¿Cómo llevar la contabilidad de un centro de salud?

Dayana Huala Saavedra

Escrito por Dayana Huala Saavedra

Administradora Pública con doble pregrado de Contadora - Auditora

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Los centros de salud prestan un servicio primordial a la comunidad. En Chile el sistema de salud puede ser privado o público, por lo que su contabilidad podría variar en forma, más no en fondo, ya que este es un servicio que no se encuentra afecto al IVA.

La contabilidad de un centro de salud puede ser bastante particular, por lo que se deberá siempre contar con expertos en el tema. 

¿Cómo se diferencia la contabilidad en el rubro de la salud?

Las prestaciones de salud tributan bajo modalidad exenta, por lo que si llevan una contabilidad completa o una contabilidad simplificada dependerá del régimen tributario al que se encuentre acogido el contribuyente al momento de cumplir con sus obligaciones tributarias. Además, se debe considerar sus niveles de  ingresos.

Recuerda que el rubro es el mismo y esta exento de impuestos. Sin embargo, la forma en cómo se aplican sus movimientos contables podría variar.

¿Quieres saber cómo? ¡Continúa leyendo!

¿Cómo lleva la contabilidad un centro de salud público?

Los centros de salud públicos  para la atención primaria, pertenecientes al Ministerio, deben cumplir con un presupuesto anual aprobado por el Dipres (Dirección de Presupuesto). Este deberá ser gastado y respaldado de acuerdo a cada uno de los movimientos considerados en los programas, por lo que su contabilidad deberá ser mucho más exacta.

Existen otros centros de salud de derecho público que son parte de las Corporaciones de Salud Municipal, los cuales trabajarán con Fondos Municipales acordes con su jurisdicción. 

También podrán aplicar una contabilidad financiera para conocer el estado anual de los movimientos que se realizan. Cabe señalar que para el sector público se deberán considerar las Normas Internacionales de Contabilidad Financiera.

¿Cómo lleva la contabilidad un centro de salud privado?

Cuando desarrolla una actividad como centro médico en la medida que sus servicios consisten en entregar una prestación exclusiva de servicios médicos ambulatorios, en caso de que no deban proporcionar alojamiento, estadía o alimentación, o algún tratamiento médico predeterminado para recuperar la salud de un paciente y que sean propio de los hospitales, clínicas o maternidades, el centro de salud es clasificado en el N° 5, del artículo 20, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, no encontrándose gravado con el Impuesto al Valor Agregado, en atención a lo dispuesto en los artículos 2, N° 2, y 8 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Sin embargo, hay que tener mucho cuidado  ya que en los servicios ambulatorios pueden encontrarse atenciones que requieran el uso de medicamentos y/o insumos, y por lo que el centro médico puede generar un cobro gravado de IVA.

Acá nos encontramos con un caso también de la proporcionalidad del IVA, situación que se presentará en todos los servicios que realicen actividades exentas que se complementen con actividades afectas o gravadas de IVA, tal como ocurre con el transporte de pasajeros, centros educacionales, etc.

Otro punto importante en los centros de salud privado es el movimiento contable que se debe desarrollar por ventas de bonos de atención, donde existirán copagos por las Isapres, Fonasa o algún seguro de salud complementario.  

Por ejemplo:

  • Servicios profesionales (atención dermatológica) $50.000.-
  • Cobertura de Isapre o Fonasa (80%) $40.000.- 
  • Cobertura seguro salud (10%) $4.000.-
  • Copago (50.000-40.000-4.000) $6.000.-

Transacción contable

Debe

Haber

Caja

Cobertura 1

Cobertura 2

Servicios prestados

(Servicios Prestados)

6.000

40.000

4.000




50.000

Caja

Cobertura 1

(Pago prestador 1 convenio)

40.000


40.000

Caja

Cobertura 2

(Pago prestador 2 convenio)

4.000


4.000

Acá te presentamos un ejemplo práctico a grandes rasgos para comprender la lógica contable de movimientos en un libro diario. Sin embargo, estos deberán aplicar un análisis más exacto, acorde con  las coberturas indicadas en  el documento tributario que deberán contabilizarse y las cuentas que se hayan registrado  previamente en el software.  (En algunos casos nos encontraremos con servicios de salud bajo GES/AUGE).

Recuerda que los centros de salud trabajan con software que generan de forma automática sus boletas de ventas y servicios, por lo que los porcentajes estarán previamente establecidos y será mucho más fácil el cálculo.

Cabe señalar que en los casos de Fonasa la cobertura varía de acuerdo con  el centro médico y su programa de salud preestablecido. 

Otros aspectos a tener en cuenta 

Los centros de salud de fundaciones sin fines de lucro deberán regirse acorde con  la normativa asociada a regímenes especiales: Organizaciones sin fines de lucro previamente establecidas en el Servicios de Impuestos Internos.

Esto se debe a que las fundaciones sin fines de lucro no desarrollan actividades económicas que sean susceptibles de generar impuestos, por lo que no son contribuyentes de acuerdo a la ley. Por ello  podrán llevar  dentro de la contabilidad aquellos libros que sean necesarios para sus objetivos de administración y gestión o los que sean exigibles por instituciones fiscalizadoras distintas al Servicio de Impuestos Internos.

Pero ten precaución porque existen  fundaciones sin fines de lucro que desarrollan actividades económicas susceptibles de generar impuestos, por lo que se les calificarán como contribuyente de primera categoría, y deberán llevar los libros de contabilidad principales, tales como: Libro Caja, Libro Diario, Libro Mayor, Libro de Inventarios y Balance, como también aquellos que sean auxiliares acorde a la ley: Libro de Retenciones, Libro de Remuneraciones, y otros.

Existen algunas fundaciones que cuentan con centros de salud, como la Fundación Teletón, Fundación Niño y Cáncer, Fundación Coaniquem y otras.

¿Cuál es el marco normativo de los centros de salud?

La contabilidad de un centro de salud deberá regirse por muchas normativas para cumplir con una buena contabilidad:

  • Oficio N° 4736 de 2002, que hace referencia a procedencia de detallar en facturas o boletas que se emitan por prestaciones médicas ambulatorias, los insumos, medicamentos y otros elementos utilizados. Aplicación del iva en procedimiento médico que indica.
  • DL N°825, relacionado con el  Impuesto a las Ventas de Bienes y Servicios.
  • DL N°824, referente al Impuesto a la Renta Anual.

Ahora que leíste cómo llevar la contabilidad de un centro de salud te invitamos a revisar más información relacionada con la  contabilidad financiera y tributaria en Chile.

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