La Declaración Jurada 1929 es un reporte anual de rentas obtenidas en el extranjero, incluyendo dividendos, regalías, intereses, ganancias de capital y beneficios empresariales. Su propósito es informar al Servicio de Impuestos Internos (SII) sobre ingresos en el exterior que afectan las obligaciones tributarias.
Es una declaración transversal, lo que significa que no está ligada a un régimen tributario específico y debe ser presentada por cualquier contribuyente que tenga ingresos desde el exterior.
Deben presentarla todos los contribuyentes que reciban ingresos en el extranjero, como dividendos, regalías, intereses, ganancias de capital y beneficios empresariales. Esto incluye, por ejemplo:
Es relevante señalar que existe un convenio de doble tributación entre Chile y varios países. Las personas que paguen impuestos en esos países podrían estar exentas de volver a tributar en Chile, pero deben presentar la declaración 1929 a modo informativo.
Recomendación: Revisa los convenios de doble tributación para verificar si aplican a tu situación específica.
La Declaración Jurada 1929 debe incluir:
La fecha límite de presentación es el 30 de junio de 2025.
Si la declaración se presenta fuera de plazo, las multas varían de acuerdo con el retraso y el número de casos:
Además, el SII puede imponer sanciones por información errónea o incompleta, con multas que varían entre 0,1 y 1 Unidad Tributaria Anual (UTA), según la cantidad de rectificaciones realizadas.
Para 2025, la Declaración Jurada 1929 incluye nuevas columnas para domicilios y ciudades en el extranjero, mejorando la precisión en el reporte de actividades internacionales.
La reforma tributaria ha introducido ajustes en la Declaración Jurada 1929 para garantizar el cumplimiento de los estándares normativos actuales. Desde 2021, la Resolución Exenta N°98 introdujo cambios significativos en su formato y contenido, detallados en el Anexo N°10 de la REX 98. Los formularios y las “Ayudas de DDJJ” en el sitio del SII ofrecen guías detalladas.
La Declaración Jurada 1907 es un reporte anual sobre Precios de Transferencia, que abarca las operaciones comerciales con entidades internacionales o que mantienen saldos vigentes.
Al igual que la Declaración 1929, esta es transversal y aplica a contribuyentes de diferentes regímenes tributarios.
Debe ser presentada por:
Los datos necesarios incluyen:
La fecha límite es el 30 de junio de 2025, similar a la Declaración Jurada 1929.
Las sanciones por atraso varían en función del número de casos:
Por errores u omisiones, las multas oscilan entre 0,1 y 1 UTA, dependiendo de la cantidad de rectificaciones.
Para este año, la Declaración Jurada 1907 incorpora cambios en las instrucciones de resultado operativo, ajustes en el tipo de relación (incluyendo la opción de "conviviente civil") y una modificación para reportar el devengo de operaciones en lugar de pagos directos. Esto aplica a los códigos de operación 109, 209, 210 y 222.
Para conocer más sobre las normativas actuales, consulta las Resoluciones Exentas del SII:
Resolución Exenta | Fecha de Publicación |
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120 | 26 de diciembre del 2016 |
87 | 28 de septiembre del 2018 |
109 | 8 de septiembre del 2020 |
128 | 11 de noviembre del 2021 |
98 | 26 de agosto del 2021 |
Para evitar errores en el llenado de estas declaraciones, considera usar un software de contabilidad que centralice y automatice la recolección de datos. Muchas de estas plataformas permiten completar varias declaraciones automáticamente, facilitando la gestión tributaria desde cualquier dispositivo.