Desde el inicio de la relación laboral, es importante que los trabajadores y empleadores cuenten con un acuerdo contractual, el cual debe indicar los servicios prestados y todas las consideraciones, derechos y obligaciones alojadas en el Código del Trabajo.
Con este acuerdo firmado, es posible que, en algún momento de la contratación, cambien las condiciones de la prestación de servicio, por lo que será necesario acudir a un anexo de contrato de trabajo en Chile. Ahora bien, ¿en qué consiste esta formalidad? ¡Aquí te contamos!
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Es la formalidad legal que se realiza cuando existen modificaciones en el acuerdo contractual. Este debe quedar por escrito en un documento anexo al contrato de trabajo y debe ser de común acuerdo entre el empleador y el trabajador.
Sin embargo, existen excepcionalidades, solo para algunos casos en específico, donde el empleador los puede hacer de manera unilateral.
El empleador, en mutuo acuerdo con el trabajador, debe generar este anexo. Sin embargo, existen algunas excepciones, las cuales se presentan más adelante.
El empleador deberá respetar las legalidades que hagan referencia a las modificaciones para generar un anexo de contrato, según indicaciones de la Dirección del Trabajo.
De lo contrario, los trabajadores estarán en el derecho legal de denunciar ante la Inspección del Trabajo toda irregularidad en la que sientan que sus derechos se vean vulnerados.
Las modificaciones pueden generarse desde las cláusulas establecidas en el contrato, por mutuo acuerdo entre el trabajador y el empleador.
Las 3 principales situaciones de las modificaciones que generan un anexo de contrato de trabajo son:
El trabajador está obligado a informar al empleador su cambio de domicilio, para notificaciones laborales a través de la Dirección del Trabajo.
Las remuneraciones deben ser actualizadas por lo menos una vez por año, según establece el Código del Trabajo, al considerarse los aumentos de sueldo mínimo por ley discutidos en el congreso.
En estos términos, también se pueden considerar los bonos que formarán parte del sueldo y se den en un período determinado. Cabe señalar que todo bono que se dé por más de tres meses, pasa a ser parte de la remuneración legal.
Las modificaciones que sean necesarias para la empresa y que no afecten sus intereses comerciales, por ejemplo, forma de pago, condiciones de traslado en transportes de la empresa, uso del casino para la colación, donde estos últimos pueden pasar a ser parte de los haberes, entregados como bono de movilización y colación.
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Esto es posible solo en algunos casos especiales y que no generen menoscabo al trabajador. De lo contrario, éste podría oponerse al cambio impuesto por el empleador.
Desde este punto de vista, el trabajador podría negociar con su empleador, por ejemplo, cuando el cambio genera costos económicos y tiempos en el traslado, pudiendo solicitar un bono extra para dicho cambio, aunque sea dentro de la misma ciudad.
Los cambios que pueden ser hechos de forma unilateral son 3:
Cuando las funciones son las mismas o de similares características, por ejemplo, cuando una secretaria de un área es trasladada a funciones de secretaría de otra área. En ningún caso puede ser desplazada a un área de otro servicio (aseo, cajera, reponedora, etc), ya que estas son funciones muy distintas a las de su contrato de trabajo.
Los horarios de entrada y salida de un trabajador se pueden modificar una hora más tarde o una hora más temprano, siempre y cuando se realice un cambio general de un área de trabajo o en toda la empresa. En ningún caso se aplicará de manera individual a un trabajador.
En algunas oportunidades, las empresas se trasladan y modifican sus direcciones, como también realizan aperturas de sucursales, por lo cual, el empleador podrá realizar modificaciones de su lugar de trabajo, ya sea dentro de una misma oficina, empresa u otra sede, siempre y cuando se encuentre en la misma ciudad.
Los anexos de contrato de trabajo se pueden denunciar cuando el trabajador rechaza las condiciones que requieren ser modificadas por el empleador. Cuando esto sucede, es necesario que el trabajador ponga una denuncia en la Inspección del Trabajo. Por consiguiente, el trabajador no debe firmar ningún documento asociado y tendrá un plazo de 30 días para denunciar.
Por su parte, la Inspección del Trabajo procede a realizar una investigación en la cual citará a ambas partes. En el caso que las nuevas condiciones contractuales que se pretendían cambiar no se puedan ejecutar por ley, no se designarán.
En el caso que el empleador insista en aplicar las modificaciones luego de la audiencia, el trabajador está en su derecho laboral de hacer una nueva denuncia en la inspección del trabajo y la empresa se expone a una multa.
En el caso que el empleador despida al trabajador, este último podrá hacer un reclamo por despido injustificado, y quedará a la espera de un comparendo de conciliación laboral para un acuerdo. De lo contrario, si no se llega a un acuerdo, el trabajador debe iniciar un juicio laboral por despido injustificado, dentro de un plazo de 60 días a contar del último día trabajado.
Recuerda que, las modificaciones del contrato “deben consignarse por escrito y ser firmadas por las partes al dorso del contrato o en un documento anexo”, según se explicita en el artículo 11 del Código del Trabajo. Además, se deben verificar los siguientes aspectos:
El registro de contrato de trabajo es una institución jurídica que faculta al empleador a que cumpla con el deber de hacer el registro en la website de la Dirección del Trabajo un contrato laboral que haya realizado con un empleado.
Este trámite tiene la posibilidad de ser realizado durante todo el año desde el portal web de “mi DT”.
Como todo instrumento legal, tiene lapsos que cumplir para que su validez no sea vea vulnerada, por lo que es importante destacar que, el intervalo máximo para efectuar el registro es:
Ahora bien, si el contrato laboral finaliza en el transcurso de dicho período, se debe registrar el contrato y su término en el lapso de:
Este trámite está dirigido exclusivamente para empleadores y no requerirán más que contar con el contrato de trabajo firmado por ambas partes y tener la Clave Única.
Por otro lado, los patronos que estén constituidos como persona jurídica deberán tener habilitado uno o más representantes laborales digitales en el portal de “Mi DT”.
Este trámite puede ser realizado sin costo, y se debe hacer de la siguiente forma:
Ahora, vamos a cliquear en “Registro Electrónico Laboral”, y hay que seguir los siguientes lineamientos:
El resultado de este trámite online es que el empleador tendrá en sus registros este instrumento legal.
Posteriormente, se remite la confirmación del registro a través de un email, y se puede descargar el comprobante desde el mismo portal web.
Sin más, ¡esperamos que esta información te haya sido útil!