¿Qué son las declaraciones juradas?
Las declaraciones juradas (DDJJ) para el Año Tributario 2025 son formularios que recopilan información comercial elaborada por el contribuyente, basándose en los movimientos contables de su giro comercial. El Servicio de Impuestos Internos (SII) analiza estos documentos para generar una propuesta de declaración de renta conocida como el Formulario 22 (F22).
Estas declaraciones contienen información sobre honorarios, inversiones y Pagos Provisionales Mensuales (PPM) realizados por los contribuyentes, entre otros aspectos.
2. ¿Qué objetivos persiguen las DDJJ?
Principalmente, las declaraciones juradas buscan hacer más flexible, ágil y transparente el proceso de declaración de los impuestos anuales que se realiza en abril. Constituyen un mecanismo de fiscalización por parte del SII, que incluye diferentes etapas de revisión de la información proporcionada.
Este proceso disminuye las probabilidades de errores y omisiones, ya que la información proporcionada mediante las DDJJ permite completar el Formulario N°22 y cumplir con las obligaciones tributarias. Toda DDJJ debe completarse con la información del año comercial anterior, es decir, Año Tributario menos uno (AT-1).
3. ¿Cuándo deben presentarse?
Cada año, el SII establece un calendario para la presentación de las declaraciones juradas, que generalmente abarca desde el 1 de marzo hasta el 30 de junio. Para el Año Tributario 2025, las fechas específicas se detallan en la Resolución Exenta SII N° 91 del 12 de septiembre de 2024.
Es importante destacar que existen declaraciones juradas clasificadas por el SII como "No Renta" y "Mensuales", con plazos específicos.
4. ¿Cuántas declaraciones juradas existen?
Para la Operación Renta 2025, se mantienen 60 declaraciones juradas, las cuales deben presentarse entre el 1 de marzo y el 30 de junio de 2025. Aunque no se han introducido nuevas declaraciones, sí se han realizado modificaciones en las instrucciones de llenado y formatos establecidos.
5. ¿Cómo realizar las declaraciones juradas?
Es recomendable realizar las Declaraciones Juradas del AT2025 con la asistencia de un contador especializado en el área tributaria y utilizando un software de contabilidad certificado por el SII. Esto agiliza el proceso, ya que las declaraciones se generan de forma automatizada.
Antes de efectuar tu declaración, asegúrate de que la información de tus libros contables coincida con la del SII. Si hay discrepancias, podrías enfrentar multas y sanciones, además de la necesidad de rectificar la información proporcionada.
6. ¿Cómo se clasifican las Declaraciones Juradas?
Las declaraciones juradas pueden ser transversales, destinadas a algún régimen tributario en particular o requerir información fiscal específica. El SII las clasifica en distintos ámbitos, incluyendo:
- Régimen Tributario General.
- Régimen Propyme General.
- Régimen Propyme Transparente.
- Renta Presunta.
- Ámbito Financiero.
- Mensuales.
- No rentas.
Las declaraciones juradas comunes para los contribuyentes son las siguientes:
DDJJ |
Nombre |
1835 |
Declaración jurada anual sobre bienes raíces arrendados. |
1837 |
Declaración jurada anual sobre Créditos y PPM puestos a disposición de los Socios. |
1879 |
Declaración jurada anual sobre retenciones efectuadas conforme a los arts. 42° N° 2 y 48° de la LIR. |
1887 |
Declaración jurada anual sobre rentas del art. 42 Nº 1 (sueldos), otros componentes de la remuneración y retenciones del impuesto único de segunda categoría de la Ley de la Renta. |
7. ¿Cómo se puede consultar el estado de las declaraciones enviadas al SII?
Para hacerlo, ingresa al sitio web del SII y selecciona la pestaña "Servicios Online". Luego, sigue estos pasos:
- Haz clic en "Declaraciones Juradas".
- Selecciona "Declaraciones Juradas de Renta".
- Elige la opción "Consulta de Declaraciones Juradas".
Allí encontrarás un listado de las DDJJ que has enviado al SII vía Internet desde 1999 hasta la actualidad, incluyendo datos como:
- Número de folio.
- Fecha de presentación.
- Número de atención.
- Resultado y estado.
8. ¿Qué pasa si no presentas las declaraciones juradas?
Si no presentas las declaraciones juradas, podrías enfrentar sanciones que incluyen:
- Multas que van desde una Unidad Tributaria Mensual (UTM) hasta una Unidad Tributaria Anual (UTA).
- Según el Artículo 97 del Código Tributario, la multa aumenta en 0,2 UTM por cada mes adicional de retraso, hasta un máximo de 30 UTA.
Además, podrías ser clasificado como "No declarante", lo que impide realizar ciertos trámites ante el SII. Para regularizar tu situación, debes presentar la declaración pendiente a través del sitio web del SII.
9. ¿Y si la información no cuadra con la del SII?
Cuando la información proporcionada en la declaración no coincide con la registrada en el SII, se debe presentar una declaración jurada rectificatoria que reemplace completamente la anterior. Esto es fundamental para evitar sanciones adicionales.
En cuanto a las sanciones, el contribuyente deberá pagar entre un 5% y un 20% de las diferencias de impuestos resultantes entre la declaración inicial y la rectificada. Es importante corregir cualquier error a tiempo para evitar estas multas.
10. ¿Cómo saber en qué nos equivocamos?
Para identificar errores en una declaración, sigue estos pasos:
- Ingresar al menú de "Declaraciones Juradas" en el sitio web del SII.
- Seleccionar la opción de "Consulta de Declaraciones".
- Ingresar tu RUT y el año tributario correspondiente.
- Localiza la declaración en estado de “observación” y haz clic en su número para ver los detalles.
Una vez dentro, se desplegará una tabla con todas las observaciones. Además, puedes utilizar la opción de "Códigos de mensaje de error" para recibir ayuda sobre cómo corregir las observaciones indicadas por el SII.