Ante tiempos de extrema complejidad económica y de apremios financieros, no cabe duda que, tanto en el plano local como en el extranjero, se continuará reflexionando, proponiendo y ejecutando medidas y políticas públicas que apunten a soslayar los efectos perniciosos que nos ha dejado esta pandemia.
Iniciativas que tienen como objetivo inyectar liquidez a las PYMES y fomentar la reactivación económica, en donde las de carácter tributario continuarán teniendo, durante un lapso no exiguo de tiempo, un rol muy relevante.
En este contexto, con fecha 25 de junio del presente año, el Ejecutivo presentó el segundo Proyecto de Ley, en el marco del denominado Plan Económico de Emergencia por Coronavirus, incorporando un régimen de amortización instantánea respecto de ciertos activos intangibles protegidos en conformidad con la ley de propiedad industrial, derechos de autor y nuevas variedades vegetales, reconociendo así las diversas formas de inversión y desarrollo tecnológico que dan cuenta de una economía chilena cada vez más digitalizada.
De este modo, el proyecto dispone que, los contribuyentes que declaren el impuesto de primera categoría sobre rentas efectivas y que adquieran, en el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2020 y el 31 de diciembre de 2022, activos intangibles destinados al interés, desarrollo o mantención de la empresa o negocio, podrán depreciar dichos activos de manera instantánea e íntegra, en el mismo ejercicio comercial en que sean adquiridos, los que quedarán valorados en un peso.
Así las cosas, el objetivo impositivo implícito busca anticipar el efecto que tienen estas pérdidas en el tiempo, sin necesidad de esperar su imputación a utilidades futuras, sino que generando un flujo efectivo de dinero en lo inmediato.
Con todo, en el marco de la tramitación legislativa del referido Proyecto de Ley, recientemente hemos conocido un texto rotulado, “Propuestas para la Reactivación de las Empresas de Menor Tamaño. Diálogo por las PYMES”, suscrito por los parlamentarios, señores Ricardo Lagos Weber, Carlos Montes Cisternas, Pablo Lorenzini Basso, Daniel Núñez Arancibia y Marcelo Schilling Rodríguez, en el cual se ha sostenido - entre diversas y múltiples medidas -, que, para el caso de Depreciación de Activos Intangibles, “se estima necesario no incorporar norma al respecto” (sic).
Lo anterior resulta absolutamente contradictorio, máxime si en páginas previas del mismo texto se sostiene que, “el proyecto de ley que actualmente se discute en el Congreso Nacional, con modificaciones tributarias para apoyar la reactivación del país, es totalmente insuficiente y alcanza a un universo acotado de PYME …” [lo destacado es propio], aseverando, sin fundamento empírico o estadístico alguno, que “respecto de depreciación de intangibles, el impacto es extremadamente bajo a nivel Pyme”, por lo que, en consecuencia, se propone eliminar la norma en cuestión [1].
En efecto, la contradicción de fondo de esta última aseveración estriba en desconocer que la denominada “Economía Digital” evoluciona a una velocidad vertiginosa, impulsada por su capacidad para recopilar, utilizar y analizar un volumen masivo de información que las máquinas puedan procesar sobre prácticamente cualquier cosa, particularmente, en tecnologías de la información y comunicación [“TIC”].
Solo a modo referencial, según el Informe sobre la Economía Digital 2019 de la Organización de Naciones Unidas, las estimaciones del volumen de la economía digital oscilan entre el 4,5 % y el 15,5 % del PIB mundial. En cuanto al valor añadido generado en el sector de las TIC, Estados Unidos y la República China, representan, en conjunto, cerca del 40 % del total mundial.
Sin embargo, como porcentaje del PIB, las TIC son el sector más importante en Taiwán, República de Irlanda y Malasia. Asimismo, el Informe afirma que el empleo en el sector en todo el mundo pasó de 34 millones de trabajadores en 2010 a 39 millones en 2015, siendo los servicios informáticos los que representan la mayor parte (38 %).
Alrededor del globo, a diario surgen nuevas tecnologías digitales y empresas que producen, desarrollan, venden o comercializan activos digitales, cuestión que se verá aún más incrementada, producto de los cambios de paradigmas de trabajo, educación y comunicación a distancia, que nos ha traído el COVID-19, donde muchas de estas iniciativas, encuentran su nicho en PYMES. Chile no es y no será, una excepción a ello.
En consecuencia, esta falta de visión y contradicción dialéctica, llevada al plano tributario local, distingue, al menos, dos dimensiones:
- En primer lugar, detrimentos potenciales inmediatos, para los ingresos de empresas pertenecientes a todo tipo y segmento - incluidas PYMES - que, mediante la innovación digital, producen, desarrollan, venden o comercializan activos intangibles, a falta de incentivo de depreciación instantánea de cara a sus clientes; y
- En segundo lugar, perjuicios comparativos, respecto de contribuyentes del Impuesto a la Renta de Primera Categoría que tributan sobre sus rentas efectivas que, en el evento de adquirir activos intangibles, no podrán depreciarlos instantáneamente y, por lo tanto, no podrán reducir sus cargas tributarias a nivel corporativo, versus otros contribuyentes PYMES que, respecto de activos tangibles, sí estarán facultados para ello.
De esta suerte, concordamos plenamente con la opinión del Ministro de Hacienda, Ignacio Briones, en cuanto a considerar la Depreciación Instantánea de Intangibles, “como una forma de ponernos al día con las buenas prácticas de la OCDE donde es estándar. Acorde con la mirada propia del siglo XX en Chile hoy rige la depreciación solo para activos fijos, fierros, pero no para la inversión en intangibles, lo cual es una anomalía”, puesto que ello, en definitiva, inhibiría el desarrollo de intangibles y nos pondría en una situación desmejorada en el concierto mundial de los Estados miembros de la OCDE, en la materia.