Una licencia médica es cuando un trabajador se ausenta de su jornada de trabajo por alguna complicación de salud que viene respaldada por una orden médica.
En el caso de los trabajadores dependientes, la licencia médica debe ser conocida y tramitada por el empleador, y autorizada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) o la Isapre a la que se encuentre afiliado, según corresponda.
Los trabajadores, independientemente de su tipo de contrato (incluyendo turnos), tienen derecho a ausentarse por incapacidad temporal.
De acuerdo al Código del Trabajo, el empleador solo debe remunerar los servicios efectivamente prestados por el trabajador.
Por lo tanto, el Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL) se encarga de los días contabilizados dentro de la licencia médica, que no es más que el monto que reemplaza las remuneraciones correspondientes a los días en que el empleado utilizó este derecho.
La respuesta a esta pregunta depende de a cuál fondo e institución estén suscritos los trabajadores.
Si un empleado está afiliado a FONASA (Fondo Nacional de Salud), por ejemplo, este fondo es el encargado de pagar la licencia, a través de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN). La Caja Los Andes solo acepta licencias de afiliados a FONASA y los extranjeros deben gestionarlas de manera presencial.
En tanto, si forma parte de ISAPRES, esta institución asume el pago de manera directa.
Ahora que sabes quién paga las licencias médicas, veamos el método de cálculo.
El pago de licencia médica y el cálculo de las remuneraciones de un trabajador con este permiso se debe hacer considerando los días efectivamente trabajados.
¿Cómo hacerlo? Dividiendo su sueldo base en 30, y multiplicar el producto obtenido por el número de días que falten para terminar el mes. Por ejemplo, así quedaría una liquidación de sueldo con licencia médica:
Imagina que en marzo (31 días), tu trabajador no se presentó a la oficina durante siete días, por licencia médica, y que su sueldo base es de $480.000. El cálculo sería así:
$480.000 (sueldo base) / 30 (días del mes) = $16.000 (valor día de trabajo).
$16.000 x 24 (días restantes a la licencia médica) = $384.000 (remuneración a pagar).
Como pudiste ver, se multiplica por el número de días que falten para completar el mes, y no por 30. ¿Por qué? Cuando el sueldo es convenido mensualmente, el empleador remunera los días trabajados y todos aquellos del mes en que el empleado no presta servicios.
Es decir, que la misma fórmula aplica para meses de 20, 30 o 31 días. Si la misma ausencia se hubiese presentado en febrero (con 28 días), se habrían multiplicado los $16.000 por 21.
El objetivo del mecanismo es determinar el valor del salario diario del trabajador para poder definir el monto a descontar de su remuneración mensual.
Es importante recordar que las asignaciones no forman parte de este cálculo porque no son una contraprestación por el servicio prestado, sino un gasto en que se incurre para llevar a cabo una faena determinada.
El proceso de solicitud y aprobación de una licencia médica en Chile sigue una serie de pasos bien definidos. Primero, el trabajador debe solicitar la licencia médica a su empleador, quien tiene la responsabilidad de remitir la solicitud a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN). La COMPIN se encarga de evaluar la solicitud y emitir un dictamen sobre la procedencia de la licencia médica. Si la licencia es aprobada, el trabajador puede ausentarse de su jornada de trabajo durante el período establecido en la licencia. Durante este tiempo, el empleador debe pagar la remuneración correspondiente al trabajador, conforme a lo establecido en la normativa vigente.
Durante los períodos de licencia médica, de igual manera, deben efectuarse las cotizaciones correspondientes a pensiones y salud.
Según el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dicha obligación le corresponde a la entidad pagadora del subsidio, aun cuando se trate de los tres primeros días de licencia (que no generan subsidio ni obligan al empleador a remunerar).
Por otra parte, de acuerdo a la Superintendencia de Pensiones, cuando el trabajador posee un contrato a plazo indefinido, la cotización del 0,6% que le corresponde aportar debe ser asumida por la entidad pagadora del subsidio por incapacidad laboral, mientras que el empleador tiene que seguir aportando la parte que normalmente le corresponde (2,4%).
En cuanto a quienes tienen contrato a plazo definido, por obra o faena, la cotización del 3% de su salario imponible continúa siendo asumida por el empleador.
Como empleador, debes descontar las cotizaciones previsionales correspondientes al sueldo imponible que resultó por los días efectivamente trabajados durante el mes.
No olvides generar el respectivo recibo de nómina, donde queda plenamente identificado el empleado y se explica en detalle cada uno de los conceptos y deducciones del sueldo líquido a pagar.
Vale la pena remarcar que en el caso del postnatal esto funciona ligeramente distinto. Si quieres aprender más, lee este artículo:
La seguridad social juega un papel crucial en el contexto de las licencias médicas en Chile. Los trabajadores asegurados por el Fondo Nacional de Salud (Fonasa) tienen derecho a recibir un subsidio por incapacidad laboral (SIL) durante el período de incapacidad. Este subsidio reemplaza la remuneración del trabajador mientras esté incapacitado para trabajar.
Es fundamental que tanto empleadores como empleados comprendan cómo funciona este subsidio y cómo se relaciona con la remuneración y la seguridad social del trabajador.
Los trabajadores en Chile tienen el derecho de solicitar una licencia médica cuando se encuentren incapacitados para trabajar debido a una enfermedad o accidente.
Además, tienen derecho a recibir un subsidio por incapacidad laboral (SIL) durante el período de incapacidad. Sin embargo, también tienen ciertas obligaciones, como solicitar la licencia médica a su empleador y proporcionar toda la documentación necesaria para la tramitación de la misma.
Es esencial que los trabajadores cumplan con los requisitos establecidos en la normativa para poder recibir el subsidio y garantizar su derecho a la licencia médica.
La normativa y regulación que rige las licencias médicas en Chile es clara y específica. La Ley N° 16.744 establece los requisitos y procedimientos para la solicitud y aprobación de una licencia médica.
Por otro lado, la Ley N° 18.469 detalla los procedimientos para la tramitación del subsidio por incapacidad laboral (SIL). Además, el Decreto N° 3.087 regula los requisitos y procedimientos tanto para la tramitación de la licencia médica como del SIL.
Es importante tener en cuenta que estas normativas pueden variar dependiendo de la situación específica del trabajador y del empleador, por lo que siempre es recomendable consultar con un profesional en el área para obtener información más detallada y actualizada.
Existen 7 tipos de licencia médica en Chile, que se clasifican de acuerdo al evento o padecimiento que le impide al empleado desempeñar de manera regular y normal las labores descritas en su contrato de trabajo.
En concreto, el Gobierno y la legislación actual hacen la segmentación de la siguiente manera:
Tipo 1: enfermedad o accidente común.
Tipo 2: medicina preventiva.
Tipo 3: pre y postnatal.
Tipo 4: enfermedad grave del niño menor del año.
Tipo 5: accidente del trabajo o del trayecto.
Tipo 6: enfermedad profesional.
Tipo 7: patologías del embarazo.
Es importante tener en cuenta que cualquier de estas licencias pueden extenderse, siempre y cuando la solicitud sea avalada por los siguientes profesionales:
Por otro lado, para que sea válida la extensión, el especialista correspondiente debe llenar un formulario o documento - en papel o digital - en el que señale el tipo de licencia que se aplica y el número de días de reposos adicionales recomendados, entre otros datos.
Este documento tiene que estar firmado tanto por el especialista como por el trabajador que será beneficiario de la licencia médica, y ser entregado oportunamente al empleador.
En el caso de los profesionales y trabajadores independientes, tienen que entregar el aval de necesidad de extensión de licencia ante la institución de salud a la cual estén adscritos.
Estos trabajadores tienen 2 días hábiles para entregar la solicitud de extensión, al igual que los empleados del sector privado. Quienes se desempeñan en el sector público cuentan con un límite de 3 días hábiles para presentar la extensión ante la institución empleadora.
Como ves, los plazos para extensión son los mismos que para la introducción de la primera licencia.
Además de conocer quién paga las licencias médicas en Chile, como empleador debes saber de qué forma hacer seguimiento de las mismas, para determinar si fueron aprobadas una vez las introdujiste en la institución a la cual están suscritos tus empleados.
Si tus empleados están en el Fondo Nacional de Salud, puedes revisar el estatus en el módulo de trámites en línea de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez.
Simplemente, deberás introducir el número de folio de la licencia introducida en FONASA y el RUT del trabajador o trabajadora asociado al trámite.
En tanto, las Instituciones de Salud Previsional emiten una resolución de manera directa, en un plazo de máximo 2 días hábiles desde la introducción de la solicitud.
Esta resolución es enviada a los correos electrónicos asociados al trámite, así como al domicilio físico del trabajador.
Por esto último, debes exhortar a tus empleados a siempre mantener actualizados sus domicilios ante ISAPRES.
Con un software de remuneraciones como el de Nubox, que te ayuda tanto en el cálculo de las licencias como en su registro en las liquidaciones de sueldo.
Con una herramienta así, todo se resume en que ingreses el número de días de licencia del trabajador, y el sistema automáticamente se hará cargo de lo demás. ¡Así de fácil!
Este tipo de soluciones digitales te ayudan a minimizar el margen de error y cumplir con las disposiciones legales en cuanto al pago de licencia médica y muchos otros procesos.
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