Qué es el desahucio del empleador y a quiénes aplica?

Poner fin a un vínculo laboral mediante esta figura otorga a la empresa la potestad de desvincular a un colaborador de forma unilateral y sin la obligación de argumentar un motivo técnico o disciplinario.

Sin embargo, esta modalidad no puede aplicarse a cualquier persona dentro del organigrama de una empresa.

La legislación restringe su uso exclusivamente a ciertos grupos de trabajadores, protegiendo así a los empleados regulares de desvinculaciones arbitrarias.

Los perfiles que pueden ser sujetos a este procedimiento incluyen a los siguientes grupos:

  • Cargos gerenciales y administrativos: Contempla a gerentes, subgerentes, agentes o apoderados que posean facultades generales de administración. Estas personas toman decisiones estratégicas y representan legal o financieramente a la compañía.
  • Trabajadores de exclusiva confianza: Agrupa a quienes ocupan puestos donde la lealtad absoluta es un requisito inherente a la naturaleza del cargo, como asesores directos de la gerencia.
  • Trabajadores de casa particular: Incluye a personas que realizan labores de aseo, asistencia del hogar, cuidadores y niñeras, debido al contexto íntimo y personal en el que desarrollan sus funciones diarias.

Si el trabajador no encaja en ninguna de estas tres categorías, la terminación de contrato por empleador debe hacerse por otra causal y no por desahucio.

¿Cuáles son los requisitos legales para el desahucio?

Para que la desvinculación de trabajadores por desahucio sea válida y no genere contingencias legales, la empresa debe cumplir con un procedimiento riguroso.

Las formalidades del desahucio laboral que debes verificar antes de comunicar la desvinculación son:

  • Verificar que el cargo califique dentro de los grupos habilitados por el artículo 161 del Código de Trabajo.
  • Entregar aviso escrito con al menos 30 días corridos de anticipación, o pagar la indemnización sustitutiva si decides prescindir del aviso.
  • Enviar copia de la carta a la Inspección del Trabajo dentro del mismo plazo en que se notifica al trabajador.
  • Especificar por escrito la causal invocada y la fecha exacta de término.
  • Calcular y pagar todas las indemnizaciones y montos pendientes dentro de los plazos legales del finiquito.

El aviso previo de 30 días de anticipación

La normativa exige que el empleador comunique su decisión con al menos 30 días de anticipación a la fecha de salida del trabajador.

Este aviso previo del desahucio busca otorgar un tiempo prudente para que la persona pueda reorganizar su situación laboral.

Existe una alternativa: el empleador puede prescindir del aviso y pagar, al momento de la terminación, una indemnización en dinero equivalente a la última remuneración mensual devengada.

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¿Qué indemnizaciones corresponden en el finiquito por desahucio del empleador?

El procedimiento de desahucio de contrato conlleva responsabilidades financieras ineludibles para la empresa.

Al no existir una falta por parte del trabajador, la ley protege sus derechos económicos garantizando el pago de diversas prestaciones al momento de firmar el documento de término.

Entender cómo funciona el desahucio en términos monetarios te ayudará a provisionar correctamente los fondos de tu negocio.

Las obligaciones del empleador al desahuciar se materializan en el finiquito, el cual debe reflejar todos los haberes adeudados.

Los pagos obligatorios que debes incluir son los siguientes:

  • Indemnización por años de servicio: Corresponde a un mes de sueldo por cada año de trabajo continuo, o fracción superior a seis meses, siempre que el trabajador haya cumplido al menos un año en la empresa.
  • Cálculo de indemnización sustitutiva: Aplica únicamente cuando no se respeta el aviso de 30 días de anticipación. Su valor equivale a la última remuneración mensual devengada por el trabajador.
  • Feriado proporcional y legal: Todo colaborador tiene derecho a recibir el pago por los días de descanso que acumuló y que no alcanzó a tomar antes de su salida. Para cumplir con esto, debes calcular el feriado proporcional considerando los meses y días exactos que prestó servicios desde sus últimas vacaciones.

A esto se suman los ítems habituales de todo término de contrato: remuneración de los días trabajados en el mes y gratificación legal pendiente, si corresponde.

Para trabajadores de casa particular, la indemnización por años de servicio se reemplaza por el fondo de indemnización a todo evento acumulado en su cuenta de AFP.

¿Qué debe incluir la carta de desahucio y cómo se comunica?

La comunicación no puede ser verbal. Un modelo de carta de desahucio completo debe incluir, como mínimo:

  • Identificación completa de ambas partes (empleador y trabajador), con RUT y domicilio.
  • La causal invocada, citando expresamente el artículo 161 del Código del Trabajo.
  • La fecha de entrega de la carta y la fecha en que se hará efectivo el término del contrato.
  • El estado de las cotizaciones previsionales (AFP, salud y seguro de cesantía cuando corresponda), acreditando que están pagadas hasta el último día trabajado.
  • Firma del empleador o de su representante legal.

Entre las obligaciones del empleador al desahuciar está entregar la carta personalmente o por carta certificada al domicilio registrado en el contrato, y remitir copia a la Dirección del Trabajo dentro del mismo plazo.

Si necesitas revisar otros elementos que exige la ley para este documento, profundiza en esta guía sobre la carta de aviso de término de contrato.

¿En qué se diferencia el desahucio de otras causales de despido?

La diferencia entre despido y desahucio frente a otras causales se resume en quién puede ser desvinculado y qué debe acreditarse:

  • Desahucio (art. 161): solo aplica a cargos de confianza, con poder de administración o trabajadores de casa particular. No requiere justificar el motivo, pero sí cumplir el aviso de 30 días y da derecho a indemnización por años de servicio.
  • Necesidades de la empresa (art. 161): aplica a cualquier trabajador, pero exige acreditar una causa objetiva del negocio. También exige aviso de 30 días y da derecho a indemnización.
  • Causales del artículo 160: conductas atribuibles al trabajador (falta de probidad, incumplimiento grave, entre otras) que no generan derecho a indemnización por años de servicio si están bien acreditadas.

Un desahucio se considera justificado cuando el cargo efectivamente califica y se cumplen todas las formalidades.

Si el trabajador considera que la causal fue mal aplicada, puede impugnar el desahucio laboral ante el juzgado del trabajo competente dentro de un plazo de 60 días hábiles contados desde la separación (artículo 168 del Código del Trabajo), plazo que puede extenderse hasta 90 días hábiles si antes reclama en la Inspección del Trabajo.

Errores comunes al aplicar un desahucio y cómo evitarlos

  • Aplicar el desahucio a un cargo que no califica. Si el trabajador no tiene facultades generales de administración ni encaja en la exclusiva confianza, la causal es improcedente y el despido puede declararse injustificado, con recargos de hasta 30% sobre la indemnización.
  • Omitir la copia a la Inspección del Trabajo. Aunque se avise al trabajador dentro de plazo, no notificar a la autoridad debilita la formalidad del desahucio ante una eventual revisión.
  • No pagar la sustitutiva cuando se prescinde del aviso. Desvincular de inmediato sin compensar el mes de aviso expone a la empresa a un reclamo por diferencias impagas, intereses y reajustes.
  • Confundir desahucio con necesidades de la empresa en la carta. Cada causal tiene su propio fundamento legal; mezclarlas o citar el artículo equivocado puede invalidar la comunicación.
  • No dejar registro de la reserva de derechos. Ignorarla o no consignarla en el finiquito debilita la posición de la empresa si el caso llega a tribunales.

Mantener el cumplimiento normativo laboral en estos puntos reduce el riesgo de litigios.

Cuando el caso presenta dudas por ejemplo, si un cargo realmente tiene facultades generales de administración, conviene apoyarse en asesoría legal para desahucios antes de comunicar la desvinculación, como parte de una estrategia de prevención de conflictos laborales.

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Preguntas frecuentes sobre el desahucio del empleador

¿El desahucio del empleador se puede aplicar a cualquier trabajador?

No. Su aplicación está restringida a los trabajadores señalados en el artículo 161 del Código del Trabajo, entre ellos ciertos trabajadores con poder de representación y facultades generales de administración, personas que ocupan cargos de exclusiva confianza y trabajadores de casa particular.

¿El desahucio del empleador debe darse por escrito?

Sí. La normativa establece expresamente el desahucio escrito del empleador y fija un aviso de al menos 30 días de anticipación. También debe enviarse copia a la Inspección del Trabajo respectiva.

¿Cuál es la diferencia entre desahucio y terminación de contrato por empleador por necesidades de la empresa?

Ambas están en el artículo 161, pero el desahucio no exige acreditar una causa objetiva del negocio, basta con que el cargo califique, mientras que necesidades de la empresa sí requiere justificar racionalización, baja de productividad u otro cambio estructural.

¿Se puede aplicar el desahucio del empleador durante una licencia médica?

Las causales contempladas en el artículo 161 no pueden invocarse respecto de trabajadores que estén gozando de licencia por enfermedad común, accidente del trabajo o enfermedad profesional otorgada conforme a la normativa vigente.

¿Puede un trabajador impugnar un desahucio?

Sí. Si considera que la causal no correspondía a su cargo o que no se respetaron los plazos, puede reclamar ante el juzgado del trabajo dentro de 60 días hábiles desde la separación.

El desahucio del empleador tiene requisitos tan específicos como cualquier otra causal.

Antes de aplicar el desahucio del empleador, evalúa siempre la naturaleza efectiva de las funciones del trabajador, verifica que todas las imposiciones estén al día y asegura la liquidez necesaria para cubrir las indemnizaciones legales dentro de los plazos establecidos.

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