En el estudio de los impuestos Adam Smith dijo: “es necesario no confundir la igualdad o desigualdad esencial de un impuesto con la justicia de su imposición, porque muchos impuestos pueden conservar una perfecta igualdad en su gravamen real y ser injustos, u otros ser por su naturaleza desiguales y ser justa su imposición”.
Precisamente, y por el lado de las leyes, su establecimiento y su puesta en práctica, Alexis Tocqueville nos transmitió varios significados al hablar de la maquinaria burocrática del antiguo régimen, apuntando al mundo de la leyes y su interpretación, calificando muchas veces de confusas, incoherentes, complicadas, y hasta irracionales. Esta definición señala Tocqueville debe ser corregida a fin de hacer prevalecer la claridad, exactitud y distinción en el vocabulario de las leyes.
Considerando los párrafos precedentes, es necesario que podamos estudiar, analizar y comprender los cambios que constantemente soporta nuestra legislación tributaria chilena.
En cuanto a los cambios operativos de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA) con la Reforma Tributaria de febrero 2020 (Ley 21210), uno de los más consultados es la aplicación de IVA a los servicios digitales incorporado en el artículo 8 letra N) de la LIVS., ya que desde el 1 de junio de 2020 entró en vigencia en Chile.
Podemos erigir entonces, que cuando un contribuyente nacional, tiene contratados servicios digitales como el de almacenamiento Dropbox, servicios de publicidad en Google, sistemas de videoconferencia con ZOOM, debe considerar el pago del IVA a estos servicios digitales.
Por otra parte, el 11 de junio del 2020, el SII publicó la Circular 42, que instruye en otros aspectos, la forma de imponer y declarar el IVA de ciertas compras de servicios digitales a empresas extranjeras.
Está claro que el legislador quería gravar a todas estas empresas extranjeras sin domicilio ni residencia en Chile, como Google, Amazon, Spotify, Zoom, etc. que venden sus servicios para ser utilizados en Chile para que paguen IVA.
Tratándose de pagos realizados por personas naturales a estas empresas extranjeras, en realidad no lo pagarán ellas, sino más bien el consumidor final chileno. Naturalmente, ya desde julio y agosto del 2020 es muy seguro que hayan sido incrementados notablemente estos servicios consumidos por los chilenos.
El SII mediante resolución obligó a que las empresas extranjeras se registren en la la Nómina de Contribuyentes Extranjeros, y a declarar y pagar el IVA de manera mensual o trimestral, a través del formulario 129 como si fuera un formulario 29 para extranjeros, realizando una pago a la Tesorería General de la República a través del portal que la autoridad tributaria dispuso para ello: www.sii.cl/vat/
Si el contribuyente persona jurídica es un contribuyente de IVA y adquiere algún servicio digital para ser usado en Chile, y está dentro del artículo 8 letra N) de la Ley del IVA, debe considerar lo siguiente:
La Ley del IVA establece que será sujeto del impuesto quien realice la prestación del servicio, sin embargo, con las modificaciones que realizó la reforma tributaria de febrero 2020 en el artículo 11 de dicha ley, dispuso que el beneficiario del servicio será considerado sujeto del impuesto, siempre y cuando la prestación sea realizada por un prestador domiciliado o residente en el extranjero; y que el beneficiario del servicio sea un contribuyente del Título II de la Ley del IVA.
En resumen, el contribuyente afecto a IVA que realiza un pago al extranjero por la adquisición de servicios digitales comprendidos en el artículo 8 letra n), deberá emitir una factura de compra y para ello debe considerar lo siguiente:
Finalmente, si el proveedor extranjero no se ha inscrito en la Nómina, el SII puede instruir a los emisores de tarjetas de crédito en Chile para que realicen la retención y pago del IVA de los servicios digitales (artículo 3 de la Ley de IVA).
Es decir, si el proveedor extranjero no se ha inscrito, y su empresa paga con tarjeta de crédito, puede ser que la institución financiera retenga el IVA.
Es importantísimo que el contribuyente local de aviso al proveedor extranjero que le emitirá una factura de compra, de lo contrario el proveedor extranjero emitirá una factura con el IVA incluido, pero este IVA no será recuperable.