Cambio de criterio: Tributación arrendamiento de bienes raíces no agrícolas

Diego Ramírez Ibarra

Escrito por Diego Ramírez Ibarra

Contador-Auditor, Magister en Planificación y Gestión Tributaria

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En lo que va del presente año, el Servicio de Impuestos Internos ha emitido diversas Circulares, Resoluciones y Oficios. En esta oportunidad, compartiré un Oficio que viene a cambiar la forma de determinar la tributación de los Empresario Individuales que se dedican al arrendamiento de bienes raíces no agrícolas.

El pasado 19 de febrero de 2021 el Servicio de Impuestos Internos público el Oficio N° 522 “Exención de IDPC en el arrendamiento de inmuebles no agrícolas por personas naturales”. Lo llamativo de esta jurisprudencia es que señala textual en su análisis que “se constituye un cambio de criterio”.

Ahora bien, para entrar en materia, antes de este oficio las rentas de arrendamiento de bienes raíces no agrícolas obtenidas por Empresarios Individuales (Personas naturales con inicio de actividades en Primera Categoría) se encontraban exentas del Impuesto de Primera Categoría de acuerdo al Artículo 39 N° 3 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR).


Lo anterior fue validado en el Oficio N° 2107 de 2017, el cual concluía con el siguiente párrafo “Se confirma el criterio solicitado, en el sentido que las personas naturales que exploten bienes raíces no agrícolas de acuerdo al N° 1 del Artículo 20 de la LIR, estarán exentas del Impuesto de Primera Categoría, sin importar si su renta efectiva se determina según contabilidad completa o según contrato”.


Pero todo cambio con este nuevo Oficio, en el cual se realiza un breve análisis haciendo mención a la Circular N° 39 de 2016, el cual señala que la “exención opera respecto de las personas naturales afectas a Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional, de manera que una empresa individual no se encuentra exenta de IDPC por las rentas efectivas que obtenga de bienes raíces no agrícolas”.


Por lo tanto, y la conclusión de este oficio indica que lo expuesto constituye un cambio de criterio dejando sin efecto lo interpretado en pronunciamientos anteriores, en particular el Oficio N° 2107 de 2017.


Es el momento de realizar un levantamiento de los contribuyentes que cumplen con las características anteriores y proyectar ciertos tratamientos tributarios que se han establecidos en este último tiempo, con el fin de optimizar la carga tributaria debido a este cambio de criterio como, por ejemplo, si un empresario individual (Régimen 14 A de la LIR) durante el año 2021 adquiere un departamento con el fin de obtener rentas de arrendamientos, será conveniente aplicar la depreciación instantánea conforme al Artículo Vigésimo Segundo Transitorio Bis de la Ley 21.256.

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Hablan los que cuentan
Para conocer todo lo referente al mundo de la criptomonedas y el tratamiento contable y tributario que debe tener, Francisco Lucero conversó en este episodio con Francisco León Heyder, Contador - Auditor, Docente y Doctor en Contabilidad y Auditoría.

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