El Capital Propio de una empresa es uno de los tratamientos más importantes, ya que de esta manera se puede determinar el real patrimonio de la organización.
Actualmente, con los cambios de reforma, ocurre una situación interesante para el Régimen Tributario 14 D N°3, ya que se pretende trabajar con un Capital Propio Simplificado.
Para el cálculo del Capital Propio Tributario de un 14D N3, es importante conocer algunos antecedentes generales:
Principalmente, cuando se habla de capital propio tributario, se buscan conocer los valores tributarios reales, de los cuales comprenden el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que tenga una empresa durante su período comercial.
A grandes rasgos, su cálculo se determinará así:
Total de activos que representen la inversión efectiva |
- |
Se transforman en valores tributarios los movimientos comerciales de la empresa. |
Pasivo exigible |
||
Capital Propio |
= |
Las empresas que se encuentran bajo el Régimen 14D N3 tienen la ventaja de contar con reglas especiales para el cálculo del capital propio, donde el SII frente “al capital propio tributario deberá informar a las empresas, para que realicen una complementación o rectificación en caso que corresponda su capital propio”
Cabe señalar que las nuevas directrices para este Régimen se pueden encontrar en la Circular del SII N°62 del 2020.
Diferencias:
Capital Propio Tributario Simplificado, reglas especiales; (j) del N°3 de la letra D), del Artículo 14 LIR. |
||||
Capital Aportado Más Aumentos |
+ |
Disminución de capital |
- |
|
Bases Imponibles |
+ |
Bases Imponibles |
- |
|
Rentas Percibidas por participaciones |
+ |
Retiros y Distribuciones |
- |
|
Partidas inciso 2° Artículo 21 LIR (*) |
- |
* También se deben considerar aquellas partidas del inciso primero que no afecten al impuesto único que tiene una tasa del 40%
Para comprender el Capital propio Simplificado construimos un ejemplo práctico, con valores mínimos para su análisis:
Una empresa ha tenido los siguientes movimientos desde el año 2018 al 2020:
Año 2018 |
Año 2019 |
Año 2020 |
Aporte de Capital $1.000
Pago Factura $200
|
Saldo Inicial de acuerdo al año 2018
Pago Factura $ 500
Pago IDPC $400 |
Saldo Inicial de acuerdo a los movimientos 2019
Pago Factura $ 600
Pago IDPC $ 100
Retiros $ 300 |
Desarrollo:
2018
Bienes, Derechos y Obligaciones |
||||
Capital Inicial $1.000 Pago Factura $200 |
Valores Tributables |
Capital Propio Tributario |
||
Saldo Final $1.200 |
$1.200 |
$1.200 |
2019
Bienes, Derechos y Obligaciones |
|||||
Capital $1.200 Pago Factura $500 |
Pago IDPC $400 |
Valores Tributables |
Capital Propio Tributario |
||
Débitos $1.700 |
Créditos $400 |
$100 |
$1.200 |
||
Saldo Final $1.300 |
$1.300 |
2020
Bienes, Derechos y Obligaciones |
|||||
Capital $1.300 Pago Factura $600 |
Pago IDPC $100 Retiros $300 |
Valores Tributables |
Capital Propio Tributario |
||
Débitos $1.900 |
Créditos $400 |
$200 |
$1.300 |
||
Saldo Final $1.500 |
$1.500 |
Movimiento |
2018 |
2019 |
2020 |
Final |
|
Capital |
+ |
1.000 |
1.000 |
||
Base Imponible |
+/- |
200 |
500 |
600 |
1.300 |
Retiros y distribuciones pagadas |
- |
300 |
300 |
||
Rentas percibidas por participaciones |
+ |
||||
Partidas del Inciso 2° Art.21 LIR |
- |
400 |
100 |
500 |
|
Totales |
= |
1.200 |
100 |
200 |
1.500 |
Realizar el cálculo en los períodos del 2018 al 2020 sirve para reflejar los movimientos de capitales entre un período y otro. Cabe señalar que finalmente el Capital Propio Simplificado correspondiente el 2020 y que debía ser declarado al 2021, quedaría de la siguiente manera:
Movimiento |
2020 |
|
(+) CPT AT.2021 |
+ |
1.300 |
Base Imponible |
+/- |
600 |
Retiros y distribuciones pagadas |
- |
300 |
Rentas percibidas por participaciones |
+ |
|
INR o REX |
+/- |
|
Partidas del inciso 2° Art.21 LIR |
- |
100 |
Incentivo al Ahorro 14 E |
+ |
|
Capital Propio Tributario Simplificado |
= |
1.500 |
Finalmente es importante tener presente que el Capital Propio Tributario del Régimen Tributario 14 D N3, se deberá informar en el Formulario N°22, en el recuadro N°19 Capital Propio Tributario Simplificado, del Régimen Pro Pyme 14 D N3.
Todo lo que se generó en el recuadro anterior para el Cálculo del Capital Propio Simplificado, se deberá traspasar al recuadro N°19 del Formulario N°22, el cual está confeccionado para aquellas empresas que pertenecen al régimen 14 D N°3.
Recuadro N°19 del F22: “Capital Propio Tributario Simplificado del Régimen Pro Pyme 14 D N3” |
|||
CPT positivo inicial |
1.300 |
1445 |
+ |
CPT negativo inicial |
1446 |
- |
|
Capital aportado |
1374 |
+ |
|
Aumentos (efectivos) de capital del ejercicio |
1375 |
+ |
|
Disminuciones (efectivas) de capital del ejercicio |
1376 |
- |
|
Base imponible afecta a IDPC del ejercicio |
600 |
1705 |
+ |
Pérdida tributaria del ejercicio al 31 de diciembre |
1706 |
- |
|
Pérdidas tributarias de ejercicios anteriores |
1707 |
+ |
|
Rentas exentas e ingresos no renta (positivo), generados por la empresa en el ejercicio |
1377 |
+ |
|
Pérdida por rentas exentas e ingresos no renta del ejercicio |
1378 |
- |
|
Retiros o dividendos percibidos en el ejercicio por participaciones en otras empresas |
1726 |
+ |
|
Utilidades percibidas afectas a impuestos finales imputadas a la pérdida tributaria del ejercicio |
1591 |
- |
|
Remesas, retiros o dividendos distribuidos en el ejercicio |
300 |
1479 |
- |
Partidas del inciso primero no afectas al IU de tasa 40% y del inciso segundo, del Art. 21 LIR. |
100 |
1708 |
- |
Ingreso diferido imputado en el ejercicio, debidamente incrementado cuando corresponda |
1709 |
- |
|
Crédito total disponible imputable contra impuestos finales (IPE), del ejercicio |
1379 |
- |
|
Incentivo al ahorro, según el Art. 14 letra E) LIR |
1710 |
+ |
|
Base del IDPC voluntario, según el Art. 14 letra A) N° 6 LIR |
1711 |
+ |
|
Otras partidas a agregar |
1380 |
+ |
|
Otras partidas a deducir |
1381 |
- |
|
Capital propio tributario simplificado positivo |
1.500 |
1545 |
= |
Capital propio tributario simplificado negativo |
1546 |
= |
Con estos simples pasos puedes generar el cálculo del Capital Propio Tributario del 14D N3, que simplifica la ecuación para aquellos que se incorporaron en este nuevo régimen de Pro Pyme
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