La renta presunta es parte del análisis tributario que los contribuyentes deben realizar al momento de tener un giro comercial y dependerá del tipo de rubro que lleven.
Efectivamente, la renta presunta se determina de acuerdo a su régimen tributario. De esta manera, se podrá identificar su tipo de contabilidad y cumplimiento de la norma, acorde a sus características.
En Chile, la última reforma trajo consigo diversos cambios en la normativa tributaria y el último quedó reflejado en la Ley N°21.210, que moderniza los tributos, ya sea en términos internos como externos. Esto permite ajustar la normativa a las recomendaciones de la OCDE.
El Gobierno del Presidente Gabriel Boric presentó una propuesta de reforma tributaria, la cual ingresó a inicios de julio del presente año, que viene a plantear cambios sustanciales en la normativa tributaria, tales como: eliminación de algunas exenciones, beneficios a la clase media, impuesto a las riquezas, entre otras.
Ahora, te invitamos a que conozcas qué ha pasado con la renta presunta. ¡Continúa leyendo!
La Renta Presunta se asocia a los fines tributarios de las empresas y se encuentra normada en la Ley de Impuesto a la Renta DL N°824.
Esta se presume a partir de ciertos hechos conocidos, como son:
A estos valores se les aplicará un porcentaje previsto por dicha ley, con el fin de obtener el monto base para aplicar el impuesto a la renta.
Es importante considerar que la Renta Presunta se asociará a un régimen tributario, donde podrán estar las empresas o personas que pagan impuesto según lo que establece la ley, para dichas actividades y no de acuerdo a los resultados reales.
Con respecto al régimen tributario, cabe señalar que se podrán acoger a este sistema los contribuyentes que cumplan con los requisitos principales, tales como pertenecer al rubro del transporte, la minería y explotación de bienes raíces agrícolas y no agrícolas.
En estos términos, es necesario que verifiques esta información en específico en el artículo 34 de la LIR.
Se debe tener presente que la Renta Presunta tiene particularidades normadas y taxativas. Por ejemplo:
Cuando hablamos del Régimen Tributario de Renta Presunta, es importante tener las siguientes consideraciones:
Los cambios principales que se visualizan en relación a la Renta Presunta son:
Las siguientes leyes, circulares y resoluciones constituyen el marco normativo para la Renta Presunta:
La nueva propuesta hace referencia a la renta presunta en los siguientes puntos:
Sobre la misma, te dejamos dos enunciados textuales para conocer situaciones específicas, cuando se deba abandonar el régimen y/o volver.
(PROPUESTA 2022) Sustitúyase el numeral 4 por el siguiente: 4.- Otras normas…
“Los contribuyentes que, por incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en este artículo, salvo el contemplado en el inciso cuarto del número 1 de este artículo, deban abandonar el régimen de renta presunta, lo harán a contar del primero de enero del año comercial siguiente a aquel en que ocurra el incumplimiento, sujetándose en todo a las normas comunes de esta ley. En tal caso, los contribuyentes ingresarán al régimen transparente del número 8 de la letra D) del artículo 14, a menos que opten por acogerse al régimen de la letra A) del artículo 14 o al régimen simplificado del artículo 14 letra D número 3. La opción, cuando corresponda, deberá informarse al Servicio entre el 01 de enero y el 30 de abril del año calendario en que el contribuyente abandona el régimen de renta presunta”... …
“Los contribuyentes no podrán volver al régimen de renta presunta, salvo que no desarrollen la actividad agrícola, minera o de transporte terrestre de carga o pasajeros, según corresponda, por 5 ejercicios consecutivos o más, caso en el cual deberá estarse a las reglas de los números precedentes para determinar si pueden o no volver a acogerse al régimen de renta presunta. Para los efectos de computar el plazo de 5 ejercicios, se considerará que el contribuyente desarrolla actividades agrícolas, mineras o de transporte, cuando, respectivamente, arrienda o cede en cualquier forma el goce de pertenencias mineras, predios agrícolas o vehículos, cuya propiedad o usufructo conserva”... …
Ahora que ya sabes más sobre la Renta Presunta, te darás cuenta que no es un trámite complicado. Sin embargo, el contribuyente deberá siempre tener en regla cada detalle, documento y estar al tanto de cada información relevante que se actualice, ya que los tributos han estado cambiando mucho en este último período.