Para saber qué tipo de gasto es el seguro COVID-19, es importante contextualizar que la crisis sanitaria que ha generado la pandemia trae consigo múltiples cambios en las dinámicas de nuestra vida cotidiana.  En términos laborales, existen principios fundamentales que apuntan a resguardar el bienestar de los trabajadores

El Seguro COVID-19 nace en esta contingencia sanitaria como una obligación para aquellos contribuyentes que mantienen sus empresas en movimiento y sobre todo requieren mantener a sus trabajadores asistiendo a sus instalaciones.

Este seguro se enmarca en el Plan de Retorno Seguro de los trabajadores a sus lugares de trabajo. Para definir el tipo de gasto del Seguro COVID- 19, es necesario hacer un análisis de sus características y el fin por el que nace. 

¿Qué es el Seguro de COVID-19?

Para comenzar, es importante tener presente que el COVID-19 ha dejado a muchas personas inhabilitadas para poder trabajar, debido a contagios, ya sean por contacto estrecho y/o fallecimientos de trabajadores que no han podido superar el virus. 

Es por eso que esta medida consiste en financiar o reembolsar los gastos médicos asociados a la enfermedad. Cabe señalar que el seguro COVID-19, se incluye dentro de los protocolos de seguridad sanitaria para el retorno gradual de los trabajadores. El 4 de julio del 2021 fue el último día de plazo que las empresas tenían para contratarlo ya que es obligatorio.

¿Qué contempla la póliza del Seguro COVID-19?

Veamos acá más detalle sobre esta póliza de seguro:

  • La póliza de seguro COVID-19 permite agilizar los pagos de licencias médicas por conceptos de coronavirus.
  • Beneficiará a los trabajadores que realicen sus funciones de manera presencial o semipresencial.
  • Asegura el financiamiento o reembolso de los posibles gastos que se generen por la hospitalización y rehabilitación que sean provocadas por el COVID-19. 
  • Esta póliza será para los trabajadores que tengan un contrato de trabajo vigente.
  • Se aplicará una indemnización del 100% a los niveles B, C y D de FONASA
  • La indemnización para los cotizantes de Isapres, corresponderá al deducible y se consideran 180 UF en caso de fallecimiento. 
  • El empleador es el responsable de contratar el seguro, el cual tendrá una vigencia anual.
  • Si no contrata el seguro, el empleador debe cubrir los gastos que debería asumir la aseguradora. Además, deberá asumir las sanciones que contempla el código del trabajo.

En resumen, el seguro es obligatorio, con el fin de un retorno seguro para los trabajadores a sus funciones laborales, por lo cual, con base en la información a la fecha, se puede inferir que el gasto se define como necesario para producir renta. Desde esta perspectiva, se debe hacer un análisis de los gastos aceptados.

 

 

 

 

¿Qué son los gastos aceptados?

Para que los gastos sean aceptados, los requisitos que se deben considerar tributariamente en las empresas, los menciona el Artículo 31 de la Ley sobre Impuesto la Renta:

  • Deberán considerarse como gastos pagados o adeudados.
  • Estar respaldados, es decir, bien justificados de acuerdo a la documentación legal, según corresponda.
  • Deberán estar dentro del período que se tributará, por ejemplo, si fue en año comercial 2021, se podrán registrar dentro de ese período para luego incluirlos en la Renta líquida Imponible a presentar en la Operación Renta 2022.
  • Debe cumplir porcentualmente con el requisito para ser considerado como gasto necesario para producir renta
  • Por ningún motivo, los gastos deberán ser distintos al giro comercial.
Estos requisitos se pueden revisar en detalle en la Circular del SII N° 53, del 2020.

Gastos asociados al COVID-19

De acuerdo a lo que nos indica la circular N°32 de abril 2020, los gastos asociados al Seguro COVID-19 se pueden encontrar relacionados al inciso primero del artículo 31 de la LIR. 

Actualmente, existe la necesidad de mantener el desarrollo de las actividades económicas de las empresas, por lo cual se deben considerar la adopción de medidas para la protección de la salud de los trabajadores y de terceros que se vean afectados por consecuencia de la crisis sanitaria que se atraviesa el país.

Es por esto que nacen nuevos conceptos de gastos, para que puedan ser deducidos:

  1. Gastos incurridos, de forma voluntaria u obligatoria, por los contribuyentes, donde el gasto esté destinado para evitar, contener o disminuir la propagación del COVID-19.
  2. Gastos destinados a aminorar o paliar sus efectos, que tengan como fin general, resguardar los intereses del negocio del contribuyente y que garanticen:
  • Ingresos presentes o futuros de la empresa.
  • El pago de remuneraciones a trabajadores, pese a que no hayan asistido a sus funciones o se hayan presentado en sus lugares de trabajo por caso fortuito, fuerza mayor, suspensión temporal de la relación laboral u otra causa atribuible a los efectos del COVID-19.
  • Gastos que serán para realizar planes estratégicos de negocios y fidelización de clientes.
  • Gastos que proyecten evitar un mayor desembolso futuro o cualquier otro que se realice en interés o para el desarrollo y mantención del negocio. 

Finalmente, luego de este análisis y complementando la Circular N°32, se llega a la conclusión de que el seguro COVID-19 es un gasto aceptado, donde además se expresa textualmente:

 “En consecuencia, y cumpliéndose los demás requisitos, deben aceptarse como gasto todos los desembolsos incurridos en la adquisición de, por ejemplo, mascarillas, alcohol gel o jabón líquido, desinfectantes, medicamentos, dispositivos médicos, ropas o equipos especiales, papel higiénico, pañuelos desechables, guantes, así como la contratación de servicios de sanitización o desinfección de instalaciones, vehículos y locales comerciales, cobertura de salud en general de las personas y familias, pago de pólizas de seguros, habilitaciones para trabajo remoto, etc.” (2021) 

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