Tratamiento del impuesto al diésel cuando resulta en negativo

Francisco Lucero

Escrito por Francisco Lucero

Magister en Dirección Tributaria, Contador Auditor, Autor del libro "Razonabilidad del capital propio tributario, Conductor del Podcast "Hablan Los Que Cuentan".

Author's LinkedIn
Obtén tus plantillas para OR 2024 F22, DDJJ y RRE

Obtén tus plantillas para OR 2024

F22, DDJJ y RRE

Si bien es algo que ya lleva varios meses generándose por el aumento de los precios de los combustibles, siguen existiendo dudas de por qué algunos documentos “pareciese que no cuadran” cuando en realidad “si cuadran internamente”. Entonces, para disipar las dudas, hoy podemos comentar uno de los oficios que hay al respecto como, por ejemplo, el N°2004 (29.06.2022).

Según indica el precitado oficio, si una empresa recibe facturas por compras de petróleo diésel y se percata de que en los documentos recibidos la sumatorias no cuadran, por lo cual consulta “sobre la causa que tiene esto”, la respuesta en cuestión es bastante razonable, pues tiene que ver más que nada con un “formato” de la declaración del IEC (Impuesto específico a los combustibles) en la factura “y no es un tema de fondo”.

Resulta que, si bien no hay problema cuando los componentes base y variable son positivos, pues ambos se detallan en el DTE, (y así lo veníamos viendo hasta hace algunos años), el problema -a priori- resulta cuando el componente (base y variable, en su adición) resulta negativo y éste último en su valor absoluto resulta ser superior al base, en el Schema (Esquema). 

Como el documento tributario electrónico no permite montos negativos en el impuesto, el Sii instruyó que, si eso pasaba, se le debe poner $1 en dicho DTE y luego, en la descripción adicional con la que cuenta el documento, se informa el monto real del IEC. Es decir, lo trasladamos a nivel de glosa. (mismo análisis lo podemos encontrar en el Oficio N°337 (2022).   

Esto lo podemos resumir con un simple esquema:

Fuente:  Esquema de elaboración propia.

En resumen, si el IECV (Impuesto específico al combustible, variable no resulta mayor (en valor absoluto) que el IECB (Impuesto específico al combustible, base), entonces no hay problema en el Schema. En cambio, si el IECV (en valor absoluto) > IECB, ello da como resultado un monto negativo, éste se anota como $1 y se va a la glosa.  En ambos casos se cumple la suma del valor total.

¿Sabes de alguien que le pueda ayudar esta explicación?, ¡compártela a tus contactos!

Visita nuestros otros blogs

Completa el formulario por favor