Desde el año 2016, en forma prácticamente ininterrumpida, el Servicio de Impuestos Internos ha publicado lo que se ha denominado “Catálogos de Esquemas Tributarios”, los que, en palabras de la propia autoridad tributaria, busca “describir situaciones de diversa naturaleza –no necesariamente de carácter elusivo- que pueden implicar un potencial de incumplimiento tributario, o respecto de las cuales pondremos especial atención”.

No cabe duda que, para contar con un sistema impositivo con bajos índices de evasión y elusión impositiva -y por ende con mayor recaudación-, herramientas como la que comento, favorecen la transparencia, confianza legítima, certeza jurídica y da cuenta de un alto estándar de compromiso por parte del órgano fiscalizador.

Sin perjuicio de lo anterior, el correcto uso de este tipo de herramientas conlleva una gran responsabilidad y apego irrestricto al Principio de Legalidad en Materia Tributaria y todos los demás principios que en definitiva constituyen límites a la Potestad Tributaria del Estado.

Como ya se podrá visualizar, la línea divisoria entre lo que resguarda fielmente las virtudes antes apuntadas, por una parte, y el abuso o extralimitación de facultades del SII, por otra parte, puede ser muy delgada, sinuosa, y en ciertos casos, derechamente torcida.

Cualquier contribuyente o profesional inmerso en el quehacer tributario, podrá razonablemente coincidir con el Servicio de Impuestos Internos, en que, más allá del título, una conducta que involucre “préstamos de sociedad chilena a empresas del grupo en el extranjero, que encubrirían un retiro de utilidades desde nuestro país”, debe ser sancionada de conformidad a lo que nuestro ordenamiento jurídico prevé actualmente.

A su turno, el esquema que dice relación con la “utilización de un fondo de inversión privado para efectos de remesar flujos al extranjero” (sic), donde “A” es un FIP con domicilio tributario en Chile que posee acciones y otros instrumentos financieros que le reportan ingresos; “B” es un aportante al FIP; y, “C” es una entidad relacionada con domicilio en el extranjero (no régimen tributario preferencial) que realiza operaciones financieras con “A”, resulta ser del todo vago y asume que, la utilización del FIP como vehículo de inversión en el exterior, podría generar efectos de no tributar con el impuesto de primera categoría y a su vez evitar el pago del impuesto que afecta a la remesa de flujos al extranjero.

Con casos y criterios como el descrito, o aquel presentado en el caso Nº 34 referido a la “transferencia de nuda propiedad de derechos sociales o acciones de sociedad controladora de inversiones familiares” o el Nº 15, que versa sobre la “utilización de cuenta corriente mercantil con fines de evitar devengamiento por IVA”, se desdibuja la proclamada finalidad autoimpuesta de este catálogo, transformándola en una herramienta disuasiva, propia más bien de una Teoría de Prevención General, que vulnera el Principio de Economía de Opción, entendida como la posibilidad que otorga la norma tributaria, permitiendo el ejercicio de distintas posibilidades u opciones, donde el contribuyente elige aquella que según su situación particular, le resulta más beneficiosa o menos gravosa.

Con el transcurso de los años, estos catálogos se han vuelto cada vez más extensos y genéricos en lo que a su descripción se refiere, poniendo en estado de máxima alerta a contribuyentes y asesores tributarios.

El fantasma de la aplicación de las Normas Generales Antielusivas (“NGE”) es explícito en estos catálogos y en ocasiones disuaden -con alto grado de eficiencia- el despliegue de conductas que son perfectamente legales, regulando esferas que son solo reservadas para el legislador, torciéndose de este modo, la propia finalidad de estas iniciativas en cuanto a “poner a disposición de todos los contribuyentes una guía de consulta que permita prevenir y controlar la obtención de ventajas tributarias indebidas, cuidando los recursos de todos los chilenos” (sic).

 

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