¿Sabías que aquellos trabajadores que gozaron de la Licencia Médica Preventiva Parental (LMPP) podrán acceder a los nuevos beneficios tipificados en la Ley de Crianza Protegida?
En concreto, pueden suspender temporalmente su contrato laboral gracias al respaldo del derecho al subsidio, determinado por la misma normativa en pro del interés superior del niño.Este cuerpo jurídico otorga prestaciones extraordinarias a los empleados que se encuentran en relación de dependencia, así como a los independientes y trabajadores públicos. Como requisito principal, señala que debieron hacer uso de al menos una LMPP para disfrutar de esta opción.
Entonces, ¿Qué requisitos deben cumplir los trabajadores? ¿A quiénes beneficia directamente? ¿En qué consiste este beneficio? ¿Cuánto dura y quién lo paga? ¿Cuál es su implicación en la gestión de remuneraciones y haberes imponibles?
Son muchas las preguntas que pueden surgirle a un emprendedor sobre la Ley de Crianza Protegida. En este contenido vamos a resolver todas estas interrogantes y entraremos en detalle sobre los aspectos clave de esta norma.
Los nuevos derechos derivados de la Ley de Crianza Protegida, que está vigente desde el 14 de junio de 2021, le concede a los empleados prestaciones extraordinarias por hasta 90 días. Esto siempre y cuando hayan gozado de mínimamente una LMPP, que variará según la modalidad del contrato.
De esta manera, permite acogerse a la suspensión temporal del contrato laboral y recibir el subsidio de incapacidad de trabajo.
Asimismo, si utilizaste una o más LMPP bajo la Ley de Crianza Protegida, y no tienes la posibilidad de retornar a tu trabajo por razones de cuidado, cuentas con la facultad de solicitar este beneficio, considerando que existen particularidades para cada grupo:
En cualquiera de los 3 casos, los beneficios en dinero mensuales serán equivalentes a:
Es calculado considerando la LMPP anterior, y no tiene como referencia a la remuneración del trabajador. Los beneficios no pueden considerarse imponibles y tributables.
La Ley de Crianza Protegida, también conocida como “extensión posnatal de emergencia”, está dirigida a los empleados que sean padres, madres y/o cuidadores de niños en edad preescolar y que hayan utilizado una o más LMPP.
En concreto, se trata de un universo que abarca a:
Además, el Instituto de Previsión Social también tramitó las solicitudes que verás a continuación:
En primer lugar, respecto a los trabajadores en relación de dependencia, el empleador tiene que ingresar la solicitud en la website de la Administradora de Fondos de Cesantía —AFC—, esta será la encargada del pago.
En el caso de los trabajadores independientes, deben postularse a través de la página web de ChileAtiende, Instituto de Previsión Social —IPS—; este es el organismo que se encarga de realizar la liquidación del subsidio.
Por último, cuando se trata de funcionarios públicos, este permiso es pedido ante la respectiva entidad empleadora, y es esta misma quien pagará el bono que corresponda por ley.
El beneficio de crianza protegida será financiado con cargo al Fondo de Cesantía Solidario.
Los empleados tendrán derecho a un complemento del cargo fiscal que les faculte completar la prestación mensual si el monto fuera insuficiente para financiar la totalidad de la prestación.
La Superintendencia de Pensiones determinará a través de una normativa de carácter general el procedimiento de la solicitud, reclamo y abono ante un posible reclamo, y los demás aspectos de índole administrativa requeridos para la adecuada entrega de la prestación.
El beneficio se trata de un derecho para los empleados que se encuentren afiliados al seguro de cesantía que les posibilita suspender el contrato laboral por motivos de cuidado de un niño.
Todo siempre que los establecimientos educacionales, jardines infantiles y salas cunas no estén operando como corresponde y esté clausurado su funcionamiento por parte de la autoridad competente como resultado de una medida de bioseguridad de la pandemia del COVID-19 y las nuevas variantes que puedan amenazar el sistema sanitario.
Para todos aquellos empleados independientes, en relación de dependencias o que sean trabajadores públicos, deben:
Sumado a esto, los empleados dependientes tienen que cumplir con los requisitos que mencionaremos a continuación:
La duración es de hasta 90 días y el requerimiento debía hacerse cuando el estado de excepción constitucional estaba vigente.
En lo que respecta al nuevo beneficio de crianza protegida, el marco legal que respalda este derecho es:
Sí, los empleados que hayan realizado la suspensión del contrato de trabajo por motivos de cuidado tendrán la potestad de, a voluntad, dejar sin efecto la mencionada suspensión.
Para ello, deben notificar al empleador por escrito y, preferiblemente, vía electrónica, con 5 días hábiles de anticipación a su reincorporación.
En este caso, el empleador puede en cualquier momento ofrecer al empleado la suscripción de un anexo al contrato laboral, con el objetivo de otorgar condiciones novedosas en su calidad de relación contractual que le den flexibilidad para privilegiar el cuidado del niño.
Antes de finalizar este contenido, es importante que aclaremos y reiteremos los puntos más relevantes sobre el el beneficio de la Ley de Crianza Protegida para las organizaciones:
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