Para hablar de PPM, lo primero que debes saber es que las siglas se refieren a los Pagos Provisionales Mensuales (PPM). Este es un componente contable que se debe tener presente, de acuerdo a los 5 Regímenes Tributarios. Entonces, ¿Cómo calcular el PPM considerando está diversidad empresarial de la norma?
Si el PPM te confunde y no tienes claro qué es y cómo se calcula, continúa leyendo. Acá te contaremos todo lo que necesitas saber al respecto.
Los Pagos Provisionales Mensuales son obligaciones tributarias que toda empresa debe considerar para amortiguar sus tributos anuales. Es decir, son pagos al fisco que se provisionan mes a mes, donde al momento de realizar la Operación Renta, cubrirán una parte de tus impuestos. Este pago se hace por medio del Formulario N°29.
El PPM se compone de:
Los PPM sirven como ahorro para la empresa, ya que muchas veces, al final de cada año, nos podemos encontrar con dos situaciones al momento de las obligaciones tributarias anuales:
Los PPM están normados bajo el artículo N°84 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR). Estos se pueden suspender de forma excepcional, para aquellos contribuyentes de primera categoría que hayan sufrido pérdidas durante un año comercial. En este caso, se suspenderá el pago durante el primer trimestre del siguiente año.
La tasa del PPM en las empresas no tiene un mínimo. Sin embargo, se comienza en su primer año de movimiento comercial y será de un 1%. Esto se debe a que se trata del primer ejercicio comercial, por lo cual no podrán realizar un cálculo del %.
La tasa también variará de acuerdo al tipo de contribuyente. Por ejemplo:
Las empresas también varían sus PPM de acuerdo a su tipo de régimen tributario, el cual puede partir desde un 0,2%; 0,25% o 0,50%. Puedes revisar la información con más detalle en el SII.
Recuerda que cuando se inicia un porcentaje de PPM en la empresa, este cambia posterior a la renta anual, por lo que se debe generar un cálculo para la variación anual de PPM.
Finalmente, esta variación de tasa se utilizará para aplicar sobre los ingresos brutos siguientes, por ejemplo, entre los meses de abril de 2022 a marzo de 2023.
Cabe señalar que los contribuyentes obligados a pagar PPM son:
Ahora bien, para calcular una nueva tasa de PPM para el año siguiente se deberá considerar de la siguiente manera (los datos son referenciales, más no un cálculo determinado de un caso real):
Base Imponible IDPC Año comercial 2021 |
$20.000.000.- |
IDPC pago AT 2022 |
1.000.000 |
Tasa Impto. 1ra categoría |
25% |
Tasa PPM enero a marzo 2021 (tasa a) |
1% |
Tasa PPM; abril a diciembre 2021 (tasa b) |
1.5% |
PPM pagado año 2021 actualizados |
$6.000.000 |
Promedio= | (tasa a*3) + (tasa b+9) | /12
Promedio= | (1*3) +(1.5*9) | /12
Promedio =| (3) +(43.5) |/12
Promedio =1.875
Resultado (+ o -) = |
(Base imponible F22) * (Tasa imponible primera categoría) - (Créditos por contribuciones) - (PPM pagado año 2020). |
(PPM pagado año 2020 actualizados) |
Resultado (+ o -) = |
(20.000.000) * (0.25) - (0)- (6.000.000) |
= -0.16667 |
(6.000.000) |
El cálculo a utilizar entre abril 2021 a marzo 2023 corresponde a:
De acuerdo al resultado anterior, se refleja una disminución
Nueva tasa PPM= Tasa Promedio + | (tasa promedio* (Resultado (+ o -) |
Nueva tasa PPM= 1.875+|1.875*- 17%|
Nueva tasa PPM= 1.875-0.31875
Nueva tasa PPM=1.6%
Recordemos que la tasa de impuesto de primera categoría varía entre un régimen y otro. Para el régimen Pro-pyme General es de un 25% y para el Régimen General Semi Integrado es de un 27%.
Cabe señalar que los PPM para el Régimen Pro-Pyme General se comprenderán, según información del SII, de la siguiente manera:
Por otra parte, los PPM para el Régimen Pro-Pyme Transparente se comprenderán, según información del SII, de la siguiente manera:
En términos empresariales, cuando se declaran los impuestos mensuales, en el PPM se deberán realizar todos los cálculos para ingresar al F29, donde se deberá registrar en la línea 60.
En esta línea deberás indicar, en el recuadro 563, la base imponible por la cual se calcularán los PPM. En el recuadro 115 irá el % por el cual se calculará y finalmente, en el recuadro 62, se ingresará el monto correspondiente al pago de los PPM del mes que se estás declarando:
Este cálculo se realizó de la siguiente forma:
Base Imponible* Tasa= PPM Neto
Por ejemplo:
Base Imponible: $200.000.-
Tasa 1.5%
PPM Neto Determinado = $3.000.-
Si quieres saber más de este tema con relación a los distintos casos, puedes revisar el apoyo que tiene el SII para ayudarte a declarar IVA, PPM y retenciones.
Los pagos del PPM varían de acuerdo al contribuyente, entre los que podemos encontrar:
A la hora de declarar el Pago de Previsiones Mensuales debes emplear el Formulario 29 del Servicio de Impuestos.
Sin embargo, en lo que respecta al PPM Voluntario, el SII establece que que debe ser declarado mediante el Formulario 50 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo, específicamente en la línea 59.
Según lo dispuesto en el artículo 91 de la LIR, tienes que realizar el pago mensualmente durante los primeros doce días del mes en la Tesorería General de la República, aunque también puedes hacerlo en el sitio del SII. Sin embargo, en lo que respecta a los PPM voluntarios, puedes efectuarlos cualquier hábil del mes.
Ahora que ya sabes cómo se declaran los PPM voluntarios y obligatorios, te dejamos las indicaciones.
Como se señala anteriormente, la declaración de los PPM voluntarios debe ser por medio del Formulario N°50, ya que los PPM Obligatorios se hacen por medio del Formulario N°29 de manera mensual.
Recuerda que los montos de los PPM voluntarios a pagar, no tienen un cálculo definido, por lo que será decisión de los contribuyentes establecer la cantidad, como también si desea que sea permanente o esporádico.
Recuerda que los PPM obligatorios, su cálculo dependerá de los movimientos contables del contribuyente y el tipo de giro comercial que contemple según el recuadro anterior.
Los PPM Voluntarios forman parte de una organización tributaria, ya sea para los contribuyentes de primera y segunda categoría, donde nos encontraremos con situaciones que los favorecen, tales como:
Recuerda que, independientemente si eres contribuyente de primera o segunda categoría, podrás optar al pago de PPM voluntario.
Los PPM están normados bajo el artículo N°84 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR). Estos se pueden suspender de forma excepcional, para aquellos contribuyentes de primera categoría que hayan sufrido pérdidas durante un año comercial.
En este caso, se suspenderá el pago durante el primer trimestre del siguiente año. Para consultar más información sobre el tema de la tasa, puedes revisar la Circular N°16 del 1991, emitida por el Servicio de Impuestos Internos.
Para finalizar, recuerda que si no se pagan los PPM, recibirás sanciones y multas por parte del SII, ya sea por retraso u omisión.
La multa corresponden a un 10% del impuesto adeudado que se encuentre retrasado e irá aumentando en un 2% por cada mes que se encuentre retrasado. Cabe señalar que la multa variará dependiendo de si fue detectada alguna omisión en un momento de fiscalización.
Para saber más de los PPM, ya sea en términos de cálculos, dudas y multas, consulta las ayudas del SII.
Si te interesó saber más sobre los pagos provisionales mensuales, te invitamos a revisar nuestro artículo: Contabilidad Tributaria: ¡Todo lo que Contempla! y a suscribirte a nuestro newsletter semanal.
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