Hoy los propietarios de bienes raíces agrícolas tienen una multiplicidad de opciones para declarar impuestos a través de los nuevos regímenes tributario. Para estos efectos, tienen plazo hasta el 30 de septiembre para tomar la decisión, así que hay que sentarse a estudiar para determinar la opción más beneficiosa. ¿Qué debes saber de la Tributación de la Propiedad Agrícola?
Con la reforma tributaria, denominada Ley que Moderniza la Legislación Tributaria, uno hubiera pensado que la definición iba a ser más simple, pero en su bajada nos damos cuenta que lamentablemente no es así. Sin embargo, la normativa permite poder optar y esta opción se vuelve clave a la hora de calcular y pagar los impuestos.
Entrando en materia, cuáles son los regímenes a los que puede optar un propietario agrícola:
Primero está el régimen general. Este régimen -después de la reforma tributaria- quedó como un sistema Semi-integrado. Esto significa que se paga un impuesto de primera categoría a la empresa del 27%.
Éste es el único régimen en el cual no se puede utilizar completamente el crédito por el Impuesto de Primera Categoría, perdiéndose el pago del 9,45%. En este sistema, se debe mantener Contabilidad completa con sistema devengado de reconocimiento de ingresos y gastos. Además, los propietarios pagan impuesto global complementario en base a retiro y se mantienen los registros empresariales y control del capital propio tributario.
En el caso de que el propietario entregue en arrendamiento el predio agrícola, podrá acogerse al régimen de renta efectiva sin contabilidad. En este régimen, se paga el impuesto de primera categoría y en el mismo año el impuesto global complementario con el crédito respectivo. La base imponible de estos impuestos son las rentas obtenidas por el contrato de arriendo sin deducción alguna.
En el caso de que las rentas derivadas de la explotación agrícola sean inferiores a 75.000 UF, considerando las rentas de sus empresas relacionadas, podrá acogerse al régimen ProPyme.
Si es así, podrá a su vez elegir entre llevar contabilidad completa, llevar contabilidad simplificada; o el denominado régimen de transparencia. En los primeros dos casos, el impuesto de primera categoría es de 25%. La diferencia consiste en la forma de determinar este impuesto, es decir en base renta devengadas o en base al sistema caja o percibido.
Se puede mencionar que hay un proyecto para disminuir esta tasa de impuesto al 12,5%, que estaría vigente durante los años 2020, 2021, y 2022. Esto sería notoriamente conveniente para estas empresas.
En este caso, el crédito por el impuesto de primera categoría pagado es total para ser usado como descuento del impuesto global complementario o adicional de los propietarios.
En cuanto al régimen de transparencia, no se paga impuesto de primera categoría y las rentas se consideran percibidas por el propietario en forma directa, afectando su impuesto global complementario, con contabilidad simplificada.
Por último, se puede mencionar, que estos propietarios podrían acogerse al régimen de renta presunta cuando sus ingresos anuales no superen de 9.000 UF, con un impuesto de primera categoría de 25%.
Respecto de los propietarios, deberán pagar por estas rentas el impuesto global complementario en el mismo ejercicio con el 100% del crédito por el impuesto de primera categoría pagado. La base imponible de estos impuestos corresponde al 10% del valor de avalúo fiscal del predio.
Cómo conclusión, recomendamos revisar estas 6 opciones a las cuales podrían acogerse los propietarios agrícolas. Lo bueno es que tienen hasta el 30 de septiembre para estudiar su situación particular y determinar tratamiento tributario más conveniente.