En medio de la crisis económica actual, el Gobierno de Chile —mediante el Servicio de Impuestos Internos (SII)— ha puesto a disposición de las PyMEs una serie de beneficios para evitar su quiebra y pérdida de empleos, entre los cuales destaca la postergación del IVA.
El Impuesto al Valor Agregado no es más que aquel tributo que grava la mayoría de las actividades que se realizan en el país en cuanto a la venta de bienes y servicios, representando el 19% sobre el precio de los mismos.
Salvo algunas excepciones, todas las empresas están obligadas a declarar IVA y efectuar su pago respectivo mensualmente. ¿Crees que tu empresa necesita este beneficio, pero no sabes bien cómo implementarlo? ¡No te preocupes! A continuación, te contamos todo lo que debes saber.
Este beneficio fue implementado según la Resolución Exenta N°41 el 13 de abril de 2020 e indica lo siguiente:
No obstante, el SII realizó una extensión de este beneficio en el cual se podrá postergar nuevamente el IVA, pero correspondiente a los meses de junio, julio y agosto de 2020: es decir, el IVA que hayas postergado anteriormente junto con el de este segundo periodo se comenzarán a pagar desde el mes de octubre de 2020.
Eso sí, es importante mencionar los siguientes requisitos para poder optar al beneficio:
Para determinar estos últimos ingresos se debe realizar un promedio entre los últimos tres periodos tributarios de las declaraciones mensuales del Formulario 29 (IVA); si el contribuyente inició sus actividades luego del año 2017, se considerará igual este periodo más corto.
Además, se considera la postergación de las cuotas correspondientes a octubre, noviembre y diciembre de 2019 según la ley 21.207, las cuales fueron postergadas con anterioridad para obtener —nuevamente— el beneficio de pagarlas en 6 o 12 cuotas adicionales junto con las nuevas, siempre y cuando estas cuotas correspondan a los periodos tributarios de junio, julio y agosto de 2020.
De todas maneras, no olvides considerar que las declaraciones de impuestos se deben realizar dentro de los plazos establecidos para que los beneficios puedan tener validez.
Este beneficio se podrá realizar de la misma manera que la declaración mensual del impuesto: en la plataforma del SII correspondiente a cada periodo tributario mediante el Formulario 29 (F29), el cual se refiere a la “Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos”.
Para efectuarlo, solo necesitas conectividad a internet y acceder al portal del Servicio de Impuestos Internos, el cual te mostrará automáticamente un mensaje informando si tienes posibilidad de realizar la postergación. De ser efectiva, tendrás dos opciones:
Todo lo anterior está en la línea 50 del F29, el cual se encuentra a disposición desde el pasado mes de marzo de este año.
Recuerda que el pago de estas cuotas empieza a ejecutarse desde octubre de 2020 y cuando tengas que hacer la declaración correspondiente se habilitará un nuevo código 780 que reflejará el monto real de las nuevas cuotas a pagar.
Ahora, para poder hacer válido el beneficio en el caso de la postergación de las cuotas del IVA que correspondían a los periodos de octubre, noviembre y diciembre de 2019, cuando realices tu declaración mensual del impuesto debes saber que:
Como puedes ver, el proceso de postergación del IVA es muy simple y no implica tediosos procedimientos para su aplicación.
A raíz de lo ya mencionado, existen códigos que anteriormente no figuraban en el formulario y que estarán vigentes de forma exclusiva hasta el pago total de las cuotas de la postergación, entre los cuales están:
¡Listo! Eso es todo que necesitabas saber para realizar la postergación del IVA.
Si tu negocio enfrenta tiempos de crisis, este beneficio puede significar una gran ayuda para aliviar los costos y obligaciones hasta que se pueda normalizar la situación o logres repuntar tus ventas mediante nuevas estrategias.