Estos son los gastos aceptados y no aceptados tributariamente

Dayana Huala Saavedra

Escrito por Dayana Huala Saavedra

Administradora Pública con doble pregrado de Contadora - Auditora

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Los gastos aceptados y no aceptados tributariamente juegan un rol fundamental en la contabilidad, para que se puedan generar los cierres comerciales al final de cada año y así pasar a las obligaciones tributarias anuales. 

Las empresas cuentan con un sinfín de movimientos, donde no todos son necesarios para su producción y/o funcionamiento, por lo cual la norma tributaria clasifica los gastos como gastos aceptados y no aceptados tributariamente.

Recuerda que la Ley N°21.210 del 2020 moderniza la normativa tributaria y trae consigo algunos cambios. Si quieres saber más de estos cambios recuerda revisar: “Gastos aceptados y gastos rechazados bajo la Ley 21.210”.

¿Dónde se encuentran normados los gastos aceptados y no aceptados tributariamente?

Para conocer cuáles son los gastos aceptados o no aceptados tributariamente, debes conocer dónde se encuentran normados. Esto con el fin de poder clasificar los movimientos tributarios contables de acuerdo a si son necesarios o no para su funcionamiento.

La principal función de esta clasificación es para generar la Renta Líquida Imponible de las empresas, donde se deberá considerar lo que indican los Artículos 29 al 33 de la Ley de Impuesto a la Renta Decreto Ley N°824, incluyendo las demás normas que complementen y se relacionen de forma pertinente para la determinación  de la base imponible .  

Cabe señalar que en el Artículo N°31 de la LIR, se contemplarán sólo algunos gastos que funcionarán como deducibles, aún cuando no cumplan los requisitos legales, pero que, pese a esta dinámica tributaria, el legislador lo ha estimado aceptable para su deducción. Por ejemplo: antes de la reforma tributaria, las "pérdidas del negocio".

En efecto, el Artículo 31 N° 3 de la LIR, se podía contemplar para el cálculo de la renta líquida. Sin embargo, este sufrió algunas modificaciones, por lo cual la imputación de las pérdidas no podrá ser absorbida y se deberá imputar en ejercicio siguientes, además de ser reajustadas

¿Cuáles son los gastos aceptados?

Para aquellas empresas que trabajan bajo la modalidad de renta efectiva, los requisitos que podemos encontrar para que los gastos sean aceptados tributariamente, los menciona el Artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta:

  • Deberán considerarse como gastos pagados o adeudados.
  • Estar respaldados, es decir, bien justificados de acuerdo a la documentación legal según corresponda.
  • Deberán estar dentro del período que se tributará. Por ejemplo, si fue en año comercial 2021, se podrán registrar dentro de ese período para luego incluirlos en la Renta Líquida Imponible a presentar en la Operación Renta 2022.
  • Deben cumplir porcentualmente el requisito para considerarse como gastos necesarios para producir renta
  • Por ningún motivo deberán ser distintos al giro comercial.

Si quieres conocer más de los gastos aceptados, recuerda revisar la Circular del SII N° 53, del 2020.

Nueva llamada a la acción

¿Cuáles son los gastos rechazados?

Se comprenderán como gastos rechazados tributariamente, aquellos que corresponden a gastos que no pueden ser deducidos en la determinación de la utilidad para efectos del pago de los impuestos.  Además, estos gastos rechazados serán parte de las operaciones que no cumplen con los requisitos o condiciones para ser gastos aceptados.

Los requisitos de los gastos aceptados quedan estrictamente establecidos en el Artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por lo cual, para ser deducidos de los ingresos brutos que se declararán dentro del ejercicio comercial, deberán estar acorde al Artículo 33 de la norma señalada.

Ejemplo de gastos aceptados y no aceptados tributariamente

Podemos encontrar algunos ejemplos de gastos aceptados en la Circular del SII N°53 del 2020, que “imparte instrucciones sobre modificaciones introducidas al Artículo 21 y 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por el N° 11 y 13 del Artículo Segundo de la Ley N° 21.210, publicada en el Diario Oficial de 24 de febrero de 2020”. Veamos varios a continuación:

  • Aquellos gastos relacionados a los proyectos empresariales, por ejemplo, gastos para fidelizar clientes y aquellos para profundizar en el mercado.
  • Gastos que tienen relación con la mantención de la actividad o negocio, pese a que no tengan relación directa con respecto a la producción de renta, tales como gastos por concepto de contabilidad, normativa legal y tributaria
  • Entrarán en este apartado los gastos que generen empresas constructoras, por concepto de pago de multas por atrasos en los plazos, debido a consecuencias y complejidades, ya sea en su duración o ubicación geográfica.
  • Gastos en empresas de transportes que nacen para compensar retrasos o cambios de pasajes, por situaciones fortuitas, tales como cortes de camino y/o colapso de carreteras.
  • Gastos en los que incurre el transporte aéreo, ya sea por suspender o cancelar vuelos. Por ejemplo, cuando no se cubre la capacidad mínima de pasajeros para que el vuelo se realice.
  • Gastos de empresas mineras que se realicen por riesgos como derrumbes, cortes de caminos, dificultades en el transporte de materiales, traslado de trabajadores, entre otros relacionados.
  • Gastos destinados a un buen clima laboral. Sin embargo, el gasto debe ser razonable y para todo el personal de la empresa, como por ejemplo fiestas patrias, navidad, año nuevo u aniversarios de la empresa.
  • Gastos por concepto de asesorías para enfrentar procesos relacionados a huelga o desvinculación de colaboradores.
  • Asesorías para dar mejor imagen a la empresa, tales como gastos en marketing, seguridad, diseño, mantención de jardines y espacios comunes, remodelación de fachadas, etc.

Recuerda que los gastos aceptados y no aceptados también dependerán mucho del giro comercial que tenga la empresa, además de que el gasto necesario para producir renta tiene un nuevo concepto:

  • Tener capacidad de generar renta.
  • Ser del mismo o futuros ejercicios.
  • Se encuentre asociado al giro comercial.
  • Que no se hayan rebajado como costo según Art.30 L.I.R.
  • Que se encuentre efectivamente pagado o adeudado.
  • Tener un respaldo, es decir, estar acreditado fehacientemente.

Ahora que sabes más de los gastos aceptados y no aceptados tributariamente, recuerda complementar tu lectura con nuestro artículo: Contabilidad Tributaria: ¡Todo lo que contempla!

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Hablan los que cuentan
Para conocer todo lo referente al mundo de la criptomonedas y el tratamiento contable y tributario que debe tener, Francisco Lucero conversó en este episodio con Francisco León Heyder, Contador - Auditor, Docente y Doctor en Contabilidad y Auditoría.

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