La franquicia tributaria es uno de los mecanismos más utilizados por las empresas para el acompañamiento al talento humano.

El capital humano es un elemento fundamental para el funcionamiento y desarrollo de las empresas, por lo cual hay que potenciarlo día a día y difundir su importancia dentro de la empresa.

¿En qué consiste la franquicia tributaria?

La franquicia tributaria es un incentivo al desarrollo del capital humano por medio de capacitaciones. Este dependerá de los recursos anuales desembolsados de acuerdo a las remuneraciones equivalentes al año comercial, en relación a los trabajadores de una empresa o instituciones.

Esta franquicia se encuentra alojada en la Ley N° 19.518, que fija un nuevo estatuto de capacitación y empleo. Cabe señalar que este beneficio se confiere a las empresas que se encuentren clasificadas por el Servicio de Impuestos Internos como contribuyentes de primera categoría de la Ley de Impuesto a la Renta, considerando que tengan una planilla anual de remuneraciones imponibles superior a 35 UTM.

Los montos asignados en la franquicia tributaria corresponden a lo estipulado por el SII

Remuneración entre 35 y 45 UTM

Descuento de Impuesto será hasta 7 UTM

Remuneración entre 45 y 900 UTM

Descuento de Impuesto será hasta 9 UTM

Remuneración sobre las 900 UTM

Descuento de Impuesto será hasta 1% total de las remuneraciones

¿Cuál es el objetivo de la franquicia tributaria?

El objetivo principal de la franquicia tributaria es fomentar la inversión en capacitaciones dentro de las organizaciones para generar valor tanto a la empresa como a los trabajadores.

Cabe destacar que al generar un descuento de los gastos impartidos por la empresa se ha visto incrementado la participación en los últimos años, generando un alto índice de capacidad laboral e implementando un desarrollo organizacional duradero en el tiempo.

 

Accede gratis a estos recursos para Contadores
Accede gratis a estos recursos para Contadores

Accede gratis a estos recursos para Contadores

 

¿Quiénes pueden acceder a la franquicia tributaria y cuáles son los requisitos?

A este beneficio tributario pueden acceder los contribuyentes de primera categoría, como por ejemplo: establecimientos educacionales particulares, establecimientos educacionales que dependen de corporaciones municipales. Sin embargo, en ningún caso, podrán acceder los establecimientos públicos. 

La mayor cantidad de organizaciones que acceden a esta franquicia son las OTEC, correspondientes a contribuyentes de primera categoría de acuerdo a la normativa vigente y lo que indique el Servicio de Impuestos Internos (SII).

Los requisitos para estos contribuyentes son: 

  • Tener una planilla anual de remuneraciones imponibles superior a 35 UTM.
  • Tener pagadas las cotizaciones previsionales de sus trabajadores.
  • El participante de los cursos debe tener una asistencia mínima de 75%.
  • En el caso de los cursos a distancia e-learning, se exigirá el cumplimiento del 100% de las horas establecidas.

Recuerda que, para ingresar a las actividades de capacitación, podrán reconocerse como: 

Es importante revisar el catálogo de actividades de capacitación de Franquicia Tributaria.

Acá te dejamos algunas de las OTEC: 

Así podrás revisar sus servicios. ¿Y si te animas a utilizar una?.

¿Cómo se gestiona la franquicia tributaria?

La administración de la franquicia tributaria corresponde al SENCE (Servicio Nacional de Capacitación y Empleo). Sin embargo, este trámite también se puede realizar por medio de una OTEC (Organismo Técnico de Capacitación), quienes son los que realizarán las capacitaciones.

Paso a paso para la gestión de la franquicia tributaria

  • La empresa identifica el tipo de capacitación que requiere para sus trabajadores dentro de sus funciones.
  • Considerar alguna OTEC que comprenda y abarque dichas necesidades empresariales en términos de capacitación
  • La empresa y la OTEC deben organizar las fechas de las capacitaciones y acordar los valores del mismo.
  • Las OTEC trabajarán con códigos de capacitación, conocidos como códigos SENCE
  • Se deberá inscribir en el SENCE la capacitación acordada. Esta se hará por medio de un formulario único de comunicación a través de internet. 
  • La inscripción debe ser un día hábil antes de que comience la actividad.
  • Una vez realizados los cursos, es la OTEC quien hace llegar la factura pagada y timbrada a SENCE, la cual debe incluir el certificado de asistencia original emitido por la misma OTEC.
  • En el pago de la factura pueden existir dos situaciones: 
  1. Si la empresa gestiona directamente con SENCE, la empresa paga a la OTEC y el SENCE reembolsará los montos correspondientes.
  2. Si la empresa no cuenta con los recursos necesarios para el pago de las capacitaciones, aparece el organismo intermediario, es decir, OTIC (Organismo Técnico Intermedio de Capacitación), para generar el pago a la OTEC y la inscripción de los cursos en SENCE, por medio de un convenio.

Escucha el podcast:
Arriba Pymes
En este episodio, Blanca Vives nos ofrece los mejores consejos para administrar un negocio y no morir en el intento, así que toma lápiz y papel.

¿Qué es el Registro RUDO?

Dentro de los procedimientos de la franquicia tributaria, y el hecho de pertenecer como OTEC u Organismo capacitador, existe el Registro Unificado de Organismos (RUDO), donde se pueden hacer trámites en línea. Dentro de los que se pueden realizar tenemos:

  • Registro en línea.
  • Actualización.

Para acceder, puedes hacerlo con Clave Única, Clave Tributaria o Clave SENCE. ¡Ingresa aquí!

Algunas consideraciones importantes de la Franquicia Tributaria

Las capacitaciones son indispensables para el desarrollo de la economía en Chile. Es por esto que en el año 2009 nace la Ley N°20.326, que establece incentivos tributarios transitorios, concede un bono extraordinario para las familias de menores ingresos y establece otras medidas de apoyo a la inversión y al empleo.

Lo novedoso de esta ley es que las empresas pueden solicitar por medio de los Pagos Previsionales Mensuales (PPM), los reembolsos de dinero asociado a las capacitaciones. Este trámite se debe realizar por medio del formulario N°29, sobre los impuestos mensuales.

Pero, ¿Cómo se hace este trámite?

Es bastante sencillo. Ya terminados los cursos de capacitación, la OTEC entregará a la empresa la factura con el certificado de aprobación adjunto, documentación que deberá presentar al SENCE para su consentimiento. Este servicio le entregará al contribuyente un documento para ser presentado en el SII.

Cabe señalar que de la declaración mensual que se realice por contribuyente, se podrá rebajar el monto asociado a la capacitación de los PPM. Sin embargo, en el caso que exceda el monto, solo se rebajará el tope y en los siguientes meses se debe hacer el mismo tratamiento tributario, hasta que quede totalmente finiquitado. 

Esta medida fue impartida de forma retroactiva en el año que se planteó y se encuentra alojada en la circular N°9 del SII en el año 2009. Además, se considera que las empresas pueden realizar esta gestión del año 2009 en adelante, siempre y cuando hayan obtenido ingresos brutos menores o iguales a 100.000 UF.

Si te interesa saber más sobre el tema, recuerda visitar la página web de SENCE, donde encontrarás novedades sobre la contingencia en medio de la crisis sanitaria, apoyos que tienen para las empresas, documentos importantes y necesarios para el trámite.

Recuerda que este trámite se hace por medio de la página web, por lo cual revisa el siguiente link relacionado a la franquicia tributaria. Para mayores antecedentes en línea, también puedes revisar el catálogo de actividades de capacitación de franquicia tributaria, así como algunos cursos gratuitos enfocado a emprendedores y formación continua. ¡No esperes más y avanza al siguiente nivel con tu empresa!

¿Cuál es el marco normativo de la franquicia tributaria? 

Para poder acceder a esta franquicia tributaria, es importante conocer la normativa que regula los procedimientos mismos, como también la normativa tributaria que se debe aplicar a los organismos que son parte, como por ejemplo las OTEC.

Es por eso que hoy te dejamos Normativa Vigente:

  • Ley N° 19.518,  fija nuevo estatuto de capacitación y empleo.
  • Ley N°20.326, establece incentivos tributarios transitorios, concede un bono extraordinario para las familias de menores ingresos y establece otras medidas de apoyo a la inversión y al empleo.
  • Circular N°9 del SII en el año 2009, instruye sobre aplicación de los artículos 5° y 6° de la ley n° 20.326, que rebaja los pagos provisionales mensuales del impuesto de primera categoría por el período que indica y permite imputar mensualmente el crédito por gastos de capacitación.
  • Circular N°19 del SII en el año 1999, que instruye sobre nuevas normas que regulan el crédito por gastos de capacitación, contenido en la ley nº 19.518, de 1997.

También te invitamos a revisar; “Normativa y Legislación del SII”, donde podrás encontrar algunas circulares o resoluciones actualizadas de la temática tributaria que desees.

Si te gusta la tributaria y quieres seguir aprendiendo, lee nuestro artículo: “Contabilidad Tributaria: ¡Todo lo que Contempla!”

Suscríbete al blog