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Contador financiero y tributario: ¿En qué se diferencian?

Escrito por Diego Bernal | Sep 11, 2020 2:11:46 PM

Registrar los activos, los pasivos, los costos para producir, entre otros, son unas de las tantas responsabilidades que tiene un contador para pymes

Todo el listado corresponde a tareas que debe registrar.  Sin embargo, desde el punto de vista tributario, son otros los fines para los cuales un profesional de esta índole debe trabajar.

Desde esa arista, la contabilidad para pymes tiene como objetivo proporcionar una metodología que permita, entre otros, determinar una base sobre la cual calcular el impuesto a la renta.

Por lo tanto, la lógica en la que se basan las valoraciones de recursos y obligaciones que un contador tributario debe realizar, no corresponde a las mismas que se usan para revisar la información financiera.

Con respecto a esto, diremos que se debe principalmente a que la información tributaria se construye, de manera general, desde las disposiciones de la Ley de Impuestos a la Renta.

Explicado de manera más sencilla, las labores del contador tributario pueden moverse desde la verificación de impuestos que tienen que pagar las compañías, hasta la determinación de políticas tributarias para poder realizar descuentos y bonificaciones.

Además, cabe resaltar nuevamente que la contabilidad tributaria expone una realidad económica completamente diferente a la determinada por la contabilidad financiera, por ello, los profesionales que se inserten en esta área, deben tener manejo de toda aquella materia que se relacione con la tributación y con la declaración de impuestos mensuales o anuales que realizan las empresas u organizaciones.

El rol del contador tributario

Por lo general, el día a día de un contador tributario suele incorporar las siguientes labores:

  • Ser la contraparte institucional en temas tributarios ante los entes fiscalizadores tributarios, como lo son la determinación y cálculo de impuesto a la renta.
  • Realizar timbrado de documentos y libros legales.
  • Custodiar y mantener actualizada la impresión y empaste de los libros legales, exigidos por el SII.
  • Confeccionar el reporte de libros electrónicos auxiliares oficiales en el sitio del SII.
  • Confirmar o rechazar anulación de boletas de honorarios emitidas a favor de la institución y reportar a la Jefatura de Contabilidad.
  • Establecer pautas, formatos y características que debe contener la información de ventas y servicios de las distintas unidades, para la confección del formulario 29.
  • Recopilar y analizar información de ventas y servicios mensuales de las distintas unidades de la Institución, con el objeto de determinar, confeccionar y declarar el formulario 29.

El rol del contador financiero

La contabilidad tributaria también constituye un medio que habilita al contribuyente para determinar y probar el monto de la renta sobre la cual se debe tributar. Así, en el inciso primero del Artículo 17 del Código Tributario, se señala que "toda persona que deba acreditar la renta efectiva, lo hará mediante contabilidad fidedigna, salvo norma en contrario".

Y, en el Artículo 16 del mismo Código, se determina que en los casos en que la Ley exija llevar contabilidad, los contribuyentes deberán ajustar los sistemas de ésta y los de confección de inventarios a prácticas contables adecuadas que reflejen claramente el movimiento y resultado de sus negocios.

Con respecto a lo anterior, la contabilidad financiera se desarrolla bajo los principios contables aceptados por el Colegio de Auditores de Chile y por las Normas Internacionales de Información Financiera, sin embargo, y aunque muchos profesionales piensan que la contabilidad tributaria debería regirse bajo los mismos principios, en muchos casos no es así.

Esto sucede porque los principios de contabilidad financiera persiguen finalidades distintas y por lo mismo, muchas veces no son compatibles con las normas tributarias, y deben entregarse tratamientos contables distintos.

Entonces, ¿Qué sistema de contabilidad se debe llevar para efectos tributarios?

Según lo que se estipula en el artículo 16 del Código Tributario, no se impone ni rechaza ningún sistema contable determinado, es decir, queda al arbitrio de cada profesional. De este modo y a final de cuentas, la contabilidad tributaria no nos exigiría desarrollar la contabilidad bajo los principios contables generalmente aceptados o bajo las IFRS.