor desempeño tenga y mayores utilidades obtenga, menor es la proporción que recibe el trabajador sobre ellas". Además, plantea que "tampoco estimula ni remunera la productividad del trabajador, ya que se trata de una remuneración fija: 25% de la remuneración con tope de 4,75 IMM al año que es la forma que se utiliza".

Veamos ahora las principales modificaciones o eliminación de antecedentes normativos que busca impulsar este proyecto:

1. Porcentajes de utilidades

Los porcentajes de utilidades se determinarán acorde a los antecedentes de facturación anual de la empresa, de acuerdo a los siguientes porcentajes:
  • Un porcentaje que asciende al 8% para aquellos contribuyentes que tengan una facturación anual igual o superior a 2.400 y que sean menores a 25.000 unidades de fomento al año.
  • Un porcentaje asociado al 10% para aquellas empresas que tengan una facturación anual igual o superior a 25.000 y menor a 100.000 unidades de fomento al año.
  • Finalmente, un porcentaje de un 15%, para aquellas empresas que tengan una facturación anual igual o superior a 100.000 unidades de fomento al término de cada año.

2. Distribución igualitaria

Este ítem contempla que la utilidad líquida a repartir se deberá dividir en partes iguales, considerando la totalidad de los trabajadores que tengan derecho a ésta.

Las empresas deben contener un máximo por trabajador, lo que deberá ser equivalente a la suma de veinte ingresos mínimos mensuales.

Finalmente, esta distribución no aplicará y no será obligatoria, en relación al personal que esté dotado de facultades generales de administración, tales como gerentes o subgerentes.

3. Capital Propio

Para los efectos del cálculo del Capital Propio de la empresa, la utilidad líquida ya no se descontará del 10% del mismo.

4. Abono mensual

Para hacerlo efectivo, el empleador deberá abonar o pagar de forma mensual el equivalente al 25% de la respectiva remuneración devengada, por concepto de dicha gratificación, en un estado fijo, donde las sumas se atribuyen a la gratificación variable según corresponda. 

Además, si las utilidades finales a repartir al trabajador resultasen ser iguales o inferiores a la suma de lo pagado al trabajador de manera mensual por el concepto de gratificación, se establecerá como cumplida de acuerdo a la obligación que señala en dicha norma.

A su vez, el abono o pago correspondiente que se determine, de acuerdo a lo que se indica, no deberá exceder seis ingresos mínimos mensuales al año.

Es importante tener en cuenta que este proyecto es el inicial en un marco general aprobado por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados, donde el Senado podrá generar las modificaciones que encuentre pertinente.

La norma contemplará un impacto sectorial y regional, como también busca apelar a las recomendaciones que sean pertinentes de hacer por parte del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para velar por la vigencia o modificaciones de una o más de sus normas administrativas, considerando todas las medidas que sean necesarias para mejorar el cumplimiento de los que sea aprobado en el Congreso. 

Además, es importante destacar, que el Proyecto de Ley establece que el Consejo Superior Laboral se encargará de la emisión de un informe sobre la evolución del cumplimiento de esta ley.

De ser aprobada, se espera que comience a regir desde el segundo año de vigencia de la ley. Frente a esto, se resalta la importancia de la labor del citado Consejo, ya que se encargará de recopilar toda la información y antecedentes que recabe la Dirección del Trabajo, además de aportar con datos al Servicio de Impuestos Internos (SII) y al Ministerio de Economía.

¿En qué estado se encuentra el Proyecto de Ley que se discute en el Congreso?

El Proyecto de Ley que implica modificaciones al sistema de gratificaciones en Chile se encuentra en el Senado. Si dicha normativa es aprobada, comenzará a regir a contar del primer día del año subsiguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

Recuerda estar atento a todo lo que pueda pasar en Chile en materia normativa y que puede impactar a tu empresa. Si te interesa seguir leyendo contenidos relacionados con remuneraciones, puedes suscribirte a nuestro newsletter semanal. 

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