El Pago Provisional por Utilidades Absorbidas ha tenido modificaciones en las últimas reformas tributarias, por lo cual es importante tener en cuenta su estatus actual para cumplir con las obligaciones tributarias en cada año calendario.
Si no estás actualizado con respecto al Pago Provisional por Utilidades Absorbidas, te invito a continuar leyendo. Aquí te entregamos toda la información al respecto.
¿Qué es el Pago Provisional por Utilidades Absorbidas?
Para comenzar, es importante que sepas, en materia de contabilidad tributaria, a qué se refiere el Pago Provisional por Utilidades Absorbidas.
En términos prácticos, cuando hablamos de Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas (PPUA), nos referimos al impuesto de primera categoría pagado en su momento, en relación a aquellas utilidades que resultan absorbidas por la pérdidas tributarias, donde finalmente este impuesto será devuelto al contribuyente, constituyéndose en un crédito.
Es importante considerar que durante la reforma tributaria del 2014, por medio de la Ley N°20.780, se genera un ajuste tributario acorde a los distintos regímenes tributarios de la época, que agiliza el procedimiento para obtener este beneficio.
La renta líquida imponible para el cálculo del impuesto de primera categoría se determina de acuerdo a la renta efectiva con base en la contabilidad completa por medio del balance general, el cual nos reflejará si el resultado final del ejercicio es positivo o negativo, es decir, si refleja ganancias o pérdidas tributarias.
Cabe señalar que la pérdida tributaria representa una disminución del patrimonio de la empresa, la cual puede arrastrarse a los años siguientes. Esta pérdida afectará el resultado del Pago Provisional por Utilidades Absorbidas y que constituye un crédito para el titular.
Para acceder al Pago Provisional por Utilidades Absorbidas se deben verificar:
Actualmente la Ley Nº 21.210 modificó, a contar del 1º de enero de 2021, el Nº 3 del artículo 31 de la LIR, donde elimina su párrafo quinto, el cual disponía que, en aquellos casos donde las pérdidas absorban de forma total o parcial las utilidades percibidas en el ejercicio, el impuesto de primera categoría pagado sobre dichas utilidades incrementadas, se considerará como pago provisional en aquella parte de forma proporcional, según corresponda a la utilidad absorbida.
Además, se hacen aplicable las normas de reajustabilidad, imputación o devolución contenidas en los artículos 93 al 97 de la misma LIR.
El Pago Provisional por Utilidades Absorbidas tendrá algunas consideraciones importantes posteriores a la Modernización Tributaria, por lo cual hay que tener presente las siguientes consideraciones al momento de aplicar la Ley:
En conclusión, el Pago Provisional por Utilidades Absorbidas se refiere al impuesto de primera categoría efectivamente pagado, donde este afectó a las utilidades que resultan absorbidas por pérdidas tributarias. Por ende, constituirán un crédito para su titular. Y con la modernización tributaria, estos créditos sufrieron cambios.
La absorción de la pérdida tributaria dependerá de los Regímenes Tributarios en que se encuentren acogidos, la presencia de pérdidas tributarias y de dividendos o retiros afectos al Impuesto Global Complementario o Adicional.
Para mayores antecedentes es importante revisar el Oficio N°9 del 2000, el oficio N°3759 del 2004, y ORD. N° 2784 DE 30.11.2020, todos del Servicio de Impuestos Internos.
Ahora, te dejamos un ejemplo práctico para mayor comprensión del Pago Provisional por Utilidades Absorbidas. Revisa esta información del Centro de Estudios Tributarios, relacionada a los “créditos por impuesto de primera categoría”.
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