Término de Giro: Artículo 69 del código tributario

Dayana Huala Saavedra

Escrito por Dayana Huala Saavedra

Administradora Pública con doble pregrado de Contadora - Auditora

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El término de giro es uno de los trámites más engorrosos que se hace ante el Servicio de Impuestos Internos (SII). Pero, en la actualidad ¿qué tan fácil es hacer un término de giro? Y ¿qué sabemos del artículo N°69 del Código Tributario?

En el último tiempo, estamos  evolucionando en trámites con herramientas digitales y respaldo de antecedentes de manera remota, por lo que este proceso no debería ser tan burocrático en la actualidad.

Así que continúa leyendo, ya que aquí descubriremos qué sucede con este trámite hoy en día.

¿Qué dice el artículo N°69 del Código Tributario?

Textualmente, la normativa indica: 

El artículo 69 del Código Tributario, a su vez, establece que “toda persona natural o jurídica que, por terminación de su giro comercial o industrial, o de sus actividades, deje de estar afecta a impuestos, deberá dar aviso por escrito al Servicio, acompañando su balance final o los antecedentes que éste estime necesarios, y deberá pagar el impuesto correspondiente hasta el momento del expresado balance, dentro de los dos meses siguientes al término del giro de sus actividades”.

Por lo tanto, se entiende que cada vez que una empresa ya no genere algún tipo de movimiento y tenga la intención de cierre, deberá informar al Fisco. Esta información  se debe materializar por medio de un término de giro.

En la actualidad, ¿qué tan difícil es hacer un término de giro?

Hoy en día, hacer un término de giro es bastante sencillo, ya que puedes hacerlo de forma online y adjuntar los documentos requeridos en el mismo sistema, un método totalmente actualizado, ya que antiguamente debías completar el formulario en la Web del SII y presentar la documentación de manera presencial. 

Así que ahora este trámite es 100% online. Pincha aquí para comenzar a completar tu formulario. 

Recuerda que el formulario para el término de giro corresponde al N°2121, donde este debe contener la información necesaria de los últimos movimientos, incluidos en cero. Es por esto que debes acudir a los Estados Financieros finales para reconocer los montos a declarar. 

¿Qué pasa cuando se hace un término de giro y no adjuntas la documentación?

Cuando se hace el término de giro en línea, es obligatorio adjuntar el respaldo financiero y tributario que solicita el sistema. Esto es necesario para que el SII compruebe los antecedentes y de por cerrado el giro comercial o industrial.

Entonces, si no respaldas los antecedentes, el cierre de la empresa se retrasará, lo que implica que si no es reconocida como cerrada, el Fisco podrá seguir solicitando los pagos fiscales, ya que esta aún sigue siendo una obligación tributaria.

En estos casos, cuando la documentación se tarda más del tiempo necesario para recopilar o no cuentas con ella y deber regularizar, se recomienda seguir presentando las obligaciones tributarias en cero o con sus respectivos arrastres de pérdida, según corresponda. 

Una recomendación importante al momento de realizar un término de giro es asesorarte con un contador, para que este recopile los antecedentes previamente al inicio del trámite. De esta manera, podrás adjuntar todos los antecedentes requeridos para que el trámite sea expedito. 

Cuando se solicita un término de giro, ¿desde cuándo comienza a regir el cierre de la empresa?

El único documento que certifica el término de giro de la empresa es el certificado de término de giro. Este lo puedes rescatar de varias formas. Acá te dejamos tres maneras muy prácticas y rápidas:

  1. Debes ingresar a consultar el estado del término de giro y pinchar sobre el vínculo que dice “F2121; certificado de término de giro”.
  2. Ingresar a Mi SII, datos personales y tributarios: apartado de “Inicio de Actividades y Término de Giro”
  3. Ingresar a Mi SII, SII te informa: seleccionar “cartas y correos informativos”.

De esta forma, puedes investigar  en tu portal del SII y descubriendo las distintas formas de acceder a la información.

Paso a paso para un término de giro online:

Antes de comenzar el paso a paso para el término de giro 100% online, recuerda los siguientes datos:

  1. Podrán realizar su término de giro todos aquellos contribuyentes que terminen sus actividades y que no tengan situaciones pendientes con el Servicio, incluidos los usuarios que no han timbrado documentos electrónicos y que por ende  no registren actividades en los últimos 6 años (prescritos).
  2. Será un trámite 100% en línea. Solo debes contar con clave tributaria o clave única y tener un inicio de actividades vigente. 
  3. El término de giro lo deberás realizar dentro de los 2 meses siguientes al cese de tus actividades. El SII tendrá un plazo legal de 6 meses como máximo para entregar una respuesta al trámite en cuestión.
  4. Debes considerar los siguientes puntos a nivel de documentación:
  • Completar el Formulario N° 2121 en el portal del SII.
  • Contar con todos los documentos en papel emitidos y timbrados sin emitir, para su destrucción al momento del término de giro certificado.
  • Se deberán anular todos los folios disponibles de documentos tributarios electrónicos sin uso. Además deberás hacer el trámite correspondiente a la desafiliación como facturador electrónico. 
  • El SII podrá solicitar cualquier otro antecedente adicional necesario para corroborar los antecedentes presentados y posteriormente aplicar el término de giro.

Ahora bien, acá te dejamos un paso a paso para que comiences con el trámite del término de giro lo antes posible:

  1. Lo primero que debes hacer es ingresar a Mi SII, trámites en línea, seleccionar la opción “Término de Giro”, y luego “Declarar Término de Giro”
  2. Completa el Formulario N°2121 disponible en línea con la información requerida. Recuerda que lo más importante es indicar la fecha “hasta” del Término de giro (fecha que dejó de ejercer el comercio y /o servicio).
  3. Finalmente, el SII validará los antecedentes y emitirá el Certificado del Término de Giro. 
  4. Solo se adjuntarán documentos en caso de que se requiera para complementar la información.
  5. Los antecedentes adjuntos serán revisados y el caso lo llevará un agente interno. Por lo que si se requiere información adicional, será solicitada por correo electrónico. Por ejemplo, se puede solicitar que emitas un giro de impuestos, por lo que en ese caso, deberás pagarlo y adjuntar el comprobante de pago o comprobante de no deuda. 
  6. Adjuntar siempre los documentos obligatorios solicitados. Si el término de giro lo realizas durante un proceso de Operación Renta, deberás seguir los procedimientos tributarios y adjuntar los documentos correspondientes que demuestran que tus obligaciones tributarias están al día.
  7. Así mismo, podrás adjuntar antecedentes opcionales a tu trámite y finalmente deberás seleccionar la opción “Enviar Declaración”. 
  8.  Al término del análisis fiscal, si todos los antecedentes requeridos fueron revisados, deberás estar atento a un correo electrónico que vendrá con el Certificado de Término de Giro. 

No pongas en duda que el SII revisará todos los antecedentes, por lo que el ente fiscalizador puede solicitar nuevos documentos a través del correo electrónico registrado.

Recuerda que el término de giro solo se valida cuando te llega el certificado de término de giro, por lo que si este no está quiere decir que tu empresa sigue estando vigente y debes cumplir con tus obligaciones tributarias.

¡Eso es todo! 

Si llegaste hasta aquí, ya conoces más sobre el término de giro 100% online, el cual comenzó a regir desde junio del año 2023. Así que te invitamos a seguir aprendiendo sobre Contabilidad tributaria. Recuerda revisar periódicamente nuestro Blog.

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