7 preguntas frecuentes sobre el impuesto al valor agregado

Yaileth Herrera

Escrito por Yaileth Herrera

Soy Contadora Pública y cuento con un MBA en Gerencia de Empresas realizado en la Universidad Metropolitana (VE). Tengo más de 15 años de experiencia en el sector eléctrico, servicios financieros (KPMG) y tecnológico, donde he ejercido labores estratégicas como Auditora Interna y Externa, Reportes Financieros, Control de Gestión, entre otros.

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El principal recaudo gubernamental relacionado con el consumo en el país es el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Los bienes y servicios gravados por este impuesto tienen  un recargo de 19% y lo paga el comprador, quedando posteriormente dicho porcentaje en manos del fisco. En este artículo, te explicamos cómo calcularlo en Chile.

¿Qué es el Impuesto al valor agregado? 

Se trata de un impuesto indirecto que se aplica para todas las transacciones comerciales que involucren bienes o servicios, aunque hay exenciones de este impuesto que están contenidas en la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios. Cabe también señalar que si la transacción tiene un monto inferior a los $180, estará exenta de IVA.

¿Por qué debemos pagarlo?

Para el fisco, el IVA o Impuesto al valor agregado es una importante fuente de recursos que permiten continuar moviendo el gasto público. Este impuesto no discrimina, por decirlo de alguna manera, ya que todas las personas y empresas (grandes o pequeñas) tienen que pagarlo porque está incluido en el precio final del producto.

Para los contadores que tienen que manejar la contabilidad de varias empresas, el IVA es un verdadero dolor de cabeza porque se declara mensualmente y el movimiento en las ventas de cada cliente puede ser alto. Por otra parte, si este tributo no se declara en la fecha señalada, puede hacer que la empresa sea objeto de sanciones

¿En qué fechas se paga en Chile?

Las declaraciones y pagos del impuesto al valor agregado en Chile se efectúan hasta el día 12 de cada mes si se paga por taquilla o 20 si se paga por internet, y en ese período se debe presentar el Formulario 29 de Declaración Mensual y pago Simultáneo.

 

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¿Quiénes deben pagar el impuesto?

Todos los contribuyentes afectos a la Ley de Impuestos a las Ventas y Servicios que hayan hecho inicio de actividades en la primera categoría de la LIR, y quienes declaren retenciones de impuesto y Pagos Provisionales, deben presentar el formulario 29 ante el Servicio de Impuestos Internos (SII).

¿Se puede postergar?

Debemos mencionar que las micro, pequeñas y medianas empresas tienen la alternativa de postergar el pago del IVA hasta dos meses después de la fecha inicial.

Para hacerlo, se debe seleccionar el casillero 756 del F29 y cumplir con algunos requisitos. Entre ello está el haberse acogido al régimen general de contabilidad completa o simplificada.

Este beneficio fue implementado según la Resolución Exenta N°41 el 13 de abril de 2020 e indica lo siguiente:

  • La fecha de pago del IVA de los meses de marzo, abril y mayo se puede postergar a contar de julio de 2020.
  • El pago de IVA puede ser realizado en 6 o 12 cuotas mensuales, iguales y reajustadas conforme el régimen e ingresos de los contribuyentes.
  • Las cuotas no están afectas a ningún tipo de multa o intereses.  

No obstante, el SII realizó una extensión de este beneficio en el cual se podrá postergar nuevamente el IVA, pero correspondiente a los meses de junio, julio y agosto de 2020: es decir, el IVA que hayas postergado anteriormente junto con el de este segundo periodo se comenzarán a pagar desde el mes de octubre de 2020. 

Eso sí, es importante mencionar los siguientes requisitos para poder optar al beneficio:

  • Ser contribuyente acogido al régimen establecido en el artículo 14 D) del Impuesto sobre la Renta, es decir, ser parte del régimen PyME.
  • PyMEs que demuestren una disminución de sus ventas en un 30% en los meses de abril, mayo y junio en comparación con sus declaraciones en el F29 de los mismos periodos de 2019 para postergar a 12 cuotas.
  • Aquellos contribuyentes cuyos ingresos sean superiores a 75.000 UF, pero que no superen las 350.000 UF podrán postergar por 6 cuotas al demostrar igualmente una disminución de sus ventas en un 30% de los meses mencionados en el ítem anterior. 

Para determinar estos últimos ingresos se debe realizar un promedio entre los últimos tres periodos tributarios de las declaraciones mensuales del Formulario 29 (IVA); si el contribuyente inició sus actividades luego del año 2017, se considerará igual este periodo más corto. 

Además, se considera la postergación de las cuotas correspondientes a octubre, noviembre y diciembre de 2019 según la ley 21.207, las cuales fueron postergadas con anterioridad para obtener  —nuevamente— el beneficio de pagarlas en 6 o 12 cuotas adicionales junto con las nuevas, siempre y cuando estas cuotas correspondan a los periodos tributarios de junio, julio y agosto de 2020. 

De todas maneras, no olvides considerar que las declaraciones de impuestos se deben realizar dentro de los plazos establecidos para que los beneficios puedan tener validez. 

¿Cuáles son las formas de pago?

Después de calcular el IVA, y si toca pagarlo, el SII ha dispuesto tres maneras de hacerlo:

  • Pagar en línea con la tarjeta de crédito

  • Pagar con cargo a la cuenta corriente

  • Pagar con cargo a cuenta corriente con mandato al banco

¿Cómo calcular rápidamente el IVA?

Para realizar este cálculo hay que efectuar una sumatoria de todas las ventas y compras netas en el mes, y aplicar el 19%. Para ejemplificarlo, digamos que la suma de las ventas es $100.000. Entonces el IVA queda así:

  • Ventas netas del mes: $100.000
  • IVA: $19.000

Después calculamos las compras del mes. Supongamos que el monto es exactamente igual a las ventas, es decir:

  • Compras netas del mes: $100.000
  • IVA: $19.000

En este caso, el IVA por compras y ventas es igual, por lo que queda en cero. Si las compras fuesen superiores, hay un IVA a favor de la empresa y no se le debe nada al fisco. En cambio, si las ventas superan a las compras, la diferencia se debe pagar al SII.

¿Un software contable puede ayudar con el cálculo?

Esta opción para calcular el IVA facilitará el trabajo a los contadores y empresas en general. No es difícil imaginar que, si en el ejercicio de un mes se han generado cientos de ventas y cientos de compras, entonces el contador tendrá una tarea tediosa en todo sentido.

Frente a esto, la mejor solución es un sistema contable o de facturación electrónica -idealmente alojado en la nube- que permite ingresar rápidamente la información, ahorrar tiempo y evitar los errores. 

Por lo tanto, y ya recapitulando, diremos que un contador efectuará una labor más eficiente, metódica y precisa en torno al pago del IVA, siempre que trabaje desde un software contable online.

Es una inversión que rendirá dividendos en el corto plazo y que amortizará su costo al liberar a los contadores de labores tediosas y que consumen una gran cantidad de tiempo.

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