¿En qué consiste la franquicia tributaria?

La franquicia tributaria es un incentivo al desarrollo del capital humano por medio de capacitaciones. Este dependerá de los recursos anuales desembolsados de acuerdo a las remuneraciones equivalentes al año comercial, en relación a los trabajadores de una empresa o instituciones.

Esta franquicia está establecida en la Ley N° 19.518. Cabe señalar que este beneficio se confiere a las empresas que se encuentren clasificadas por el Servicio de Impuestos Internos como contribuyentes de primera categoría de la Ley de Impuesto a la Renta, considerando que tengan una planilla anual de remuneraciones imponibles superior a 35 UTM.

Los montos asignados en la franquicia tributaria corresponden a lo estipulado por el SII

Remuneración entre 35 y 45 UTM

Descuento de Impuesto será hasta 7 UTM

Remuneración entre 45 y 900 UTM

Descuento de Impuesto será hasta 9 UTM

Remuneración sobre las 900 UTM

Descuento de Impuesto será hasta 1% total de las remuneraciones

En 2024, más de 2 millones de personas se beneficiaron de programas del SENCE, y solo a través de la franquicia tributaria se capacitaron más de 550 mil personas, lo que implicó un crecimiento cercano al 9% respecto del año anterior. 

Estos números muestran que la franquicia tributaria se ha convertido en la principal herramienta para que las empresas financien la formación de su capital humano sin aumentar de forma significativa sus costos. (Fuente: SENCE)

¿Cuál es el objetivo de la franquicia tributaria?

El objetivo principal de la franquicia tributaria es fomentar la inversión en capacitaciones dentro de las organizaciones para generar valor tanto a la empresa como a los trabajadores.

Cabe destacar que al generar un descuento de los gastos impartidos por la empresa se ha visto incrementado la participación en los últimos años, generando un alto índice de capacidad laboral e implementando un desarrollo organizacional duradero en el tiempo.

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Beneficios de la franquicia tributaria para la empresa y el talento

La franquicia tributaria permite recuperar total o parcialmente el gasto en capacitación, siempre que las acciones estén autorizadas por SENCE y cumplan los requisitos formales.

En la práctica, esto se traduce en la posibilidad de capacitar a equipos completos en temas técnicos, normativos, de gestión o de habilidades blandas con un costo neto significativamente menor.​

Entre los beneficios más relevantes se encuentran:​

  • Reducción del impuesto a la renta al imputar gastos de capacitación como crédito tributario.
  • Mejora en la productividad y actualización de competencias de los trabajadores.
  • Mayor retención y compromiso del talento al ofrecer crecimiento profesional.
  • Aumenta la competitividad y, a largo plazo, el crecimiento de la empresa.

¿Quiénes pueden acceder a la franquicia tributaria y cuáles son los requisitos?

Pueden acceder al beneficio los contribuyentes de Primera Categoría que cuenten con trabajadores con contrato y cumplan los requisitos establecidos por SENCE y el SII. Sin embargo, en ningún caso, podrán acceder los establecimientos públicos. 

La mayor cantidad de organizaciones que acceden a esta franquicia son las OTEC, correspondientes a contribuyentes de primera categoría de acuerdo a la normativa vigente y lo que indique el Servicio de Impuestos Internos (SII).

Los requisitos para estos contribuyentes son: 

  • Ser contribuyente de Primera Categoría con actividad vigente.
  • Tener una planilla anual de remuneraciones imponibles superior a 35 UTM.
  • Tener pagadas las cotizaciones previsionales de sus trabajadores.

En cuanto a los participantes de los cursos:

  • Deben cumplir con una asistencia mínima de 75%.
  • En el caso de los cursos a distancia e-learning, se exigirá el cumplimiento del 100% de las horas establecidas.

Recuerda que, para ingresar a las actividades de capacitación, podrán reconocerse como: 

Es importante revisar el catálogo de actividades de capacitación de Franquicia Tributaria.

Acá te dejamos algunas de las OTEC: 

Así podrás revisar sus servicios. ¿Y si te animas a utilizar una?

¿Cómo se gestiona la franquicia tributaria?

La administración de la franquicia tributaria corresponde al SENCE (Servicio Nacional de Capacitación y Empleo). Sin embargo, este trámite también se puede realizar por medio de una OTEC (Organismo Técnico de Capacitación), quienes son los que realizarán las capacitaciones.

Paso a paso para la gestión de la franquicia tributaria

  • La empresa identifica el tipo de capacitación que requiere para sus trabajadores dentro de sus funciones.
  • Considerar alguna OTEC que comprenda y abarque dichas necesidades empresariales en términos de capacitación
  • La empresa y la OTEC deben organizar las fechas de las capacitaciones y acordar los valores del mismo.
  • Las OTEC trabajarán con códigos de capacitación, conocidos como códigos SENCE
  • Se deberá inscribir en el SENCE la capacitación acordada. Esta se hará por medio de un formulario único de comunicación a través de internet. 
  • La inscripción debe ser un día hábil antes de que comience la actividad.
  • Una vez realizados los cursos, es la OTEC quien hace llegar la factura pagada y timbrada a SENCE, la cual debe incluir el certificado de asistencia original emitido por la misma OTEC.
  • En el pago de la factura pueden existir dos situaciones: 
  1. Si la empresa gestiona directamente con SENCE, la empresa paga a la OTEC y el SENCE reembolsará los montos correspondientes.
  2. Si la empresa no cuenta con los recursos necesarios para el pago de las capacitaciones, aparece el organismo intermediario, es decir, OTIC (Organismo Técnico Intermedio de Capacitación), para generar el pago a la OTEC y la inscripción de los cursos en SENCE, por medio de un convenio.

 Escucha el podcast: Arriba Pymes

En este episodio, Blanca Vives nos ofrece los mejores consejos para administrar un negocio y no morir en el intento, así que toma lápiz y papel.

¿Qué es el Registro RUDO?

Dentro de los procedimientos de la franquicia tributaria, y el hecho de pertenecer como OTEC u Organismo capacitador, existe el Registro Unificado de Organismos (RUDO), donde se pueden hacer trámites en línea. Dentro de los que se pueden realizar tenemos:

  • Registro en línea.
  • Actualización.

Para acceder, puedes hacerlo con Clave Única, Clave Tributaria o Clave SENCE. ¡Ingresa aquí!

Algunas consideraciones importantes de la Franquicia Tributaria

Las capacitaciones son indispensables para el desarrollo de la economía en Chile. Es por esto que en el año 2009 nace la Ley N°20.326, que establece incentivos tributarios transitorios, concede un bono extraordinario para las familias de menores ingresos y establece otras medidas de apoyo a la inversión y al empleo.

Lo novedoso de esta ley es que las empresas pueden solicitar por medio de los Pagos Previsionales Mensuales (PPM), los reembolsos de dinero asociado a las capacitaciones. Este trámite se debe realizar por medio del formulario N°29, sobre los impuestos mensuales.

Pero, ¿Cómo se hace este trámite?

Es bastante sencillo. Ya terminados los cursos de capacitación, la OTEC entregará a la empresa la factura con el certificado de aprobación adjunto, documentación que deberá presentar al SENCE para su consentimiento. Este servicio le entregará al contribuyente un documento para ser presentado en el SII.

Cabe señalar que de la declaración mensual que se realice por contribuyente, se podrá rebajar el monto asociado a la capacitación de los PPM. Sin embargo, en el caso que exceda el monto, solo se rebajará el tope y en los siguientes meses se debe hacer el mismo tratamiento tributario, hasta que quede totalmente finiquitado. 

Esta medida fue impartida de forma retroactiva en el año que se planteó y se encuentra alojada en la circular N°9 del SII en el año 2009. Además, se considera que las empresas pueden realizar esta gestión del año 2009 en adelante, siempre y cuando hayan obtenido ingresos brutos menores o iguales a 100.000 UF.

Si te interesa saber más sobre el tema, recuerda visitar la página web de SENCE, donde encontrarás novedades sobre la contingencia en medio de la crisis sanitaria, apoyos que tienen para las empresas, documentos importantes y necesarios para el trámite.

Recuerda que este trámite se hace por medio de la página web, por lo cual revisa el siguiente link relacionado a la franquicia tributaria. Para mayores antecedentes en línea, también puedes revisar el catálogo de actividades de capacitación de franquicia tributaria, así como algunos cursos gratuitos enfocado a emprendedores y formación continua. ¡No esperes más y avanza al siguiente nivel con tu empresa!

¿Cuál es el marco normativo de la franquicia tributaria? 

Para poder acceder a esta franquicia tributaria, es importante conocer la normativa que regula los procedimientos mismos, como también la normativa tributaria que se debe aplicar a los organismos que son parte, como por ejemplo las OTEC.

Es por eso que hoy te dejamos Normativa Vigente:

  • Ley N° 19.518,  fija nuevo estatuto de capacitación y empleo.
  • Ley N°20.326, establece incentivos tributarios transitorios, concede un bono extraordinario para las familias de menores ingresos y establece otras medidas de apoyo a la inversión y al empleo.
  • Circular N°9 del SII en el año 2009, instruye sobre aplicación de los artículos 5° y 6° de la ley n° 20.326, que rebaja los pagos provisionales mensuales del impuesto de primera categoría por el período que indica y permite imputar mensualmente el crédito por gastos de capacitación.
  • Circular N°19 del SII en el año 1999, que instruye sobre nuevas normas que regulan el crédito por gastos de capacitación, contenido en la ley nº 19.518, de 1997.

También te invitamos a revisar; “Normativa y Legislación del SII”, donde podrás encontrar algunas circulares o resoluciones actualizadas de la temática tributaria que desees.

Si te gusta la tributaria y quieres seguir aprendiendo, lee nuestro artículo: “Contabilidad Tributaria: ¡Todo lo que Contempla!”

Recomendaciones para las empresas

Muchas empresas que tributan en Primera Categoría no utilizan la totalidad de la franquicia tributaria disponible, perdiendo recursos que podrían destinar a capacitación y desarrollo de talento. La principal barrera suele ser el desconocimiento de la normativa y la falta de planificación.

Para aprovechar mejor este beneficio, es conveniente:​

  • Revisar anualmente la planilla de remuneraciones imponibles y estimar el monto máximo disponible de franquicia.
  • Planificar un programa de capacitación alineado con las metas del negocio, en lugar de cursos aislados de último minuto.
  • Apoyarse en herramientas de gestión contable y de remuneraciones que faciliten el cálculo de topes, el registro de gastos y el respaldo documental, como los sistemas de Nubox.
  • Mantenerse al día con las actualizaciones de SENCE y SII para evitar pérdida de beneficios por cambios normativos o por vencimiento de plazos.

Con una buena planificación y el acompañamiento adecuado, la franquicia tributaria se convierte en una herramienta estratégica para fortalecer el capital humano y mejorar la competitividad de la empresa, sin comprometer su flujo de caja gracias al apoyo tributario disponible.

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si la empresa no está al día en cotizaciones previsionales?

Si la empresa no tiene las cotizaciones de sus trabajadores pagadas, no puede acceder válidamente al beneficio de la franquicia hasta regularizar esa situación, ya que estar al día en previsión es un requisito básico.

¿A qué tipo de actividades de capacitación puedo acceder con la Franquicia Tributaria?

La empresa puede financiar, entre otras, cursos presenciales, e-learning o mixtos, procesos de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales, módulos de formación técnica entre otros, siempre que estén autorizadas por SENCE y cuenten con código vigente.

¿La empresa puede elegir libremente cualquier curso para usar la franquicia tributaria?

Sí, siempre que el curso esté vigente en SENCE, tenga código asignado y esté relacionado con funciones laborales o desarrollo de los trabajadores.

¿Qué pasa si la empresa supera los topes anuales del beneficio?

Si se exceden los topes, solo se puede imputar hasta el límite permitido. El exceso no se acumula como crédito para años posteriores.

¿Se puede perder el beneficio si el trabajador no completa el curso?

Si el trabajador no completa la asistencia mínima exigida o se retira antes de finalizar, la empresa no puede imputar ese gasto a la franquicia, salvo casos específicos validados por SENCE.