

Escrito por Dayana Huala Saavedra
Administradora Pública con doble pregrado de Contadora - Auditora
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¿Qué son los gastos aceptados?
Para que los gastos sean aceptados, los requisitos que se deben considerar tributariamente en las empresas, los menciona el Artículo 31 de la Ley sobre Impuesto la Renta:
- Deberán considerarse como gastos pagados o adeudados.
- Estar respaldados, es decir, bien justificados de acuerdo a la documentación legal, según corresponda.
- Deberán estar dentro del período que se tributará, por ejemplo, si fue en año comercial 2021, se podrán registrar dentro de ese período para luego incluirlos en la Renta líquida Imponible a presentar en la Operación Renta 2022.
- Debe cumplir porcentualmente con el requisito para ser considerado como gasto necesario para producir renta
- Por ningún motivo, los gastos deberán ser distintos al giro comercial.
Gastos asociados al COVID-19
De acuerdo a lo que nos indica la circular N°32 de abril 2020, los gastos asociados al Seguro COVID-19 se pueden encontrar relacionados al inciso primero del artículo 31 de la LIR.
Actualmente, existe la necesidad de mantener el desarrollo de las actividades económicas de las empresas, por lo cual se deben considerar la adopción de medidas para la protección de la salud de los trabajadores y de terceros que se vean afectados por consecuencia de la crisis sanitaria que se atraviesa el país.
Es por esto que nacen nuevos conceptos de gastos, para que puedan ser deducidos:
- Gastos incurridos, de forma voluntaria u obligatoria, por los contribuyentes, donde el gasto esté destinado para evitar, contener o disminuir la propagación del COVID-19.
- Gastos destinados a aminorar o paliar sus efectos, que tengan como fin general, resguardar los intereses del negocio del contribuyente y que garanticen:
- Ingresos presentes o futuros de la empresa.
- El pago de remuneraciones a trabajadores, pese a que no hayan asistido a sus funciones o se hayan presentado en sus lugares de trabajo por caso fortuito, fuerza mayor, suspensión temporal de la relación laboral u otra causa atribuible a los efectos del COVID-19.
- Gastos que serán para realizar planes estratégicos de negocios y fidelización de clientes.
- Gastos que proyecten evitar un mayor desembolso futuro o cualquier otro que se realice en interés o para el desarrollo y mantención del negocio.
Finalmente, luego de este análisis y complementando la Circular N°32, se llega a la conclusión de que el seguro COVID-19 es un gasto aceptado, donde además se expresa textualmente:
“En consecuencia, y cumpliéndose los demás requisitos, deben aceptarse como gasto todos los desembolsos incurridos en la adquisición de, por ejemplo, mascarillas, alcohol gel o jabón líquido, desinfectantes, medicamentos, dispositivos médicos, ropas o equipos especiales, papel higiénico, pañuelos desechables, guantes, así como la contratación de servicios de sanitización o desinfección de instalaciones, vehículos y locales comerciales, cobertura de salud en general de las personas y familias, pago de pólizas de seguros, habilitaciones para trabajo remoto, etc.” (2021)
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