Para saber qué tipo de gasto es el seguro COVID-19, es importante contextualizar que la crisis sanitaria que ha generado la pandemia trae consigo múltiples cambios en las dinámicas de nuestra vida cotidiana. En términos laborales, existen principios fundamentales que apuntan a resguardar el bienestar de los trabajadores
El Seguro COVID-19 nace en esta contingencia sanitaria como una obligación para aquellos contribuyentes que mantienen sus empresas en movimiento y sobre todo requieren mantener a sus trabajadores asistiendo a sus instalaciones.
Este seguro se enmarca en el Plan de Retorno Seguro de los trabajadores a sus lugares de trabajo. Para definir el tipo de gasto del Seguro COVID- 19, es necesario hacer un análisis de sus características y el fin por el que nace.
Para comenzar, es importante tener presente que el COVID-19 ha dejado a muchas personas inhabilitadas para poder trabajar, debido a contagios, ya sean por contacto estrecho y/o fallecimientos de trabajadores que no han podido superar el virus.
Es por eso que esta medida consiste en financiar o reembolsar los gastos médicos asociados a la enfermedad. Cabe señalar que el seguro COVID-19, se incluye dentro de los protocolos de seguridad sanitaria para el retorno gradual de los trabajadores. El 4 de julio del 2021 fue el último día de plazo que las empresas tenían para contratarlo ya que es obligatorio.
Veamos acá más detalle sobre esta póliza de seguro:
En resumen, el seguro es obligatorio, con el fin de un retorno seguro para los trabajadores a sus funciones laborales, por lo cual, con base en la información a la fecha, se puede inferir que el gasto se define como necesario para producir renta. Desde esta perspectiva, se debe hacer un análisis de los gastos aceptados.
Para que los gastos sean aceptados, los requisitos que se deben considerar tributariamente en las empresas, los menciona el Artículo 31 de la Ley sobre Impuesto la Renta:
De acuerdo a lo que nos indica la circular N°32 de abril 2020, los gastos asociados al Seguro COVID-19 se pueden encontrar relacionados al inciso primero del artículo 31 de la LIR.
Actualmente, existe la necesidad de mantener el desarrollo de las actividades económicas de las empresas, por lo cual se deben considerar la adopción de medidas para la protección de la salud de los trabajadores y de terceros que se vean afectados por consecuencia de la crisis sanitaria que se atraviesa el país.
Es por esto que nacen nuevos conceptos de gastos, para que puedan ser deducidos:
Finalmente, luego de este análisis y complementando la Circular N°32, se llega a la conclusión de que el seguro COVID-19 es un gasto aceptado, donde además se expresa textualmente:
“En consecuencia, y cumpliéndose los demás requisitos, deben aceptarse como gasto todos los desembolsos incurridos en la adquisición de, por ejemplo, mascarillas, alcohol gel o jabón líquido, desinfectantes, medicamentos, dispositivos médicos, ropas o equipos especiales, papel higiénico, pañuelos desechables, guantes, así como la contratación de servicios de sanitización o desinfección de instalaciones, vehículos y locales comerciales, cobertura de salud en general de las personas y familias, pago de pólizas de seguros, habilitaciones para trabajo remoto, etc.” (2021)
Para mantenerte siempre actualizado sobre este y otros temas, puedes suscribirte a nuestro newsletter para que cada 15 días recibas información de interés sobre el ámbito financiero y tributario del país. ¡No dejes de suscribirte!