Los empresarios necesitan encontrar diferentes estrategias para minimizar sus gastos y maximizar las utilidades. Una de ellas es la reducción de la carga tributaria mediante el acceso a los diferentes beneficios tributarios afines que la ley contempla para los contribuyentes. El sueldo empresarial ayuda en ese propósito y es reconocido por el fisco como un gasto aceptado. Como contador, debes ayudar a tus clientes a gestionarlo, especialmente cuando trabajan en el negocio de manera permanente.
Ahora bien, retomando el tema del sueldo empresarial, procederemos a realizar su definición.
Dentro del numeral 6 del artículo 31 de la Ley del Impuesto a la Renta, el sueldo empresarial: “se aceptará como gasto la remuneración del socio de sociedades de personas y socio gestor de sociedades en comandita por acciones, y las que se asigne el empresario individual, que efectiva y permanentemente trabajen en el negocio o empresa, hasta por el monto que hubiera estado afecto a cotizaciones previsionales obligatorias”.
Se erige como un beneficio tributario, ya que el dueño de la empresa o los socios trabajan en ella y pueden considerarla como gasto necesario para producir la renta, siempre que estén afectas al pago de cotizaciones de salud y AFP. Podrás entonces descontar de las utilidades estas sumas de dinero y reducir así la carga impositiva.
No obstante, debes tener presente que el mismo artículo citado líneas atrás establece que, en todo caso, “dichas remuneraciones se considerarán rentas del artículo 42, número 1”. Por lo que tal vez haya que pagar impuestos por causa del Impuesto Único de Segunda Categoría.
La Ley de Renta y algunas normas adicionales establecen algunos requisitos para que dicha remuneración al empresario sea aceptado como gasto. Toma nota:
Siempre que los socios cumplan podrán acceder al sueldo empresarial y contabilizarlo como gasto para fines tributarios. El único excluyente es ser jubilado, en el sentido de que para hacer uso de este beneficio es necesario que se efectúen cotizaciones previsionales obligatorias. Además, la remuneración tampoco puede exceder los topes fijados por la ley.
El sueldo empresarial en Chile actualmente tiene un tope de 80.2 UF y fue actualizado en marzo del 2020. Cabe señalar que si la remuneración de los socios sobrepasa este tope, ya no se considera por la entidad fiscal como un gasto dentro de parámetros para fines tributarios.
Y, para el caso de las sociedades de personas, tales como: E.I.R.L. o LTDA, no podrá superar el máximo de 79,2 UF.
Como lo señala el artículo 31 numeral 6 de la LIR, citado líneas atrás, se aceptará como gasto la remuneración del socio “hasta por el monto que hubiera estado afecto a cotizaciones previsionales obligatorias”. En consecuencia, para determinar ese tope tienes que permanecer atento a las resoluciones de la Superintendencia de Pensiones sobre el tema.
Según el Reglamento del D.L. N° 3.500 de 1980, “la remuneración y renta mensual tiene un límite máximo imponible que se expresa en Unidades de Fomento y se va reajustando anualmente por la variación del índice de remuneraciones reales determinada por el Instituto Nacional de Estadísticas entre noviembre del año anteprecedente y noviembre del precedente, respecto del año en que se aplica, siempre que la variación del citado índice sea positiva”.
Actualmente, esto es regulado por la Resolución 321, de 12.02.2019, que establece que “desde el 1 de febrero de 2019, el límite máximo imponible reajustado según lo expuesto en los considerandos anteriores, será de 79,2 Unidades de Fomento”. Ese es el tope de sueldo empresarial, y si la remuneración de los socios sobrepasa este límite, no será reconocida por el fisco como gasto para fines tributarios.
Además, cabe precisar que -según el Oficio N° 4694, de 2000- no es necesario firmar un contrato de trabajo para acceder al sueldo empresarial.
Sin duda, se trata de un excelente beneficio de muy fácil acceso. Algunos empresarios no lo conocen, por lo que tú -en tu rol estratégico, -y que ya sabes qué es el sueldo empresarial- debes guiarlos hacia su implementación para que puedan maximizar las utilidades al máximo sin eludir o evadir impuestos.
Adicionalmente, en la Circular N° 21, de 1991 puedes consultar más sobre esta materia. También puedes consultar el Artículo 74 N° 2 de la Ley sobre el Impuesto a la Renta.
Anteriormente, las Boletas de Honorarios no eran un mecanismo para demostrar un sueldo de los dueños de las empresas o sociedades, ya que este tipo de remuneración no pagaba cotizaciones.
Esto cambia en 2019 con la Ley N°21.133, que establece que todos los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios deben cotizar en forma obligatoria a partir de dicho año. Así tienen acceso a todos los beneficios de seguridad social, y podrán contar con la misma protección de los trabajadores bajo dependencia y subordinación.
El sueldo empresarial o patronal no se debe confundir con otras obligaciones tributarias, ya que, por ejemplo: las sociedades de profesionales podrán emitir boletas de honorarios de acuerdo a:
En este último caso, las sociedades de profesionales trabajan bajo modalidad de honorarios. Pero, ya para el año 2023 esto podría cambiar, porque los servicios profesionales que deriven de esta estructura empresarial estarán gravados de IVA.
Para reconocer los gastos aceptados o rechazados, recuerda revisar el artículo sobre Gastos aceptados y gastos rechazados bajo la Ley 21.210, que preparamos para ti.
Ahora, si bien los empresarios o socios de sociedades de personas que desarrollan alguna función remunerada en la empresa, pueden asignarse un sueldo patronal o empresarial sin inconvenientes, se debe tener presente que la última modificación tributaria elimina y modifica algunas consideraciones importantes:
Pero ten en cuenta que estas pueden ser rebajadas como gastos siempre y cuando cumplan los requisitos que establece por ley y que se compruebe que trabajan efectivamente en la empresa.
Acá te dejamos un marco normativo asociado al sueldo empresarial y los gastos aceptados y rechazados:
Finalmente, el sueldo empresarial puede tener muchas aristas y dependerá del tipo de contribuyente su forma de aplicar. Por lo que debes tener mucho ojo al momento de gestionar.
Y tú, ¿trabajas habitualmente con el concepto de sueldo empresarial? ¿Qué recomendaciones le darías a los contadores/as que no manejan el tema?
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